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Sesión 10ª, Extraordinaria, martes 31 de marzo de 2020

Se realizó desde las 11:17 a las 16:41 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la sesión la senadora Adriana Muñoz, Presidenta; Rabindranath Quinteros, Vicepresidente y Álvaro Elizalde, Presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán.

3 de abril de 2020

DETERMINACIÓN POR LEY EL MONTO DE DIETA PARLAMENTARIA

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad se aprobó en general el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 62 de la Constitución Política, para determinar por ley el monto de la dieta parlamentaria. Boletines Nos 9.304-07, 11.124-07, 11.840-07, 12.319-07 y 13.013-07, refundidos). Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de reforma constitucional, iniciado en diversas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto modificar el sistema de determinación de la dieta parlamentaria y las remuneraciones de ciertas autoridades del Sector Público.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Entrega a una Comisión Especial la determinación, cada 4 años, de todas las remuneraciones públicas y dietas que perciben las autoridades y jefaturas de la Administración del Estado y de los órganos del Gobierno; Congreso Nacional; Poder Judicial; Ministerio Público; Tribunal Constitucional; Servicio y Justicia Electoral; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública; Consejo de Seguridad Nacional; del Gobierno y la Administración Interior del Estado; y de las empresas y universidades del Estado.

- Dispone que las remuneraciones y dietas de las autoridades y jefaturas así fijadas, se reajustarán anualmente conforme a las variaciones del IPC.

- La Comisión Especial estará integrada por 2 miembros designados por el Consejo de la Alta Dirección Pública, 2 miembros designados por el Banco Central y 1 miembro designado por el Presidente de la República; y para su desarrollo, el Banco Central actuará como secretaría técnica de la misma, proveyéndola de los antecedentes necesarios para el cumplimiento de su cometido.

- Establece que ninguna autoridad pública podrá recibir una remuneración o dieta superior a la que perciba el Presidente de la República.

- Deroga la norma constitucional que dispone que la dieta de los parlamentarios será equivalente a las remuneraciones de un Ministro de Estado.

- Excluye de las facultades de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, la relativa a la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones que correspondan al Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Diputados y Senadores.

- Dispone que, durante el tiempo que medie entre la publicación de esta reforma constitucional y la fijación de remuneraciones por parte de la Comisión que se establece, las autoridades de la Administración del Estado, el Presidente de la República, los Diputados y Senadores y los gobernadores regionales elegidos por votación popular, sólo tendrán derecho a percibir el cincuenta por ciento de su remuneración o dieta vigente.

- Establece que, una vez publicada la presente reforma, los Secretarios Generales de cada Cámara del Congreso Nacional procederán a aplicar de pleno derecho en el pago de la dieta a diputados y senadores, un descuento del cincuenta por ciento respecto de la vigente, hasta que la comisión disponga lo que corresponda respecto de las autoridades señaladas. Asimismo, se procederá a la rebaja de las remuneraciones de los Ministros de Estado.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Juan Ignacio Latorre, Ximena Rincón, Juan Antonio Coloma, Pedro Araya, Rabindranath Quinteros, Carmen Gloria Aravena, David Sandoval, Yasna Provoste, Ricardo Lagos, Andrés Allamand, Álvaro Elizalde, Víctor Pérez, Jaime Quintana, Rodrigo Galilea, Iván Moreira, Alejandro Guillier, Alfonso De Urresti, Felipe Kast, Alejandro Navarro, Isabel Allende y Ministro Secretario General de la Presidencia, Felipe Ward.

 

En consecuencia, el proyecto de reforma constitucional, vuelve a la Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de abril próximo.

 

 

FACULTA ACCESO A PRESTACIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO EN CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES -COMISIÓN MIXTA-

 

Imagen foto_00000002Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (Boletín N° 13.352-13) con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, forma parte del Plan de Emergencia desarrollado por el Gobierno para enfrentar las graves consecuencias que está provocando la agresiva expansión del virus COVID-19, en diversas áreas, y que en el caso específico de este proyecto de ley se traduce en medidas orientadas a proteger el empleo, estableciendo de forma excepcional y transitoria propuestas que permitan mantener las fuentes de empleo junto con otorgar las holguras suficientes para que las empresas puedan recuperarse después de la crisis.

