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Sesión 90ª, Extraordinaria, en lunes 6 de enero de 2020

Se realizó desde las 16:25 a 19:18 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente y Jorge Pizarro, Presidente accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

10 de enero de 2020

OBLIGA VENTA DE CELULARES CON RECEPCIÓN DE RADIO FM HABILITADA

 

Imagen foto_00000006Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe. (Boletín N° 12.277-15)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de los senadores Ximena Órdenes, Yasna Provoste, Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Jorge Soria, tiene por objeto reconocer el rol fundamental que la radio cumple como medio de difusión masivo por su alto nivel de confiabilidad ciudadana, en especial a la hora de transmitir información en situaciones de emergencia o catástrofes, a lo que se suma el hecho que, en nuestro país, existe infraestructura de transmisión y de emisión del sistema radiofónico que no sufre mayor afectación ante el acaecimiento de siniestros, conservando su operatividad, lo que hace necesario potenciar el acceso rápido a este medio, para lo cual se obliga a las empresas de telefonía móvil, a comercializar los equipos que cuenten con receptores de radio FM, con esta funcionalidad habilitada.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país, deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

- Entrega a la Subsecretaría de Telecomunicaciones la responsabilidad de establecer las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro, Ximena Órdenes, Juan Pablo Letelier, David Sandoval, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, Jorge Pizarro, Kenneth Pugh y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

NUEVA NORMATIVA SOBRE COMERCIALIZACIÓN DE FERTILIZANTES

 

Imagen foto_00000008Se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre composición, etiquetado y comercialización de los fertilizantes. (Boletín N° 12.233-01)

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene por objeto actualizar la normativa relativa a los requisitos exigidos respecto de la importación de fertilizantes, tanto en relación a su composición, como también respecto de otros elementos que digan relación con su calidad; para lo cual se establecen disposiciones sobre parámetros de calidad, composición, clasificación, envasado, declaración, etiquetado y trazabilidad aplicables a la fabricación, formulación, producción, comercialización, tenencia, importación y exportación de fertilizantes, sin perjuicio de las demás normas que les resulten aplicables.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea un Registro Único Nacional, administrado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en el cual deberán inscribirse los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, importadores y exportadores de fertilizantes y aquellas personas que en el ejercicio de su actividad los utilicen para fines distintos al uso agrícola, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la declaración jurada de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Las personas naturales o jurídicas que por ley no estén obligadas a efectuar la mencionada declaración podrán solicitar directamente al Servicio su inscripción en los registros, para lo cual deberán indicar el destino que le darán al producto.

- Entrega al SAG la función de fiscalizar y velar por el cumplimiento de las normas que se establecen, su reglamento y demás disposiciones complementarias, y adoptar las medidas necesarias para su aplicación.

- Faculta al SAG para que, mediante resolución fundada, pueda prohibir la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, tenencia y comercialización de fertilizantes que constituyan un riesgo para la salud humana, animal o sanidad vegetal, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

- Etiquetado: impone la obligación que los envases de fertilizantes, exhiban una etiqueta en la cual se informe sobre la composición de los elementos nutrientes y de los parámetros de calidad que contienen, de acuerdo con las normas dictadas por el SAG; particularmente, deberán señalarse la solubilidad del compuesto y granulometría, el origen, la fecha de importación y el lote del producto.

- La etiqueta deberá cumplir con las características de tamaño, contenido y de comprensión que establezca el SAG.

- Establece normas para la fácil y correcta trazabilidad de los fertilizantes.

- En el caso de fertilizantes con fines de exportación, el Servicio podrá, de oficio o a petición de parte, emitir un certificado de libre venta indicando composición y parámetros de calidad; el cual se otorgará en virtud de resultados de análisis emitidos por laboratorios autorizados por el SAG o por el Laboratorio del Servicio Nacional de Aduanas.

- Regula los procedimientos de fiscalización y sancionatorio, a los cuales deberá ajustarse el SAG, en la tarea de velar por el cumplimiento de las disposiciones que se establecen en este proyecto de ley y, de aquellas que mediante resoluciones se dicten para su implementación, particularmente las referidas a etiquetado, composición y parámetros de calidad,  de esta ley y de las resoluciones que se dicten corresponderá al Servicio, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado.

- Precisas las conductas que constituyen infracciones a las normas que se establecen y determina sus sanciones.

