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Proyecto Chao Dicom en Educación ad portas de su promulgación

La norma busca que aquellos estudiantes que poseen deudas asociadas a su instrucción, puedan acceder al crédito o al mercado laboral. Hoy el hecho de estar en bases de datos que registran moras, les impide desarrollarse normalmente.

29 de enero de 2020

Completamente despachado por el Congreso quedó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias respecto al proyecto que modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el objeto de prohibir que se informe sobre las deudas contraídas para financiar la educación en cualquiera de sus niveles.

 

La norma más conocida como Chao Dicom en la Educación fue revisada por senadores y diputados, quienes llegaron a un texto consensuado. Éste fue votado en la última sesión ordinaria de la Cámara Alta, el que fue respaldado con 25 votos a favor. Luego la Cámara de Diputados se pronunció sobre la iniciativa quedando en condiciones de ser remitida al Presidente de la República.

 

Imagen foto_00000010Durante el debate en Sala hicieron uso de la palabra los senadores Yasna Provoste y Francisco Chahuán, quienes destacaron la urgencia de cambiar la realidad de miles de estudiantes y egresados que no pueden ingresar al mundo laboral por sus antecedentes comerciales. En tal sentido, valoraron que la prohibición de informar las deudas se extienda al llamado DICOM y el Boletín Comercial.

 

PROYECTO

 

Cabe recordar que el proyecto iniciado en moción de los senadores Yasna Provoste, Juan Ignacio Latorre, Carlos Montes y Jaime Quintana, tiene por objeto impedir que la morosidad en el cumplimiento de deudas educativas, pueda constituir un punto negativo en los antecedentes comerciales o financieros de una persona, que lo inhabiliten para acceder a otros tipos de créditos.

 

Cabe consignar que el actual sistema de financiamiento educativo, obliga a las personas a asumir personalmente deudas para acceder a un derecho que la Constitución encomienda al Estado garantizar.

 

De esta forma, los registros y bancos de datos no podrán comunicar:

  •  Todos aquellos antecedentes que digan relación con las deudas contraídas por una persona con instituciones de educación superior en el marco de las normas del Fondo Solidario de Crédito Universitario
  • Las deudas adquiridas con bancos o instituciones financieras de conformidad a la ley que creó el Sistema de Créditos para Estudios Superiores (deudas CAE)
  • Las deudas contraídas con bancos o instituciones financieras en el marco de las líneas de financiamiento a estudiantes para cursar estudios en educación superior, administradas por la Corporación de Fomento de la Producción
  • Las deudas contraídas con la finalidad de recibir para sí o para terceros un servicio educacional formal  en cualquiera de sus niveles.

 

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