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Sesión 22ª, Extraordinaria, miércoles 6 de mayo de 2020

Se realizó de 11:23 a 16:50 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y el Senador Rabindranath Quinteros, Vicepresidente- La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

8 de mayo de 2020

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OTORGA INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA

 

          Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede un ingreso familiar de emergencia. (Boletín N° 13.461-31). Con urgencia calificada de “discusión inmediata.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, forma parte del Plan Económico de Emergencia anunciado por el Gobierno en marzo pasado, el cual, con la ayuda del Congreso Nacional se ha materializado en la dictación de un conjunto de iniciativas legales tendientes a enfrentar y aminorar los efectos económicos de la paralización o menor desarrollo de la actividad económica, que está afectando al país como consecuencia de la pandemia del Coronavirus. En esta etapa, este proyecto de ley tiene por objeto entregar un apoyo económico, denominado Ingreso Familiar de Emergencia, durante los meses que se prevé serán los más complejos de la pandemia, a aquellos hogares cuyos ingresos son mayoritariamente informales, y que probablemente serán los más afectados por la crisis económica que se enfrenta.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Concede un beneficio económico, denominado “Ingreso Familiar de Emergencia”, compuesto por tres aportes extraordinarios de cargo fiscal (uno cada 30 días), para los hogares que cumplan en conjunto, los siguientes tres requisitos:

1).- Pertenecer al 90% más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica denominado “Registro Social de Hogares”;

2).- Integrar, además, el 60% más vulnerable de la población nacional, de acuerdo al Indicador Socioeconómico de Emergencia que se crea en este proyecto de ley; y

3).- Que sus integrantes mayores de edad no perciban ingresos por concepto de pensiones de cualquier naturaleza; rentas del trabajo; remuneraciones o dietas percibidas en razón del ejercicio de un cargo público; prestaciones del seguro de cesantía o subsidios por incapacidad laboral.

- Excepcionalmente tendrán derecho a este beneficio, aquellos hogares que, perteneciendo al 90% más vulnerable señalado en el punto anterior, uno de sus integrantes perciba algún tipo de los ingresos señalados; casos en los cuales el monto de cada aporte del Ingreso Familiar de Emergencia será equivalente a la mitad de las cantidades establecidas para cada uno de ellos.

- El beneficio que se otorga no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

- Dispone que el Indicador Socioeconómico de Emergencia será elaborado y administrado por la Subsecretaría de Evaluación Social, debiendo considerarse, a lo menos, la información de ingresos y socioeconómica del hogar del último mes disponible en el Registro de Información Social contemplado en el sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario.

- Establece que, para los efectos de la aplicación de este proyecto de ley, el número de integrantes del hogar se determinará conforme a la información del último mes disponible en el instrumento de caracterización socioeconómica Ficha CAS.

- Entrega a la Subsecretaría de Evaluación Social la elaboración del listado de los beneficiarios del Ingreso Familiar de Emergencia, en el cual deberán considerarse todos los hogares en los cuales, cualquiera de sus integrantes tenga la calidad de beneficiarios del subsidio familiar; o usuarios del subsistema “Seguridades y Oportunidades”; o beneficiarios del subsidio de discapacidad mental, en virtud de las normas que se señalan.

- En los casos de los hogares beneficiarios del Ingreso que se otorga, en los cuales ninguno de sus integrantes perciba alguno de los beneficios mencionados en el punto anterior, un integrante mayor de edad del referido hogar deberá solicitar, por una única vez, su pago ante la Subsecretaría de Servicios Sociales o ante el Instituto de Previsión Social, dentro de los 70 días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución que establece el Indicador Socioeconómico de Emergencia y se mantendrá vigente desde su presentación en adelante.

- Regula los efectos de la no presentación oportuna de la solicitud señalada disponiendo los casos en los que ésta implicara la renuncia a alguno de los aportes del Ingreso Familiar Extraordinario.

- Dispone que el pago de los aportes a los beneficiarios incluidos en las nóminas, será realizado por el Instituto de Previsión Social, el cual podrá, para tales efectos, celebrar convenios directos con una o más entidades públicas o privadas, que cuenten con una red de sucursales que garantice la cobertura nacional del pago del aporte correspondiente.

- El plazo máximo para el cobro de cada uno de los aportes, previamente otorgados, será hasta el 31 de diciembre de 2020, luego de lo cual se entenderá que se renuncia a éstos.

- Regula el procedimiento de reclamación respecto del otorgamiento de este beneficio, y sanciona la percepción indebida del mismo.

 

          Intervinieron los senadores Jorge Pizarro, José Miguel Insulza, José García, Ximena Rincón, Iván Moreira, Ricardo Lagos, Alfonso De Urresti, David Sandoval, Carlos Bianchi, Carlos Montes, Juan Antonio Coloma, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros, Jaime Quintana, José Miguel Durana, Alejandro Guillier, Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, Juan Ignacio Latorre, Pedro Araya, Juan Castro, Yasna Provoste, Rodrigo Galilea, Alejandro Navarro, Álvaro Elizalde, Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Felipe Harboe, Juan Pablo Letelier y el Ministro de Desarrollo Social, Sebastián Sichel.

 

            En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta comunique al Presidente de la República su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

 

 

 

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