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Sesión 81 ª, Extraordinaria, en miércoles 04 de diciembre de 2019

Se realizó de 19:32 a 23:44 horas con la asistencia de 41 senadores. Presidieron la Sesión, los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente; Álvaro Elizalde; Juan Antonio Coloma y Carlos Bianchi, presidentes accidentales. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán

6 de diciembre de 2019

ESTABLECE MEJORAS GRADUALES EN EL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS

 

Por unanimidad, se aprobó en general y en particular, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias. (Boletín N° 13.091-13) con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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El proyecto de ley, iniciado en mensaje, corresponde a uno de los puntos contenidos en el Marco de Entendimiento Social, acordado durante la discusión de la ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2020, y cuyo objetivo es el fortalecimiento del Sistema de Pensiones Solidario (también conocido como el “Pilar Solidario”), el que junto con el ahorro individual obligatorio y a los planes de ahorro previsional voluntario, constituyen los tres pilares del Sistema de Pensiones chileno.

 

El Pilar Solidario que se mejora, paga beneficios a un total de 1.564.000 pensionados que integran un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de nuestra población, financiado íntegramente con fondos aportados por el Estado, a través de dos instrumentos: la Pensión Básica Solidaria (PBS), tanto de vejez como de invalidez, orientadas a las personas que no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional;  y al Aporte Previsional Solidario (APS), que corresponde a un complemento a la pensión autofinanciada. Sobre dicho universo de beneficiaros, un 38% de los beneficios otorgados por el Pilar Solidario corresponden a la Pensión Básica Solidaria y el 62% restante al Aporte Previsional Solidario.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Mejora los beneficios, actuales y futuros, del Pilar Solidario, mediante el aumento gradual del valor de la Pensión Básica Solidaria de vejez e invalidez (“PBS”) y de la Pensión Máxima con Aporte Solidario (“PMAS”) con, su consecuente incremento del Aporte Previsional Solidario, de modo que a enero del año 2022, todos los beneficiarios hayan visto incrementadas sus pensiones en un 50% respecto de lo percibido a la fecha.

- La PBS sube en los siguientes tres tramos:

a).- Incremento inmediato, pagadero a partir de diciembre en curso, de un 50% para los pensionados de 80 años o más, (aumenta de $ 110.201 a $165.302); de un 30% para los pensionados de 75 a 79 años de edad, (equivalente a un incremento de $ 33.000) y un 25% para los pensionados menores de 75 años, (equivalente a un incremento de $ 27.500);

b).- A enero de 2021, contempla un aumento de 40% para los pensionados menores de 75 años, (equivalente a $ 44.000 mil pesos respecto del valor actual); y un aumento de 50% para los pensionados entre 75 a 79 años de edad, (lo que equivale a $ 55.100 pesos respecto del valor actual), los que se reajustarán además por la variación del IPC.

c).- En enero de 2022, el aumento del valor de la PBS alcanzará un 50% para todos los pensionados, es decir, la PBS será de 165.302 pesos, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC.

- En cuanto a la PMAS, el incremento gradual será el siguiente:

a).- En diciembre de 2019, en un 50% para los pensionados de 80 años o más, alcanzando a $ 488 mil pesos; un 30% para los pensionados de 75 a 79 años de edad, alcanzando a 423 mil pesos, y un 25% para los pensionados menores de 75 años, alcanzando a 407 mil pesos.

b).- En enero de 2021, un aumento de 40% para los pensionados menores de 75 años, alcanzando a $ 456 mil pesos, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC; un aumento de 50% para los pensionados entre 75 a 79 años, alcanzando a $ 488 mil pesos, más el reajuste correspondiente a la variación del IPC; y

c).- En enero de 2022, un aumento de 50% para todos los pensionados, llegando a $ 488 mil pesos, más el reajuste por IPC.

- Contempla los siguientes incrementos graduales de las APS: a diciembre de 2019, en un 71% para los pensionados de 80 años o más; en un 43% para los pensionados de 75 a 79 años de edad, y en un 38% para los pensionados menores de 75 años. Asimismo, a enero de 2021, acumulará un aumento promedio aproximado de 59% para los pensionados menores de 75 años, y acumulará un aumento promedio aproximado de 71% para los pensionados entre 75 y 79 años de edad;  y en enero de 2022 acumulará un aumento promedio aproximado de 71% para todos los pensionados.

Imagen foto_00000007- En consecuencia, las pensiones de los afiliados que reciben APS aumentarán a diciembre de 2019 en promedio un 22%, lo que equivale a 36 mil pesos;  en enero de 2021 habrán aumentado en promedio un 30%, lo que equivale a 50 mil pesos, y en enero de 2022 habrán aumentado en promedio un 34%, lo que equivale a 55.800 pesos.

