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Sesión 100ª, Especial, en miércoles 22 de enero de 2020

Se realizó desde las 11:31 a 14:03 horas con la asistencia de 40 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, Presidente y Alfonso De Urresti, Vicepresidente. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

24 de enero de 2020

GARANTIZA PARIDAD DE GÉNERO Y PARTICIPACIÓN DE INDEPENDIENTES EN ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en particular el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que modifica la Carta Fundamental, para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas para la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República. (Boletín Nº 13.130-07)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción en la Cámara de Diputados, tiene por objeto permitir que en el órgano constituyente que en definitiva sea electo para la redacción de una nueva Constitución, tenga una representatividad tal, que no excluya a aquellos grupos que de manera histórica no han tenido una participación acorde al porcentaje real que ellos detentan en la sociedad: mujeres e independientes.

 

Contenido del proyecto de reforma constitucional:

- Introduce en la Constitución un nuevo artículo transitorio, que establece las reglas particulares que regirán el proceso eleccionario, en el que se elegirán a los convencionales constituyentes el domingo 25 de octubre del año 2020.

Reglas respecto de candidaturas independientes a convencionales:

- Autoriza la constitución de una lista electoral, entre dos o más candidatos independientes de un mismo distrito electoral, el cual sólo será válido dentro de dicho territorio.

- Permite a listas electorales de independientes, presentar en cada distrito electoral, un máximo de candidaturas equivalente al número de convencionales constituyentes que corresponde elegir a dicho territorio electoral, más uno.

- Al momento de efectuarse la declaración e inscripción de la lista, se deberá expresar el lema común que lo identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

- Para formar parte de una lista electoral de independientes, cada candidato requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 % de los que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección de diputados, con un tope máximo del 1,5 % por lista, de quienes hubieren sufragado en el mismo territorio; ello significa que una lista con más de 4 postulantes tendrá una exigencia de patrocinio individual menor.

- Por no alcanzarse el quórum legal, se rechazaron las normas relativas al equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la Convención.

 

Intervinieron los senadores Andrés Allamand, Felipe Harboe, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Alejandro Guillier, Carlos Bianchi, Jorge Pizarro, Álvaro Elizalde, Alejandro Navarro, Rodrigo Galilea, Adriana Muñoz e Isabel Allende.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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