 

Contenido del proyecto de ley:

1.-Medidas laborales por COVID-19

a).- Permite un acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:

- Dispone que, en el evento que la autoridad emita un acto o declaración que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de retiro con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía o al Fondo de Cesantía Solidario, sin que les sean aplicables el requisito de cesantía ni los demás requisitos de acceso a las referidas prestaciones.

- Para acceder a estas prestaciones en los términos que se señalan, los trabajadores deberán registrar 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad; o bien tener un mínimo de 6 cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad señalado.

- Regula el procedimiento para el financiamiento de las prestaciones señaladas, disponiendo que éstas se girarán de los recursos existentes de la cuenta individual por cesantía del trabajador, compuesta en la forma que se señala, y, cuando éstos fueren insuficientes, se financiarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, aumentándose los montos mínimos que se deben cancelar en cada mes de beneficio.

- Entrega al Subsecretario de Hacienda, el deber de dictar una resolución fundada en la que señale la zona o territorio afectado y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades.

- No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral o de reducción temporal de jornadas de trabajo y que implique continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual, o laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición. También quedan excluidos los trabajadores que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad laboral.

- Regula la situación de los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por mutuo acuerdo o a consecuencia de un acto o declaración de autoridad, o que hayan pactado la continuidad de la prestación de los servicios, en el período que media entre el 18 de marzo de 2020 (declaración de Estado de Catástrofe, por calamidad pública actualmente vigente) y la entrada en vigencia de este proyecto de ley, casos en los cuales dichos trabajadores podrán acceder a las prestaciones del seguro de cesantía señalado, una vez dictada la respectiva resolución por parte del Subsecretario de Hacienda.

b.- Dispone que, la declaración o acto de autoridad tendrá por efectos los siguientes:

(i).-  Se suspenderán, de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, los efectos del contrato individual de trabajo, lo que  implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración, por parte del empleador. Se exceptúan quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento.

(ii).-  Durante este período los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, señalándose un método especial de cálculo de éstas últimas.

(iii).-  En este tiempo, los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal de despido por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

(iv).-  Durante la vigencia de la suspensión antes señalada, el trabajador tendrá derecho a licencia médica por otras enfermedades o accidente; a los subsidios por incapacidad laboral derivados de las mismas, y tendrá cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se hayan o no pagado las cotizaciones.

c.- Permite celebración de pactos de suspensión temporal del contrato de trabajo

- Permite a los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la situación sanitaria, suscribir con sus trabajadores, personalmente o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentren afiliadon, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, pero sólo por el periodo comprendido entre el término de las medidas sanitarias o de seguridad interior dictadas por la autoridad para el control del COVID-19 y el cumplimiento de los 6 meses contado desde la entrada en vigencia de este proyecto como ley

- Dispone que este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.

d.- Protección especial para trabajadores de casa particular.

- Dispone que en el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio del fondo de indemnización (aporte del 4,11% del empleador), debiendo los empleadores continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.

- Permite a estos trabajadores celebrar un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo, caso en el cual se regirán por las normas generales que se establecen para este tipo de pactos (suspensión de las obligaciones de prestar servicios por parte de los empleados y de pagar remuneraciones por parte de los empleadores, y derecho a percibir el seguro de cesantía).

2.- Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

- Establece que los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, cuando el empleador se encuentre en alguna de las situaciones que se describen, en virtud del cual el trabajador tendrá derecho a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía y, una vez agotados los recursos de ésta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto.

- Limita los pactos de reducción temporal, los que no podrán ser superiores al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.

