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Iniciativa busca que Servel priorice cercanía del domicilio en asignación de locales de votación

Moción aprobada en general busca perfeccionar criterios geográficos que dificultan el ejercicio cívico, como la lejanía de los puntos de votación. La instancia también revisó normas que regularían una eventual segunda vuelta de Gobernadores Regionales.

6 de marzo de 2020

En la última Elección Presidencial de 2017, cerca del 51% de los ciudadanos se abstuvo de ir a votar. Un 65% tampoco participó de las anteriores municipales de 2016... Una tendencia que según expertos, se debe no sólo al desencanto con la política, sino también a criterios físicos que han dificultado el ejercicio cívico.

Para salvaguardar la participación ciudadana, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización ha dado un primer paso para perfeccionar los criterios de determinación de locales de votación.

Parlamentarios aprobaron la idea de legislar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que busca que en la asignación del establecimiento prime la cercanía al domicilio del sufragante (Bol. N° 12426-06).

La actual Ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, indica en su artículo 58 que el Servicio Electoral deberá preferir los locales conforme a su “facilidad de acceso”. No obstante, reza la propuesta, aquello no considera la distancia que puede existir para los votantes.

Imagen foto_00000012Así se establece que el Servel debe considerar “la distancia promedio entre el lugar en que situarán las urnas y el domicilio de los electores, esto considerando los costos asociados al ejercicio del sufragio, como el transporte, el tiempo de movilización y el desgaste de oportunidad, lo cual en una sociedad como la chilena puede desencadenar en una discriminación social”.

La instancia que preside el senador Juan Pablo Letelier seguirá con el análisis en particular del texto antes de despachar a Sala, donde deberá resolver discrepancias en torno a su ejecución y las dificultades presentadas por el Servel durante las primeras audiencias.

GOBERNADORES REGIONALES

Otro proyecto revisado por la comisión fue aquella que regula una eventual segunda vuelta en la elección de Gobernadores Regionales (Boletín N° 12991-06).

La Ley N° 20.990 que estableció la elección popular del órgano ejecutivo regional, introdujo una reforma al artículo 111 de la Constitución que dispone una segunda votación, en caso de que se presentaren dos candidatos y que ninguno de ellos obtuviere al menos el 40% de los sufragios.

El texto, originado en mensaje, establece las condiciones para la propaganda y gasto electoral en dicho escenario.

La propuesta indica que el período de campañas tendrá lugar entre el decimocuarto y el tercer día previos a la votación, tal como ocurre con las elecciones presidenciales.

Respecto al límite de gasto, la fórmula propuesta es la siguiente: “no podrá exceder la suma de setecientas cincuenta unidades de fomento, más aquella que resulte de multiplicar por un centésimo (0,01) de unidad de fomento los primeros doscientos mil electores; por setenta y cinco diezmilésimos (0,0075) de unidad de fomento los siguientes doscientos mil electores; y por cinco milésimos (0,005) de unidad de fomento los restantes electores en la respectiva región”.

La norma fue aprobada en general y continuará en la comisión para su debate en particular.

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