- Faculta al SAG para que, mediante resolución fundada, regule, restrinja o prohíba la importación, fabricación, formulación, producción, distribución, exportación, tenencia, comercialización y aplicación de bioestimulantes, sin perjuicio de las facultades que asistan a los demás órganos de la Administración del Estado; pudiendo ordenar la retención, comiso o destrucción de bioestimulantes prohibidos. El Servicio deberá mantener un archivo público actualizado que detalle los bioestimulantes prohibidos y restringidos.

- Dispone que las disposiciones y definiciones técnicas necesarias para la implementación de las normas de este proyecto de ley serán establecidas por un reglamento dictado por el Ministerio de Agricultura, el que además contemplará disposiciones relativas a la clasificación y a los requisitos que deberán cumplir los fabricantes, formuladores, productores, comercializadores, envasadores, tenedores, importadores y exportadores de fertilizantes.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Carmen Gloria Aravena, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Francisco Chahuán, José Miguel Durana y José García.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 27 de enero próximo.

 

 

FACULTA A LA MUJER CASADA EN SOCIEDAD CONYUGAL, PARA ENAJENAR LOS BIENES RECIBIDOS EN HERENCIA

 

Imagen foto_00000004Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que facilita a la mujer casada la enajenación de sus bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte. (Boletín N° 12.468-18)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción del senador Juan Pablo Letelier, tiene por objeto avanzar hacia la igualdad entre el hombre y la mujer casados bajo el régimen de sociedad conyugal, en el cual subsiste el principio de que el marido es el jefe de la sociedad y como tal administra tanto los bienes sociales como los de su mujer, concibiéndose a esta última como relativamente incapaz, al exigirse que el marido autorice la enajenación de aquellos bienes que sólo pertenece a la mujer por haberlos adquirido por la vía de la herencia.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Establece que a todos los bienes recibidos en donación, herencia o legado por la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, se le aplicaran las reglas de la separación de bienes, lo que implicará, entre otros aspectos, que ya no será necesaria la intervención del marido para aceptar o repudiar una asignación deferida a ella, ni podrá este provocar la partición respecto de los bienes en que tenga parte aquella, pudiendo la mujer enajenar o gravar, o prometer enajenar o gravar sus derechos hereditarios.

 

Intervino el senador Juan Pablo Letelier.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

REGULA CONDICIONES DE TRABAJO DEL ADULTO MAYOR

 

Se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece el contrato del trabajador adulto mayor y la jornada de trabajo de los adultos mayores. (Boletines N°s 12.451-13 y 12.452-13, refundidos).

 

El proyecto de ley, iniciado en dos Mociones refundidas presentadas por los senadores Carolina Goic, Ximena Órdenes, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y David Sandoval, toma como base la “Recomendación N° 162 de 1980, de la OIT, respecto de los trabajadores de edad”, la cual busca avanzar en la igualdad de oportunidades y de trato de dichos trabajadores, tanto en su protección en el empleo como en la preparación y acceso al retiro; consecuencia de lo cual, esta iniciativa tiene por objeto, establecer una regulación específica que asegure el respeto de los derechos laborales de los adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando, pero amparados por un tipo de contrato de trabajo simplificado, para de este modo fomentar la contratación de este grupo etario, en un país, como el nuestro, en el cual el aumento de la expectativa de vida avanza aceleradamente, extendiendo en forma importante el período de años posteriores a la jubilación de personas perfectamente activas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Permite a todos los trabajadores mayores de 60 años, pactar voluntariamente con su empleador una jornada flexible de trabajo, establecida bajo la modalidad de una determinada cantidad máxima de horas a trabajar (establecida conforme a la fórmula que se señala), la que se podrán distribuir en un periodo superior a 3 meses e inferior a un año.

- Las jornadas diarias podrán dividirse entre 5 y 8 diarias, sin que superen los 6 días semanales.

- La remuneración en esta modalidad se pagará mensualmente sobre la base del total de horas trabajadas durante el mes.

- La contratación bajo esta nueva modalidad de trabajo de adultos mayores no podrá aplicarse para la realización de tareas que sean consideradas habitualmente como perjudiciales para la salud o como trabajos pesados

- La contratación del adulto mayor bajo este régimen es absolutamente compatible con todos los beneficios otorgados por el Estado u otros de diverso tipo que les corresponda recibir o que se encuentren actualmente percibiendo el trabajador, de modo que éstos no se perderán.

- Dispone que la jornada laboral de estos trabajadores podrá someterse a las reglas generales de exclusión de limitación de jornada; o bien podrá ser por día o por turno; o pactarse una determinada cantidad de horas de trabajo dentro de un periodo determinado; estableciéndose reglas particulares para cada uno de estas situaciones casos, gozando en todo lo demás, de los derechos que contempla el Código del Trabajo.