- Prohíbe, durante la vigencia de los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo, a los empleadores que hubieren pactado dicha reducción con uno o más trabajadores, contratar nuevos trabajadores que realicen iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos.

a).- Requisitos de suscripción

Respecto del empleador, podrá pactar esta reducción de jornada únicamente el empleador que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones objetivas:

a) que siendo contribuyentes de IVA, a contar de octubre de 2019, haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas al Servicio de Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;

b) que se encuentre actualmente en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal

c) Que se encuentre actualmente en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia

d) Que, tratándose de aquellos empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas de la paralización de actividades por el acto o declaración de autoridad o resolución que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior,, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

Respecto del trabajador, podrá suscribir este pacto si registra 10 cotizaciones en el Fondo de Cesantía, continúas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro de Desempleo, en el caso de trabajadores sujetos a contrato indefinido, y de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Para efectos de acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Además, se exigirá en que las 3 últimas cotizaciones hayan sido con el mismo empleador.

- Dispone que no podrán pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo, aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.

b).- Duración del pacto

- El pacto es siempre temporal, con una duración máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.

- Finalizada la vigencia del pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.

c).- Efectos del pacto

- Durante la vigencia del pacto, el trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales correspondientes a la remuneración imponible convenida en el pacto.

- El trabajador mantendrá el derecho a percibir las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuarse durante la vigencia del pacto, tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración

- Tendrá, asimismo, derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso que la jornada de trabajo se reduzca en un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.

- Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, el cual se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.

- El complemento no se considerará remuneración ni renta para todos los efectos legales y no estará afecto a cotización previsional alguna, ni será embargable. Asimismo, será compatible con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, con los requisitos pertinentes por aplicación de otras leyes.

d.- Formalidades del pacto

- Dispone que el pacto deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, señalándose las estipulaciones mínimas que éste debe contener.

e).- Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto

- En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo o después de concluido éste, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.

3.- Otras normas

- Sanciona con reclusión menor en sus grados medio a máximo la obtención fraudulenta de los benéficos que otorga el presente proyecto de ley.

- Regula la responsabilidad por el uso fraudulento de los beneficios de esta iniciativa legal, por parte de los empleadores que fueren personas jurídicas.

- Vigencia: Las disposiciones del presente proyecto de ley regirán desde el día de su publicación en el Diario Oficial, y por los siguientes 6 meses en el caso de las normas referidas a las medidas laborales por COVID-19 o hasta el último día del décimo mes, cuando se trate de pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo

- Autoriza, con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, el compromiso de recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de las prestaciones de cesantía que se conceden en el presente proyecto de ley.

- Establece que los recursos fiscales que se comprometan serán determinados mediante resolución exenta la Dirección de Presupuestos, en la magnitud que lo defina un estudio desarrollado para este efecto, el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares, misma forma en la que se determinará la época en que se efectuará el aporte de dichos recursos.

- Dispone que los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha en la cual se ejecutó cada uno de dichos retiros, cuando el valor del Fondo de Cesantía Solidario sobrepase en 1,5 veces la magnitud indicada por el estudio al que se hace referencia el que en ningún caso podrá ser superior a $2.000 millones de dólares.

- Otorga a los trabajadores que hagan uso de los beneficios de este proyecto de ley, y que acrediten esta condición en la forma que se establece, el derecho a hacer efectivos los seguros de cesantía o cláusulas de cesantía asociadas a los créditos de cualquier naturaleza que éstos mantengan con bancos, instituciones financieras, casas comerciales y similares, por deudas en cuotas u otra modalidad.

- Respecto de lo señalado en el punto anterior, se precisa que se entenderá que el trabajador que se acoja a los preceptos de la presente ley, se encuentra en una situación de cesantía involuntaria para los efectos de la cobertura de los riesgos previstos en la póliza respectiva; lo que primara.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Rabindranath Quinteros, Iván Moreira, Carlos Montes, Pedro Araya, David Sandoval, Guido Girardi, Yasna Provoste, Carmen Gloria Aravena, Álvaro Elizalde, Juan Ignacio Latorre, Isabel Allende, Ximena Rincón, Jacqueline Van Rysselberghe, José Miguel Insulza, Andrés Allamand, Felipe Harboe, Carlos Bianchi, José García, Juan Castro, Jorge Pizarro, Luz Ebensperger, Ximena Órdenes, Ricardo Lagos, Carolina Goic, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, Felipe Kast, Alejandro Navarro y Jaime Quintana.

 

En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.

