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Analizarán propuesta para asegurar pago de deudores de pensión de alimentos

El mensaje en primer trámite fue derivado a la Comisión Especial de la Infancia para iniciar su estudio. La intención es generar un apremio efectivo a los deudores negligentes considerando que los castigos que hoy contempla la legislación, no han tenido los resultados esperados.

31 de marzo de 2020

El lunes 23 de marzo, la Sala tomó conocimiento del proyecto iniciado en mensaje que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales (DICOM), iniciativa que fue dada a conocer en La Moneda en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer.

 

La propuesta –que recoge varias mociones- será vista por la Comisión especial encargada de analizar proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescencia. En este primer trámite, los legisladores de la citada instancia revisarán las ideas matrices, tras lo cual emitirán su voto.

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En simple, el texto busca generar un apremio efectivo a los deudores negligentes de pensiones alimenticias, con el fin de persuadirlos de cumplir sus obligaciones. ¿Cómo? Cuando aquel que adeude a lo menos tres cuotas sucesivas o cinco alternadas, el tribunal de familia mandará esta información a la Cámara de Comercio, de manera de ingresarlo a la base de datos de deudores comerciales (DICOM). Esta situación cierra las puertas al emprendimiento.

 

El mensaje explica que “en nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición legal de alimentos, pero el artículo 323 del Código Civil señala que los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio”.

 

“La jurisprudencia ha comprendido dentro del concepto de subsistencia no solamente la obligación de alimentar a una persona, sino también “la de proporcionar habitación, financiar las prestaciones de salud, el vestido y la educación del alimentario, según su edad y condición social”, continúa el proyecto.

 

En la redacción el Ejecutivo reconoce que “la realidad de nuestro país muestra que el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión de alimentos fijada por el Tribunal, suma de dinero que resulta crucial para efectos de la subsistencia de los alimentarios. Esta deuda, según datos del Poder Judicial, asciende a un total de 180.000 millones de pesos. Esto significa que, en promedio, setenta mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde. En este sentido, son miles las personas, especialmente mujeres, quienes deben enfrentar a solas la mantención de sus hijos y la persecución de la deuda por pensiones alimenticias”.

 

“La suspensión de su licencia de conducir hasta por seis meses, el arresto nocturno hasta por quince días, la retención de las devoluciones anuales de impuestos, el arraigo nacional, entre otras, parecen no ser suficientes medidas de apremio (…) Según datos del Poder Judicial, para un 85% de los deudores de pensiones de alimentos se han emitido órdenes de arresto, pero actualmente sólo alrededor de 300 demandados cumplen con el arresto nocturno”, describe la norma.

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