 

Intervinieron los senadores David Sandoval, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros y José Miguel Durana.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 23 de enero próximo.

 

 

CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA OFICINA DE LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD EN CHILE"

 

Imagen foto_00000002Sin debate, se aprobó en general y en particular, el Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) para el Establecimiento de una Oficina de la OPS en Chile", suscrito en Ginebra, Suiza, el 18 de mayo de 2011; y su Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del Artículo IV del Convenio, celebrado entre las mismas Partes, por Cambio de Notas, fechadas en Santiago el 19 de mayo de ZUADO 2016, y, en Washington, el 20 de julio de 2016, respectivamente. (Boletín N° 11.582-10).

 

El proyecto de acuerdo internacional tiene por objeto consagra el estatuto jurídico de la sede y de los integrantes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en Chile, determinando sus privilegios e inmunidades, marco indispensable para que pueda alcanzar sus objetivos y despliegue su labor de manera plena y efectiva en nuestro país.

 

Contenido del Acuerdo Internacional:

- Consagra la personalidad jurídica de la Oficina de la OPS en Chile, la cual tendrá su sede en Santiago, señalando que tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, entablar acciones judiciales y, en general, llevar a cabo las acciones, gestiones y actuaciones que sean conducentes al cumplimiento de sus fines o sean necesarias para la ejecución de sus actividades.

- Establece que el Gobierno de Chile concederá a la Oficina de la OPS, al personal de ésta y a sus bienes, fondos y haberes las prerrogativas e inmunidades contempladas en el Convenio  (inmunidad de jurisdicción; libertad para la adquisición y mantención de fondos y divisas; exenciones tributarias y arancelarias; inviolabilidad de domicilio de sus sedes; etc.  )

- Reconoce a la Oficina de la OPS, para sus comunicaciones oficiales en el territorio de Chile, de un trato no menos favorable que el otorgado por el Gobierno a cualquier otro gobierno, incluidas sus representaciones diplomáticas, o a otras organizaciones internacionales, en lo que respecta a las prioridades, tarifas e impuestos aplicables a correspondencia.

- El Gobierno de Chile se compromete a garantizar el suministro de los servicios (comunicaciones, electricidad, agua, gas, alcantarillado, desagüe, recolección de basura y protección contra incendios) a la Oficina de la OPS, en condiciones no menos favorables que las que se otorgan a las representaciones diplomáticas en Chile, lo mismo para sus tarifas.

- Dispone que el Gobierno facilitará el ingreso al territorio de Chile, así como la libre circulación y la residencia en éste, del personal de la Oficina de la OPS, junto con los familiares; de los invitados oficialmente por la OPS y de los miembros de los Cuerpos Directivos de la Organización.

- Exonera a las personas señaladas precedentemente de las medidas restrictivas en materia de inmigración y de las formalidades de registro de extranjeros, como asimismo, el Gobierno deberá adoptar las medidas adecuadas con el fin de que se le expidan, sin demora, visados gratuitos.

- Se precisa que en ningún caso la inmunidad de jurisdicción se extenderá a aquellos actos realizados por el personal de la Oficina de la OPS, incluido su Representante, que constituyan una infracción o contravención a las normas de tránsito vigentes en Chile ni tampoco a las infracciones o contravenciones que pueda cometer el personal de la Oficina de la  OPS como empleador de trabajadores para su servicio personal.

- Impone a la Organización y la Oficina de la OPS el deber de colaborarán en todo momento con el Gobierno para facilitar la correcta administración de la justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y prevenir los abusos que puedan cometerse con respecto a las inmunidades, exenciones, privilegios y franquicias que se conceden en virtud del Convenio.

- Dispone que las controversias que surjan sobre la interpretación o aplicación del Convenio serán resueltas primeramente mediante consultas entre las Partes. En el caso de no ser resueltas dentro de los tres meses siguientes al inicio de las mismas, cualquiera de las Partes podrá recurrir al arbitraje, fijando el Convenio su constitución, competencia, procedimiento, designación de árbitro y fuerza obligatoria de la decisión arbitral.

