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Sesión 47ª, Extraordinaria, martes 7 de julio de 2020

Se realizó de 16:10 a 19:58 horas, con la asistencia de 42 senadores Presidió la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán (Sesión 100% telemática).

10 de julio de 2020

 MINUTO DE SILENCIO

 

A solicitud del senador Carlos Montes, los Senadores guardaron un minuto de silencio en memoria de la señora Angela Jeria Gómez, madre de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, la que falleciera recientemente.

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PRECISA LA EXIGENCIA DE NIVEL DE EDUCACIÓN, PARA POSTULAR A CONCEJAL

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite postular al cargo de concejal a los ciudadanos que cuenten con certificado de cuarto medio para fines laborales. (Boletín N° 13.475-06)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Luz Ebensperger, José García, Ricardo Lagos, Carlos Montes y David Sandoval, tiene por objeto dar certeza respecto del alcance de la modificación introducida a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la ley N° 20.742, de 2014, mediante la cual se reemplazó uno de los requisitos que deben cumplir los candidatos a concejales por cada comuna, cuál era el de saber leer y escribir, por el de haber aprobado la enseñanza media formal o su equivalente; exigencia que se ha prestado para confusiones por cuanto no existe claridad sobre la situación en la que se encuentran quienes cuentan con certificado de validación de estudios para fines laborales, señalándose que si el examen de equivalencia establecido por el Ministerio de Educación habilita a una persona para acceder al mundo laboral, no parece razonable que no le permita acceder a un cargo que significa ejercer un trabajo como servidor público al igual que cualquier funcionario de la administración del Estado.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Habilita a las personas que tengan certificado de cuarto medio laboral para postular al cargo de concejal en las próximas elecciones.

 

Intervino la senadora Luz Ebensperger.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

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ASEGURA REPRESENTACIÓN DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS EN EL ORGANO CONSTITUYENTE ENCARGADA DEL ESTUDIO DE UNA NUEVA CONSTITUCIÓN

 

Se aprobó en general, el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos originarios, en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. (Boletín N° 13.129-07)

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto resguardar la participación de los pueblos originarios y de las personas en situación de discapacidad, en la conformación de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, que se determine para la elaboración de una Nueva Constitución, mediante la incorporación de medidas que aseguren que los intereses de estos grupos sean escuchados al momento de fijarse la nueva institucionalidad que regirá nuestra nación.

 

Contenido de la reforma constitucional:

- Permite que, en las próximas elecciones de los convencionales constituyentes, y con la finalidad de resguardar y proteger la participación y presencia de los pueblos originarios de Chile, se establezcan escaños reservados exclusivamente para personas integrantes de las etnias que formen parte de nuestra nación.

- Dispone que los convencionales constituyentes se elegirán por mayoría simple, en un solo distrito a nivel nacional, hasta completar el número de escaños reservados.

- Con la misma finalidad de resguardo y proyección de la participación y representación de intereses especiales, en las elecciones de los convencionales constituyentes para redactar la nueva Constitución, se establece que las listas conformadas por un solo partido, las de personas independientes y los pactos electorales a nivel nacional, deberán estar conformadas por personas en situación de discapacidad, en un porcentaje no inferior al 10 por ciento de los candidatos.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Francisco Huenchumilla, Víctor Pérez, José Miguel Insulza, Jaime Quintana, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Juan Ignacio Latorre, Rodrigo Galilea, Alejandro Guillier, Ricardo Lagos, Isabel Allende, Felipe Kast, Alejandro Navarro, Jacqueline Van Rysselberghe, Ena Von Baer, Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma y Luz Ebensperger.

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En consecuencia el proyecto de ley vuelve a Comisión, para su segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de julio próximo.

  

PERMITE RESERVAR EL AGUA PARA USOS PRIORITARIOS EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. (Boletín N° 13.404-33)

 

El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto orientar legalmente las atribuciones del Presidente de la República en materia de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por calamidad pública, con el fin de garantizar en situaciones de pandemia, crisis sanitaria y desastres naturales, el acceso y disponibilidad en cantidades suficientes de agua a la población afectada.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que el Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, Isabel Allende, Francisco Chahuán, David Sandoval, Rabindranath Quinteros, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Juan Ignacio Latorre, Ricardo Lagos, Alejandro Navarro, Alejandro Guillier, Víctor Pérez y Jorge Pizarro.

 

En consecuencia el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

REGULA MEDIDAS TENDIENTES A REDUCIR EL USO DE PRODUCTOS PLÁSTICOS

 

Quedó pendiente la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prohíbe el uso y entrega de bolsas plásticas, sean o no biodegradables, a los consumidores finales. (Boletines Nos 11.429-12; 11.809-12; 12.275-12; 12.516-12; 12.561-12; 12.633-12 y 12.641-12, refundidos)

 

El proyecto de ley tiene su origen en al análisis y tramitación conjunta de diversas mociones presentadas por los senadores Alejandro Navarro, Carolina Goic, Ximena Órdenes, Alfonso De Urresti, Rafael Prohens, David Sandoval, Luz Ebensperger, Ena Von Baer, José Miguel Durana, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Francisco Chahuán, José García, Manuel José Ossandón, Guido Girardi, Felipe Kast, Juan Ignacio Latorre y Rabindranath Quinteros; siendo su objetivo principal la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos; el fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece limitaciones a la entrega, en los establecimientos de expendio de alimentos, de productos de un solo uso, tales como vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, que no sean reutilizables.

- Prohíbe la entrega de estos productos, cualquiera sea el material del que estén compuestos, cuando estén destinados a ser utilizados dentro de establecimientos tales como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada. Excepcionalmente se podrán entregar productos de un solo uso, cuando el consumidor expresamente los solicite y para su uso exclusivo fuera del establecimiento, caso en el cual sólo se podrá proporcionar elementos de plástico de un solo uso que se encuentren debidamente certificados.

- Impone a los establecimientos que entreguen productos de un solo uso, el deber de informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán dichos productos y sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de dicha valorización.

- Dispone que los establecimientos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, deberán exhibir de forma visible al público, así como en su sitio electrónico, el certificado que acredite dicha circunstancia respecto de todos los productos que se encuentran a disposición del público para ser entregados, de acuerdo a las normas que se especifiquen en el reglamento.

- Establece que las botellas plásticas desechables, que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, sean o no establecimientos de expendio de alimentos, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine un reglamento, composición que deberá estar debidamente certificada.

- Impone a los grandes comercializadores que vendan bebestibles (líquido destinado al consumo humano que no contiene alcohol ni productos lácteos) en botellas plásticas desechables al consumidor final, la obligación a ofrecer, además, el mismo producto en botellas de formato retornable y de recibir de los consumidores estos envases.

- Entrega al Ministerio del Medio Ambiente la competencia para el otorgamiento de las certificaciones que se exigen respecto de los productos de un solo uso y de la composición de las botellas plásticas, en conformidad al reglamento que al efecto deberá dictarse

- Dispone que la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre entrega de productos de un solo uso y de botellas plásticas desechables corresponderá a las municipalidades, pudiendo cualquier persona denunciar la infracción a estas normas.

- Establece las sanciones por las infracciones de la ley, entregando la competencia para conocer de éstas a los juzgados de policía local.

 

Intervino el senador Alfonso de Urresti.

 

En consecuencia, corresponde continuar con la discusión en general y en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

 

 

 

 

 

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