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Sesión 20ª, Especial, 5 de mayo de 2020

Se realizó de 11:29 a 14:04 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta, y los Senadores Rabindranath Quinteros, Vicepresidente y Carlos Bianchi, Presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

8 de mayo de 2020

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CREA EL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

 

          Se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y la Adolescencia, y modifica normas legales que indica. (Boletín Nº 12.027-07) Con urgencia calificada de “suma”

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto establecer una institucionalidad orgánica destinada a otorgar una protección especializada de niños, niñas y adolescentes, que hayan sido víctimas de abuso sexual, maltrato en cualquiera de sus formas, explotación sexual o laboral y de negligencia grave o abandono, a través de un diagnóstico oportuno, la restitución del ejercicio de los derechos vulnerados por estas acciones y la reparación de las consecuencias provocadas por dichas vulneraciones; todo lo cual se deberá realizar mediante la disposición adecuada de programas especializados, en virtud de una derivación del tribunal o del órgano de protección administrativa competente.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia y fiscalización del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social, e integrante del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.

- Dispone que las acciones del Servicio estarán orientadas a los niños y niñas (menores de 14 años) y a los adolescentes (menores de 18 y mayores de 14 años), incluyendo a sus familias, sean biológicas, adoptivas o de acogida, o a quienes los tengan a su cuidado, declarado o no judicialmente, en los casos que correspondan. Las personas mayores de 18 años y menores de 24, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios.

- Otorga al Servicio las competencias para proporcionar las alternativas de protección especializada para los niños y adolescentes que se encuentren amenazados o vulnerados en sus dignidades y derechos; debiendo para ello asumir las labores de diseño, administración, supervisión, fiscalización y, la ejecución y mejoramiento continuo de programas de atención en las líneas de intervención, reparación y restitución de derechos, incluida la búsqueda de acogimiento familiar, residencia de alta especialización o familia adoptiva, cuando corresponda.

- El Servicio será responsable de mantener, en condiciones de poder ofrecer oportuna y suficientemente, una oferta programática diversificada y de calidad, tan pronto como le sea requerida por el órgano administrativo o judicial competente.

- Dispone que en su accionar, el Servicio siempre deberá ejercer sus funciones con un enfoque de derechos concordante con la dignidad humana del niño o adolescente y siempre orientado al ámbito familiar y sistémico, entendiéndolos en el contexto de su entorno, cualquiera sea el tipo de familia en que se desenvuelvan.

- Dispone que el Servicio, en el ejercicio de sus funciones, deberá regirse por los principios establecidos el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; y ejercerlas de una manera compatible con el derecho del niño o adolescente a la vida familiar, priorizando el fortalecimiento de la familia, de modo que, de existir una separación, las acciones deberán estar orientadas a la revinculación con su familia, salvo que ésta no proceda según lo resuelvan los tribunales de familia, caso en el cual se iniciará el procedimiento de adoptabilidad del niño, niña o adolescente, o se preparará para la vida independiente, según corresponda.

- Reafirma el principio relativo a que la separación del niño, niña o adolescente de su familia es una medida excepcional, que compete exclusivamente a los tribunales de familia.

- Regula la organización del Servicio, disponiendo que su administración y dirección superior estará a cargo de un Director Nacional y contará con direcciones regionales en cada una de las regiones del país, quedando todas estas autoridades afectas al Sistema de Alta Dirección Pública.

- Entrega a un reglamento del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la determinación de la estructura interna del Servicio, debiendo considerarse, a lo menos, una subdirección nacional y divisiones de administración y finanzas, de evaluación y gestión, y de servicios y prestaciones. Además, el reglamento deberá considerar, como mínimo, áreas funcionales como auditoría interna, estudios, planificación y control de gestión.

- Delimita las funciones que corresponderán al Servicio, precisando aquellas que son propias del Director Nacional, y las que corresponderán a los Directores Regionales.

- En términos generales, las funciones principales del Servicio dicen relación con el diseño de los programas de protección especializada, a ser ejecutados directamente por el Servicio o a través de colaboradores acreditados, orientados a la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; a la prevención de la revictimización; a la reparación de las consecuencias provocadas por la vulneración de los mismos, incluyendo el trabajo con sus familias o cuidadores, y a la preparación para la vida independiente de adolescentes acogidos en cuidado alternativo.

- Para ello corresponderá al servicio las funciones de elaboración de la normativa técnica y administrativa respecto de cada uno de los programas; su evaluación periódica; control (particularmente de los colaboradores acreditados); de informar oportuna y periódicamente al tribunal competente y/o a la Oficina Local de la Niñez que corresponda, sobre la oferta programática existente en el territorio, su tasa de ocupación, cupos disponibles, brechas de cobertura y sobre los antecedentes que se requieran para la revisión de las medidas de protección; y la de generar permanentemente, procedimientos idóneos para recabar la opinión, denuncias o reclamos de los niños, niñas y adolescentes que sean sujetos de una medida de protección, de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.

- Dispone la existencia de un Consejo de Expertos, conformado por 5 miembros especializados en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia; el cual tendrá un carácter de asesor del Servicio en materia de protección especializada y en la elaboración de la normativa técnica de cada programa que se desarrolle en esta materia y de las regulaciones internas o protocolos de actuación (tales como manejo de situaciones de emergencia o de crisis; aplicación de sistemas de contención emocional de niños y adolescentes; administración y manejo de medicamentos; prevención del abuso sexual intra residencial, etc.), así como la función de generar recomendaciones sobre la oferta programática del Servicio, entre otras funciones.

