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Sesión 12ª, Extraordinaria, miércoles 8 de abril de 2020

Se realizó de 12:27 a 18:29 horas. Asistencia de 42 Senadores. Presidieron la sesión la Senadora Adriana Muñoz, Presidenta y Rabindranath Quinteros, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

9 de abril de 2020

CONCEDE INDULTO GENERAL CONMUTATIVO A CAUSA DEL COVID-19

-VETO PRESIDENCIAL-

 

          Se aprobaron las observaciones formuladas por el Presidente de la República, al proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile (Boletín N° 13.358-07); con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por el Gobierno destinadas a enfrentar la crisis generada a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, así se plantea el otorgamiento de un indulto general conmutativo en las condiciones que se señalan, con el propósito de satisfacer dos objetivos de salud pública relativos al sistema de ejecución pena: por un lado establecer medidas destinadas al cuidado preventivo de aquellos grupos de más alto riesgo, que se encuentren privados de libertad en condiciones de hacinamiento que los hace más vulnerables al contagio;  y, por otro lado, adoptar medidas orientadas a reducir los contactos interpersonales en los recintos penitenciarios, para así prevenir eventuales focos de contagio masivo, de manera de proteger a toda la ciudadanía.

 

Contenido del proyecto de ley

- Concede un indulto general conmutativo, consistente en el cambio del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir, a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, y que cumplan los requisitos que se señalan para los siguientes grupos de reos:

1.- Los que tengan más de 75 años de edad;

2.- Las mujeres mayores de 55 años y los hombres que tengan más de 60, pero que sean menores de 75, que hayan cumplido la mitad de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses;

3.- Las mujeres privadas de libertad que estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de 2 años de edad, que resida en la unidad penal, siempre que aquellas hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

- También se concede el referido indulto a quienes se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna; o de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales o que estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, y que hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses, consistente en la conmutación del saldo de pena por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena por cumplir.

- Se precisa que deberá entenderse por reclusión domiciliaria total, el encierro durante las 24 horas del día en el domicilio de la persona condenada. A su vez, se entenderá por reclusión domiciliaria nocturna, el encierro en el domicilio de la persona condenada, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.

- Precisa que las personas que estuvieren condenadas a la sanción accesoria de prohibición de acercamiento, o a la sanción accesoria de obligación de abandono del hogar común, en ningún caso podrán fijar el domicilio de la víctima.

- Entrega a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los indultos que se establecen, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso, lo que deberá ser comunicado al tribunal competente dentro del plazo de 5 días.

- Regula la sanción en los casos del incumplimiento de las penas de reclusión domiciliaria, lo que dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena original que se hubiese conmutado a la persona condenada, abonándose el tiempo que hubiere alcanzado a cumplir de la pena de reclusión domiciliaria total o de la pena de reclusión domiciliaria nocturna, según sea el caso.

- Dispone que la persona beneficiada con la conmutación de su pena, y que fuere condenada por crimen o simple delito cometido durante el cumplimiento de la pena de reclusión domiciliaria total o de la pena de reclusión domiciliaria nocturna, según sea el caso, deberá cumplir de manera efectiva el saldo de la pena original que se le hubiese conmutado, abonándose el tiempo que hubiere alcanzado a cumplir de la pena de reclusión domiciliaria total o de la pena de reclusión domiciliaria nocturna, según sea el caso, sin perjuicio de la aplicación de la pena que corresponda por el nuevo crimen o simple delito.

- Establece la posibilidad de otorgar, a los beneficiados con la conmutación de su pena por la de reclusión domiciliaria total, una vez cumplido al menos 6 meses de esta pena y en forma progresiva, los permisos de salida dominical; de fin de semana y controlada al medio libre.

- Dispone que las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de condena por sentencia ejecutoriada, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical, o con el permiso de salida de fin de semana, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los seis meses, pasarán a cumplir su condena a través de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir.

- Dispone que no tendrán derecho a los indultos que se establecen en este proyecto de ley ni la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total, los condenados por los delitos de mayor gravedad que se señalan, tales como: secuestro agravado; sustracción de un menor de 18 años; tortura; tortura agravada; apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; asociación ilícita en los casos que se indican; violación y abusos deshonestos; abuso sexual de menores; parricidio; femicidio; homicidio; infanticidio; la violación o estupro de menores cometidos con abuso de una situación de confianza; tráfico ilícito de migrantes y trata de personas; y el robo con violencia o intimidación en las personas.

- Tampoco procederá el indulto respecto de condenados por delitos terroristas; ni tratándose de los condenados en que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena. Tampoco será procedente respecto de las condenas por los delitos que se señalan, contemplados en la Ley de Control de Armas; ni respectos de aquellos condenados por asociación u organización con el objeto de cometer los delitos que se indican de la Ley que sanciona el trafico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

- Finalmente, no tendrán derecho al indulto, quienes hayan sido condenados por los delitos que se indican cometidos en el contexto de violencia intrafamiliar.