- Se elimina la disposición que establece que los beneficios de PBS o APS de invalidez se reducen total o parcialmente si los beneficiarios reciben ingresos laborales.

- Fija en 12 Unidades de Fomento (es decir, el valor equivalente a la actual PMAS), el requisito para el retiro de Excedentes de Libre Disposición en el sistema de pensiones de ahorro obligatorio, de modo que las personas que tendrían derecho a dicho retiro no se verán afectadas por los aumentos de la PMAS incluidos en este proyecto de ley.

- Fortalece el Pilar Solidario, al extender la pensión final garantizada a todos los nuevos pensionados por retiro programado que sean beneficiarios del Pilar Solidario, lo que se traduce en una pensión permanente y por un monto fijo; beneficio al cual, en la actualidad, sólo acceden los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que tienen una pensión de monto inferior a la Pensión Básica Solidaria, por lo que la norma amplía el beneficio a los nuevos pensionados del Pilar Solidario que tengan una pensión superior a la PBS e inferior a la PMAS

- Establece un nuevo beneficio en el Sistema de Pensiones Solidarias, para quienes no hayan accedido al mismo y posteriormente cumplan los requisitos de edad, focalización y residencia que dan acceso al Sistema, de modo de garantizar que el monto de la pensión por retiro programado no sea inferior al valor de la PBS.

 

Intervinieron los senadores Ricardo Lagos, Adriana Muñoz, Carolina Goic, José García, Ximena Rincón, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Carlos Bianchi, David Sandoval, Iván Moreira, Juan Pablo Letelier, Isabel Allende, Francisco Chahuán, Alejandro Navarro, Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, Álvaro Elizalde, Yasna Provoste, Alfonso De Urresti, Jorge Pizarro, Francisco Huenchumilla, José Miguel Insulza y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, María José Zaldívar.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, para que ésta lo remita al Ejecutivo comunicándole su aprobación por el Congreso Nacional.

 

 

TIPIFICA EL DELITO DE ACCIONES VIOLENTAS CON OCASIÓN DE MANIFESTACIONES PÚBLICAS       LEY “ANTISAQUEOS”

 

Se aprobó en general, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia, y agrava las penas aplicables, en las circunstancias que indica. (Boletín N° 13.090-25) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en oción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto abordar mecanismos efectivos que permitan superar los crecientes fenómenos de violencia pública, desmanes, alteración del orden público y destrucción de la propiedad tanto pública, como privada, a través de una actualización de la norma que regula el tipo penal de desórdenes públicos, por cuanto la redacción vigente plantea la concurrencia de complejos requisitos, para poder imputar la responsabilidad criminal a una persona determinada, por la perpetración de estas acciones, produciéndose como consecuencia final, la impunidad para los malhechores y una generalizada sensación de temor y desamparo en la población.Imagen foto_00000006

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Sanciona con reclusión menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años), a quienes en el contexto de una manifestación o reunión pública, tomare parte violenta y activamente en un hecho constitutivo de desorden público

- Precisa que, para los efectos de la comisión de la figura penal de participación en desórdenes públicos, se considera que la constituyen, la realización de las siguientes acciones:

1) Paralizar o interrumpir un servicio público de primera necesidad, tales como transportes, hospitalario, de emergencia, de electricidad, de combustible, de agua potable y de comunicaciones, afectando gravemente su funcionamiento;

2) Lanzar elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros peligrosos para la vida o la integridad física de las personas;

3) Destruir total o parcialmente en forma relevante una vivienda o un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados o irrogar daño a bienes de reconocida importancia científica, religiosa o social.;

4) Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos. (Barricadas);

5) Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas; y

6) Ocupar o usurpar bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.

- Dispone que deberá aplicarse el máximo de la pena cuando el delito de desórdenes públicos sea perpetrado por dos o más personas que formen de una agrupación u organización destinada a cometer habitualmente estos hechos punibles.

Imagen foto_00000005- Castiga con la pena de la pena de presidio menor en su grado máximo (de 3 años y un día a 5 años) al que autor del delito de robo con fuerza en las cosas, en lugar no habitado, cometido con ocasión de calamidad pública o alteración del orden público, sea que actúe individualmente, en grupo o amparado en éste. (Saqueos)

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Alejandro Guillier, Pedro Araya, Francisco Chahuán, Guido Girardi, José Miguel Insulza, Kenneth Pugh, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende, Carlos Bianchi, Alfonso De Urresti, Luz Ebensperger, Víctor Pérez, Ricardo Lagos, Juan Ignacio Latorre, Iván Moreira, José García , Francisco Huenchumilla y Alejandro Navarro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 6 de enero próximo.

 

 

 

 

 

 

 

 

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