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Sesión 39ª, Extraordinaria, martes 16 de junio de 2020

La sesión 100% telemática, se realizó de 16:14 a 20:32 horas. Con la asistencia de 42 senadores. Presidió la sesión, el senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

18 de junio de 2020

PERMITE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE RESOLUCIONES DE POLICÍA LOCAL

 

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, en materia de notificación de resoluciones. (Boletín N° 11.476-07)

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados tiene por objeto superar los inconvenientes que hoy en día presenta el envío de cartas certificadas como medio de notificación de resoluciones judiciales, permitiendo que éstas también puedan efectuarse por medios electrónicos.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Permite a cualquiera de las partes en un proceso ante un tribunal de policía local, solicitar para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión.

- Se exceptúan de la posibilidad de notificación electrónica, la correspondiente a la demanda, querella o denuncia, y la de la sentencia que imponga pena de prisión, las cuales deberán serlo en forma personal.

- Impone a los Juzgados de Policía Local el deber de publicitar en el sitio de internet de la municipalidad correspondiente y en un lugar visible del oficio del tribunal las cuentas de correo electrónico u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de los que se valdrán para practicar las notificaciones electrónicas, además de individualizarlos en las resoluciones que se pronuncien sobre las solicitudes de notificación electrónica presentadas por las partes.

 

Intervino el senador Alfonso De Urresti.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso nacional.

 

AUMENTA SANCIONES A QUIENES NO RESPETEN CUARENTENA SANITARIA

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia. (Boletines N°s 13.304-11 y 13.389-07, refundidos) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto elevar las sanciones que establece el Código Penal a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción a las normas dictadas por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, como lo son la cuarentena o el aislamiento social, particularmente por el grave daño a la salud de la ciudadanía que se puede producir con estas trasgresiones, incluso en muchos casos, con resultados fatales.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Endurece las penas aplicables a quienes pusieren en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, aumentando el rango de la pena de presidio menor que puede ser aplicada, el que irá desde 61 días hasta 3 años (y ya no hasta sólo 540 días)

- Del mismo modo, se aumenta el rango de la multa aplicable, incrementando el tope máximo de 20 UTM ($1.007.440) a 200 UTM ($10.074.400)

- Dispone que la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria, en tiempos de pandemia, constituirá una circunstancia agravante del delito de incumplimiento de cuarentena.

- Sanciona expresamente a quien, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, caso en el cual la pena aplicable será de presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años), y multa de 25 a 250 UTM (de $1.259.300 a $ 12.593.000)

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- Castiga a quien, a sabiendas, obliga a realizar trabajo presencial a un subordinado que se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, con presidio menor en sus grados mínimo a medio (61 días hasta 3 años y una multa de 10 a 200 UTM ($ 503.720 a $10.074.400, por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir. Esta sanción se extiende, en lo que fuera procedente a las personas jurídicas implicadas en esta contravención.

- Dispone que en estos casos será aplicable, preferentemente, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

 

Intervinieron los senadores Alfonso De Urresti, Isabel Allende, José Miguel Durana, Luz Ebensperger, Carolina Goic, Felipe Harboe, José Miguel Insulza, Juan Ignacio Latorre, Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Iván Moreira, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Víctor Pérez, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh, Jaime Quintana, Ximena Rincón, David Sandoval, Ena Von Baer, Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Pedro Araya, Alejandro Guillier, Yasna Provoste, Álvaro Elizalde, Francisco Huenchumilla y los Ministros Secretario General de la Presidencia, Claudio Alvarado y del Interior, Gonzalo Blumel.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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