 

          Intervinieron los senadores Víctor Pérez, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Pedro Araya, Juan Ignacio Latorre, Felipe Harboe, Alfonso De Urresti, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Navarro, Guido Girardi, Jacqueline Van Rysselberghe, Jaime Quintana, Andrés Allamand, José Miguel Durana y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el veto presidencial pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo. (Nota: en la misma jornada se aprobó en la Cámara Baja)

 

 

PRECISA BENEFICIOS DE LA LEY DE ACCESO EXCEPCIONAL A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO

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          Se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales, en las materias que indica. (Boletín Nº 13.401-13); con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

          El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto introducir algunas precisiones a la recientemente aprobada ley Nº 21.227, que faculta el acceso excepcional a prestaciones del Seguro de Desempleo, con la finalidad de mejorar la aplicación oportuna y adecuada de la misma, respondiendo así a la urgente necesidad de asegurar una mayor protección de los derechos de los trabajadores y una mejor adaptabilidad de las medidas al funcionamiento cotidiano de las actividades productivas del país.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Incorporar a las trabajadoras y a los trabajadores de casa particular a las normas que contemplan la aplicación retroactiva de la ley N° 21.227, en lo que dice relación con la suspensión de la jornada de trabajo por un acto o declaración de autoridad, en el período comprendido entre la declaración de estado catástrofe y la entrada en vigencia de dicha ley.

- Precisa la obligación del empleador de pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, durante la vigencia de la suspensión producida por el acto o declaración de autoridad, en el sentido de especificar que, tanto la cotización obligatoria de capitalización individual del trabajador (10% de las remuneraciones y rentas imponibles), como las comisiones de las AFPs, y del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se calcularán sobre el 50 % de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la remuneración que recibirán los trabajadores.

- Se elimina la norma que prohibía el acceso a las prestaciones de la Ley N° 21.227 a los trabajadores que, al dictarse el acto o declaración de autoridad respectiva, laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición, ello con el propósito de permitir la combinación entre las figuras de suspensión y reducción de la jornada.

- Especifica que, en el caso de los trabajadores de casa particular que accedieran a la suspensión de jornada, el empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, incluyendo además la cotización del fondo de indemnización (aporte del 4,11% del empleador), otorgando a los empleadores las facilidades para el pago de las cotizaciones en la forma que se establece.

- Establece que los pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo producirán sus efectos a partir del día siguiente de su suscripción, sin perjuicio que las podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

- Precisa que el derecho al complemento de la remuneración que el trabajador recibirá en el caso de los pactos de reducción de la jornada laboral, se devengarán a partir de la fecha en que comiencen a regir los efectos del pacto respectivo.

 

          Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Ximena Rincón, Carmen Gloria Aravena, José García, Carolina Goic, Carlos Bianchi, Juan Castro, Felipe Kast, Jacqueline Van Rysselberghe, Yasna Provoste, José Miguel Durana, Ximena Órdenes, Felipe Harboe, Alejandro Guillier, Andrés Allamand, Carlos Montes, Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, la Ministra del Trabajo, María José Zaldívar.

 

          En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

ENDURECE PENAS A QUIENES TRANSGREDEN LOS PROTOCOLOS DE SALUD EN TIEMPOS DE EPIDEMIA

 

          Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que fortalece los protocolos determinados por la institucionalidad de salud pública en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, mediante el aumento de las penas a delitos por infracción a las reglas higiénicas o de salubridad. (Boletín N° 13.363-07)

 

          El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Manuel José Ossandón, Andrés Allamand, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Víctor Pérez, tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria nacional, destinadas a combatir la pandemia provocada por la propagación del COVID-19. En efecto, señalan los autores de la Moción, la gravedad de la situación ha llevado a las autoridades de salud a extremar medidas para evitar el contagio masivo de personas, siendo la más efectiva para contener el virus, la declaración de aislamiento y cuarentena, no sólo de enfermos y personas que tuvieron contacto con enfermos, sino que también de personas sanas, ya que de esta forma se evita un contagio masivo al impedir la propagación del virus, controlando así la curva de crecimiento de la enfermedad. Para que dicha medida funcione se necesita que las personas cumplan efectivamente la cuarentena o aislamiento sanitario, ya que de lo contrario, la dictación de la medida pierde toda eficacia. Lamentablemente, estiman los autores, que en el país se han registrado casos de personas que, a pesar de estar en cuarentena obligatoria, no la han cumplido y que muchos a quienes se les ha solicitado una cuarentena voluntaria, no la han acatado satisfactoriamente. Tal situación es crítica, ya que de no cumplirse con las medidas sanitarias ordenadas por la autoridad se corre un grave peligro de que la enfermedad no se pueda controlar, lo cual podría generar un gran número de muertes, lo que hace necesario tomar medidas que obliguen el cumplimiento de las medidas señaladas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Aumenta de 20 a 200 UTM (a $ 10.000.000 aproximadamente) el máximo de la multa que se puede aplicar -sin perjuicio de la pena de presidio establecida- a quien pusiere en peligro la salud pública por infracciones de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente informadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio.

- Sanciona al que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, lo obligue a trabajar presencialmente cuando éste se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública, con presidio menor en sus grados mínimo a medio (de 61 días a 3 años) y una multa de veinte a doscientas UTM, por cada trabajador obligado.

- Dispone que las sanciones penales señaladas serán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales y administrativas del representante legal de la empresa o del jefe superior del servicio público, según corresponda.

- Sanciona a las empresas, servicios o instituciones que, sin la debida autorización, sigan funcionando presencialmente en un territorio declarado en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad pública o durante un toque de queda, serán castigadas con multa de cien a mil UTM (de 5 a 50 millones de pesos aproximadamente) y con las penas de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con el Estado, y de pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un período determinado.

 

          Intervino para informar el proyecto el senador Víctor Pérez.

 

          En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

 

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