 

 

CONCEDE INDULTO GENERAL CONMUTATIVO A CAUSA DEL COVID-19 -COMISIÓN MIXTA-

 

Imagen foto_00000006Se aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que concede indulto general conmutativo a causa de la enfermedad Covid-19 en Chile (Boletín N° 13.358-07) con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, se enmarca dentro del conjunto de acciones adoptadas por el Gobierno destinadas a enfrentar la crisis generada a causa de la enfermedad COVID-19 en Chile, así se plantea el otorgamiento de un indulto general conmutativo en las condiciones que se señalan, con el propósito de satisfacer dos objetivos de salud pública relativos al sistema de ejecución pena: por un lado establecer medidas destinadas al cuidado preventivo de aquellos grupos de más alto riesgo, que se encuentren privados de libertad en condiciones de hacinamiento que los hace más vulnerables al contagio;  y, por otro lado, adoptar medidas orientadas a reducir los contactos interpersonales en los recintos penitenciarios, para así prevenir eventuales focos de contagio masivo, de manera de proteger a toda la ciudadanía.

 

Contenido del proyecto de ley

- Concede un indulto general conmutativo, consistente en el cambio del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir y, en su caso, de la multa, por reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir, a quienes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de una condena por sentencia ejecutoriada, y que cumplan los requisitos que se señalan para los siguientes grupos de reos:

1.- Los que tengan más de 75 años de edad;

2.- Las mujeres mayores de 55 años y los hombres que tengan más de 60, pero que sean menores de 75, que hayan cumplido la mitad de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses;

3.- Las mujeres privadas de libertad que estuvieren embarazadas o tuvieren un hijo o hija menor de 2 años de edad, que resida en la unidad penal, siempre que aquellas hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses.

- También se concede el referido indulto a quienes se encuentren cumpliendo pena de reclusión nocturna; o de reclusión parcial nocturna en establecimientos especiales o que estuvieren beneficiados con el permiso de salida controlada al medio libre, y que hayan cumplido un tercio de la condena y les reste por cumplir un saldo igual o inferior a los 36 meses, consistente en la conmutación del saldo de pena por reclusión domiciliaria nocturna, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena por cumplir.

- Se precisa que deberá entenderse por reclusión domiciliaria total, el encierro durante las 24 horas del día en el domicilio de la persona condenada. A su vez, se entenderá por reclusión domiciliaria nocturna, el encierro en el domicilio de la persona condenada, entre las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente.

- Entrega a Gendarmería de Chile verificar la procedencia de los indultos que se establecen, previa constatación de los requisitos pertinentes en cada caso, lo que deberá ser comunicado al tribunal competente dentro del plazo de 5 días.

- Regula la sanción en los casos del incumplimiento de las penas de reclusión domiciliaria.

- Establece la posibilidad de otorgar a los beneficiados con la conmutación de su pena por la de reclusión domiciliaria total, una vez cumplido al menos 6 meses de esta pena y en forma progresiva, los permisos de salida dominical; de fin de semana y controlada al medio libre.

- Dispone que las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se encuentren privadas de libertad en virtud de condena por sentencia ejecutoriada, y estuvieren beneficiados con el permiso de salida dominical, o con el permiso de salida de fin de semana, habiendo cumplido la mitad de la condena y restándoles por cumplir un saldo igual o inferior a los seis meses, pasarán a cumplir su condena a través de la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total, por el tiempo equivalente al respectivo saldo de condena que les reste por cumplir.

- Dispone que no tendrán derecho a los indultos que se establecen en este proyecto de ley ni la modalidad alternativa de cumplimiento de pena mediante reclusión domiciliaria total, los condenados por los delitos de mayor gravedad que se señalan, ni tratándose de los condenados en que la sentencia, en conformidad al derecho internacional, hubiere considerado como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, cualquiera que haya sido la denominación o clasificación que dichas conductas hubieren tenido al momento de su condena.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Alejandro Navarro, Iván Moreira, Carlos Montes, Pedro Araya, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Álvaro Elizalde, José Miguel Durana, Ximena Rincón, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Francisco Huenchumilla y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el informe de la Comisión Mixta pasa a la Cámara de Diputados, para que ésta se pronuncie sobre el mismo.

 

 

 

 

 

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