- Establece las normas sobre el funcionamiento del Consejo y las relativas al nombramiento, inhabilidades, incompatibilidades, causales de abstención y cesación en sus cargos de los consejeros.

- Crea la Comisión Coordinadora de Protección Nacional, a la que corresponderá la coordinación intersectorial de los órganos de la Administración del Estado que desarrollen acciones, prestaciones o servicios orientados a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y de sus familias, sin perjuicio de las facultades del propio Servicio en la materia. Una comisión similar deberá existir en cada Región.

- La Comisión deberá elaborar anualmente un informe crítico sobre el trabajo desarrollado y de los problemas de coordinación detectados entre las entidades públicas, en materia de protección infantil y adolescente, debiendo señalarse, además, las medidas adoptadas para superar tales descoordinaciones, el cual será entregado al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

- Regula la protección especializada de los niños y adolescentes por parte del Servicio, la cual se ejecutará a través de los programas ad hoc, que define como los modelo de intervención a través del cual el Servicio desarrolla sus líneas de acción; entendiendo por éstas últimas las distintas modalidades de atención de protección especializada a través de las cuales el Servicio desarrollará su objeto. Además, precisa el concepto de proyecto, que corresponde a la ejecución de un programa a través de un convenio de colaboración entre el Servicio y los prestadores o colaboradores acreditados, o del Servicio directamente.

- Contempla las siguientes líneas de acción: 1) Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia; 2) Intervenciones ambulatorias de reparación; 3) Fortalecimiento y vinculación; 4) Cuidado alternativo; y 5) Adopción.

- Establece la conceptualización, directrices, principios y programas de cada una de líneas de acción que se reconocen.

- Dispone que en el diseño de los programas de protección, el Servicio deberá considerar evidencia técnica y territorial, y las evaluaciones especializadas con las que cuente, las que serán debidamente modificadas y adecuadas, con la periodicidad requerida, para un desarrollo eficiente y el cumplimiento efectivo de sus fines. Los programas deberán ser ejecutados, a través de colaboradores acreditados o directamente por el Servicio, y con una flexibilidad acorde con al sujeto de atención y a las particularidades de cada territorio, de manera que la intervención se adapte a las necesidades de cada caso.

- En la ejecución de todas las líneas de acción se deberá incluir el trabajo con las familias de los niños, y adolescentes, o quienes los tengan legalmente a su cuidado, incorporándolos en los procesos de intervención, salvo que esto no sea posible, o ello sea contrario al interés superior del niño, o adolescente.

- Impone al Servicio el deber de garantizar la existencia de suficiente oferta de las distintas líneas de acción y programas de protección especializada, en todas las regiones del país, conforme a la demanda real o estimada en cada una de ellas.

- Dispone que el Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Además deberán mantenerse, un registro actualizado de la oferta programática disponible en cada territorio, identificando a los colaboradores acreditados que desarrollan los programas y los tipos de programas que desarrollan; y un registro de la línea de acción de adopción.

- Encarga al Servicio la creación y administración de un sistema integrado de información, con el propósito de mantener un seguimiento de los niños sujetos de atención del Servicio y de sus familias, y el monitoreo de las prestaciones que reciben, y de las medidas que se apliquen, para permitir la adopción de las decisiones más adecuadas respecto a la situación particular de cada uno de ellos. Este sistema deberá posibilitar la construcción del historial del niño, niña y adolescente, señalándose los antecedentes mínimos que debe considerar, asociados a fechas.

- Dispone que los datos personales de los niños, niñas o adolescentes insertos en los distintos programas del Servicio, sean ejecutados directamente o a través de colaboradores acreditados, revisten para todos los efectos legales el carácter de sensible y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas.

- Regula la participación de personas jurídicas sin fines de lucro, y de personas naturales en los programas específicos que se señalan, como colaboradores en el desarrollo de acciones de protección especializada de niños, niñas y adolescentes, las que deberán siempre estar acreditadas en la forma que se determina.

- Corresponderá al Servicio disponer o realizar, al menos anualmente, la evaluación de los programas de protección especializada, así como la supervisión y fiscalización técnica, administrativa y financiera del cumplimiento de la normativa del Servicio en la ejecución de los señalados programas.

- Dispone que la infracción por parte de los colaboradores acreditados de alguna de las obligaciones legales, convencionales, reglamentarias o establecidas en las instrucciones que dicte el Director Nacional o Regional del Servicio, podrá dar lugar a la imposición de una o más sanciones, conforme al procedimiento sancionatorio que se establece.

- La aplicación de sanciones puede dar lugar a la aplicación del procedimiento de cierre del centro o su administración provisional, según las normas que se establecen.

- Modifica la ley N° 20.032, que “establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores del SENAME y su régimen de subvención”, en el siguiente sentido eliminar toda referencia que en dicha norma se hace al SENAME, la que deberá entenderse efectuada al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, que se crea en este proyecto, de modo que en adelante, la Ley referida será la que “Regula el régimen de aportes financieros del Estado a los colaboradores acreditados”.

 

          Intervinieron los senadores Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, David Sandoval, Felipe Kast, Isabel Allende, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Alejandro Navarro, Víctor Pérez, Carmen Gloria Aravena, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes, Guido Girardi, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, Pedro Araya, Rodrigo Galilea, Felipe Harboe y el Ministro de Desarrollo Social, Sebastián Sichel.

 

          En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

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