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Ad portas de convertirse en ley texto que defiende a víctimas de fraudes con tarjetas de crédito

El peso de la prueba lo tendrán los emisores de dinero plástico. Éstos deberán probar que se realizó autofraude y siempre devolver a la brevedad al cliente, lo sustraído virtualmente.

4 de marzo de 2020

En condiciones de ser votado por la Cámara Baja quedó el informe de la Comisión Mixta que zanjó discrepancias respecto al proyecto que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.

 

Esto luego que el Senado aprobara por 35 votos a favor el texto concordado. Si éste es respaldado ahora por los diputados, queda en condiciones de convertirse en ley.

 

Imagen foto_00000003En la sesión ordinaria hicieron uso de la palabra el presidente de la Comisión de Economía, José Miguel Durana, y los legisladores Felipe Harboe, Kenneth Pugh, Manuel José Ossandón, Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y Alejandro Navarro.

 

Todos aplaudieron la norma iniciada en moción del senador Ossandón y los ex parlamentarios Lily Pérez y Eugenio Tuma. Coincidieron en la necesidad de avanzar en la agenda antiabusos y valoraron que el mayor aporte de esta nueva legislación sea cambiar el peso de la prueba.

 

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Hoy los clientes de tarjetas clonadas deben demostrar el fraude del que han sido víctimas para restituir los fondos robados. Ahora será el banco el encargado de demostrar que los tarjetahabientes intentan hacer autofraude, por lo que deberán responder siempre y a la brevedad en favor del cliente.

 

LO APROBADO

 

En cuanto a contenido, se aprobó lo siguiente:

 

  • El emisor de tarjetas de crédito deberá enviar al usuario, de la manera más expedita posible, y a través del medio que el usuario hubiere acordado o registrado con el respectivo emisor, una comunicación que incluya el número, código de recepción o identificador de seguimiento del aviso de fraude, y la fecha y hora de éste. En todo caso, la falta de dicha comunicación no afectará la validez del aviso efectuado por el usuario.
  • En el caso de operaciones anteriores al aviso, el usuario deberá reclamar al emisor aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles siguientes al aviso.
  • El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso efectuado por el usuario.
  • En relación con las operaciones no autorizadas incluidas en el reclamo, se considerará especialmente la circunstancia de que el emisor haya enviado una alerta de fraude al usuario, identificando las operaciones sospechosas, y que exista constancia de su recepción por parte del usuario, conforme al contrato de prestación de servicios financieros correspondiente.
  • Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre.
  • El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.
  • El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 UF (991 mil pesos y fracción aproximadamente).
  • Si el monto reclamado fuere superior, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos por un valor de 35 UF en cinco días hábiles. Respecto del monto restante, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones respectivas.
  • Si en cinco días hábiles, el emisor recopila antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario (autofraude), podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.
  • Si el juez declara por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.
  • Si se acredita por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos.
  • El emisor estará impedido de ofrecer a los usuarios la contratación de seguros cuya cobertura corresponda a riesgos o siniestros que el emisor deba asumir en conformidad a esta ley.

 

NUEVOS DELITOS

 

Será delito de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas y se sancionarán con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo (de 61 días a  cinco años) y multa correspondiente al triple del monto defraudado:

  1. Usar maliciosamente una tarjeta de pago o clave y demás credenciales de seguridad o autenticación, bloqueadas.
  2. Obtener maliciosamente, para sí o para un tercero, el pago total o parcial indebido, sea simulando la existencia de operaciones no autorizadas, provocándolo intencionalmente, o presentándolo ante el emisor como ocurrido por causas o en circunstancias distintas a las verdaderas.

 

Además, se dispone que los emisores deberán bloquear todos aquellos medios de pago que se encuentren inactivos por más de 12 meses consecutivos.

 

A su vez, las entidades emisoras deberán informar semestralmente, en sus respectivos sitios electrónicos, acerca del número de usuarios afectados por casos cubiertos por el presente cuerpo legal, señalando los montos involucrados y los plazos en que hayan dado respuesta o cumplimiento a sus obligaciones.

 

En tanto, deberán enviar la información de manera desagregada a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

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