- Con respecto al Acuerdo Interpretativo referido a la aplicación del artículo IV del Convenio, “Facilidades de Orden Financiero”, sobre el compromiso de la República de Chile de exonerar a la OPS/OMS de controles financieros, reglamentos o moratorias, aclara que se circunscribe al ámbito de funciones de la OPS/OMS en Chile y a los bienes y haberes administrados por ésta en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, conforme se establece en el artículo I, sección 1, párrafo iv), de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados (la Convención General). Precisa que esta prerrogativa en ningún caso incidirá en las operaciones de cambios internacionales que le corresponda regular al Banco Central de Chile, conforme a su ley orgánica constitucional.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

TRATADO DE EXTRADICIÓN CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ

 

Por unanimidad se aprobó en general y en particular, el Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República del Perú", suscrito en Santiago, República de Chile, el 29 de noviembre de 2016. (Boletín N° 11.834-10)

 

El proyecto de acuerdo internacional tiene por objeto hacer más efectiva la cooperación entre ambos países en la represión del crimen, y reemplazar el Tratado de Extradición suscrito entre ambas Naciones el 5 de noviembre de 1932.

 

Contenido del Acuerdo Internacional:

- Establece la obligación entre las Partes de conceder la extradición recíprocamente de las personas que se encuentren en su territorio y que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.

- Consigna los delitos que dan lugar a la extradición, para lo cual deberán considerarse los principios de la doble incriminación y el de la mínima gravedad, esto es, debe de tratarse de hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte requirente y de la Parte requerida, y que los delitos deben tener señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere a un año.

- Hace procedente la extradición respecto de delitos incluidos en convenios multilaterales en que ambos países sean Partes, en la medida que dichos delitos se encuentren incorporados en la legislación interna de ambas Partes.

.- Precisa que la solicitud de la extradición de una persona por un delito que entrañe la infracción de una disposición legal en materia tributaria, arancelaria o cambiaria, o de cualquier otra disposición de carácter fiscal, no podrá denegarse en base a que en la legislación del Estado requerido no se establece el mismo tipo de impuesto o gravamen ni son iguales que en el Estado requirente sus disposiciones fiscales, arancelarias o cambiarias.

- Establece los motivos para denegar obligatoriamente la extradición, recogiendo los principios "non bis in idem", “prescripción de la acción y de la pena” y “exclusión de ciertos delitos”.

- Excluye obligatoriamente la extradición, entre otras circunstancias: cuando se trate de delitos políticos o conexos con delitos de esta naturaleza; cuando hayan motivos fundados para creer que la solicitud de extradición se ha formulado con miras a procesar o castigar a una persona por causa de su raza, religión, nacionalidad, origen étnico, opiniones políticas, sexo o condición o que la situación de esa persona puede resultar perjudicada por alguna de esas razones; ya ha recaído sentencia firme sobre la persona por la comisión del delito por el que se solicita la extradición; hayan motivos para pensar que la persona cuya extradición se solicita ha sido o va a ser objeto en la Parte requirente de torturas o trato o castigo crueles, inhumanos o degradantes, o si no ha tenido ni va a tener un proceso penal con las garantías mínimas; la pena estuviere prescrita; la persona reclamada hubiere sido menor de 18 años al tiempo de la comisión del hecho o de los hechos por los cuales se le solicita; y si de conformidad con la ley de la Parte requirente, ésta no tuviere jurisdicción para conocer del delito que motiva la solicitud de extradición.

- Faculta a las Partes para denegar la extradición, basada en los siguientes motivos: si en contra de la persona reclamada existe un proceso pendiente en el territorio de la Parte requerida a causa del hecho o los hechos en los que se funda la solicitud; si de conformidad con la ley de la Parte requerida, el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido en todo o en parte dentro de su territorio; y, si la Parte requerida, tras haber tenido también en cuenta el carácter del delito y los intereses de la Parte requirente, considera que, dadas las circunstancias del caso, la extradición de esa persona no sería compatible con consideraciones de tipo humanitario en razón de la edad, el estado de salud u otras circunstancias personales de esa persona.

-Dispone que la Parte requirente no podrá imponer al extraditado, en ningún caso, la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad y en caso que los hechos que originen una solicitud de extradición estuviesen sancionados en la Parte requirente con dichas penas, la extradición sólo será admisible si la Parte requirente da garantías que aplicará la pena inmediatamente inferior a la pena privativa de libertad a perpetuidad.

- Consagra el principio de la especialidad, con ciertas excepciones, y dispone que la persona entregada no puede ser detenida, juzgada ni condenada en el territorio de la Parte requirente por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradición y no contenidos en ésta.

- Regula el derecho a defensa de la persona extraditada y los requisitos formales de la solicitud de extradición.

 

Intervino el senador Francisco Chahuán.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

 

 

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