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Cambio de Mesa del Senado: conozca los fundamentos de esta ceremonia

La próxima sesión ordinaria del martes 17 de marzo corresponde renovar la testera de la corporación, tras la renuncia presentada por el Presidente, Jaime Quintana y el Vicepresidente, Alfonso De Urresti.

15 de marzo de 2020

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Como es tradición y por acuerdo político, el mes de marzo se caracteriza por las renovaciones de las Mesas de la Presidencia y de las respectivas comisiones.

 

En la sesión del 11 de marzo pasado la Sala del Senado tomó conocimiento de las respectivas comunicaciones de los actuales Presidente y Vicepresidente de la Corporación, senadores Jaime Quintana Leal y Alfonso De Urresti Longton, mediante las cuales presentaron la renuncia a sus cargos.

 

 

De acuerdo a los artículos  21° y 26° del Reglamento del Senado en la sesión ordinaria siguiente a la renuncia de la Mesa –es decir del martes 17 de marzo a las 16 horas-  corresponde efectuar la votación nominal de cada uno de los integrantes de la nueva Mesa del Senado, la que ejercerá hasta marzo de 2020, según acuerdo político.

 

 

Estas designaciones se comunicarán al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados y a la Corte Suprema, para todos los efectos legales y protocolares que correspondan.

 

¿CUÁLES SON SUS FUNCIONES?

 

 El Presidente o Presidenta del Senado ejercerá su cargo y en la Sala no tendrá tratamiento especial.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, en las leyes y en otras disposiciones de este Reglamento, son funciones del o la titular de la Mesa las siguientes:

 

-  Disponer la citación del Senado a sesiones, cuando proceda;

 

-  Presidir las sesiones y dirigir los debates;

La facultad de dirigir los debates comprende la de distribuir y ordenar la discusión de las materias y la de limitar el número y duración de los discursos, cuando ello sea necesario para asegurar la adopción de resoluciones que deban producirse dentro de plazos determinados por la Constitución, la ley o este Reglamento;

 

- Mantener el orden en el recinto; solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública; ordenar el empleo de ella en resguardo del respeto y de la libertad del Senado; disponer que se despejen las galerías y la parte de las tribunas destinadas al público cuando los asistentes a ella desobedezcan por dos veces su advertencia de no hacer ruidos o manifestaciones, y poner a disposición de la justicia, con oficio, al individuo que promueva desórdenes en cualquier lugar del recinto;

 

- Dar curso con arreglo a la Constitución, a las leyes y a este Reglamento, a los negocios urgentes que ocurran, en los casos en que el Senado no esté citado a una sesión próxima e informar a los representantes de los Comités a la brevedad posible, sin perjuicio de dar cuenta a la Sala en la primera que celebre;

 

-  Constituir la Sala en sesión secreta, con acuerdo de los dos tercios de los Senadores presentes, cuando los documentos de que haya de darse cuenta, el giro del debate o las observaciones que se formulen, a su juicio, así lo exijan;

 

- Ordenar que no se incluyan en el Diario de Sesiones, ni en la versión oficial de la prensa, las expresiones que excedan la relación entre pares (antiparlamentarios) o aquéllas que hayan sido retiradas por su autor en la misma sesión;

 

- Mantener la correspondencia del Senado con el Presidente de la República, con la Cámara de Diputados, con los Ministros de Estado, con los Tribunales Superiores de Justicia, con el Tribunal Constitucional, con el Tribunal Calificador de Elecciones, con el Contralor General de la República y con los representantes de las potencias extranjeras. En ausencia del titular de la corporación, el Secretario del Senado podrá enviar directamente al Tribunal Constitucional los antecedentes que éste requiera de la Corporación. La correspondencia con cualquier otro cuerpo o persona se llevará por el Secretario, en nombre del Senado y por orden del Presidente;

 

- Actuar, en todo caso y en representación del Senado, en resguardo del fuero parlamentario y de la dignidad de la Corporación y en actos de mero protocolo.

 

El Presidente o Presidenta solo podrá dirigirse o comunirse por escrito en nombre de la Corporación, con acuerdo del Senado, salvo en los períodos de receso, en que lo hará libremente, debiendo informar a los representantes de los Comités a la brevedad posible, sin perjuicio de dar cuenta al Senado en la primera sesión que éste celebre.

 

 

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