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Sesión 79ª, Ordinaria, en martes 03 de diciembre de 2019

Se realizó de 16:27 a 19:36 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidió la Sesión, el senador Jaime Quintana, presidente; Alfonso de Urresti, vicepresidente y Adriana Muñoz, presidenta accidental. La Secretaría estuvo a cargo del Secretario General, Raúl Guzmán y de la Secretaria General subrogante, Pilar Silva

6 de diciembre de 2019

PRORROGA SUSPENSIÓN DE INSCRIPCIÓN DE TAXIS EN REGISTRO NACIONAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

 

Por no haberse presentado indicaciones en el plazo establecido, se dio por aprobado en particular, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga la vigencia de la ley N° 20.867. (Boletín N° 12.743-15)

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El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Alejandro García-Huidobro y Rabindranath Quinteros tiene por objeto destacar la importante función social que cumple el transporte menor en nuestro país, particularmente la modalidad de taxis colectivos, la que ha sido reconocido como parte del transporte público de pasajeros; en razón de ello resulta imperiosa su protección, frente a la necesidad de regular la situación que se ha dado por la irrupción de las plataformas digitales, lo que ha generado un amplio debate público en el área del transporte, específicamente respecto a los servicios de taxis básicos, debate que no debiera afectar las actividades del transporte público realizado por los taxis colectivos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Prorroga por 5 años más, a contar del 15 de noviembre de 2020, la suspensión de la inscripción de taxis, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros.

- Faculta al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para que, en casos calificados técnicamente de acuerdo al reglamento, pueda autorizar nuevas inscripciones en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, dentro de este periodo de suspensión.

- Dispone los criterios reglamentarios que la autoridad deberá considerar para utilizar la facultad excepcional que se le entrega:

a) Recorridos: sólo podrán autorizarse nuevas inscripciones de recorridos de taxis colectivos para aquellas zonas donde no exista servicio o en que, existiendo, sea insuficiente para atender las necesidades de un sector determinado, de acuerdo con los parámetros e informes técnicos que establezca el reglamento.

b) Modalidad: no se podrá autorizar el cambio de una modalidad a otra; prohibiéndose estrictamente el cambio de modalidad de transporte de pasajeros menores, desde taxis básicos, ejecutivos, de turismo o de cualquier otro, a taxis colectivos.

c) Límite al Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros: las inscripciones que se autoricen no podrán superar en más de un 4% el número de taxis colectivos y en un 20% el número de taxis de otras modalidades inscritos a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.867.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

 

OTORGA COMPETENCIA AL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

 

Se aprobó en general y en particular, el proyecto de acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999. (Boletín N°2.667-10)

 

Imagen foto_00000008El proyecto de acuerdo internacional, iniciado en mensaje del ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar, tiene por objeto reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para conocer las denuncias por infracciones a las normas de protección de la mujer establecidas en la Convención (CEDAW), como una manera de superar la clara insuficiencia de los mecanismos contemplados en la misma, para alcanzar los objetivos asumidos.

 

Contenido del Protocolo:

 

- Otorga competencia al Comité Reconoce para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a la jurisdicción del Estado Parte, que denuncien ser víctimas de una violación de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

- Establece que sólo las personas que se enuncian, estarán autorizadas para presentar comunicaciones, cualquiera otra presentación efectuada por entidades que no se encuentren dentro de esta enumeración deben ser rechazada por el Comité, sin entrar las análisis de las cuestiones de fondo.

- Dispone que estarán autorizadas: las personas físicas y los grupos de personas que sean víctimas de la violación de alguno de los derechos prescritos en la Convención, siempre que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte en relación al cual se dirige la comunicación. Estas víctimas pueden actuar por sí mismas o representadas por otros individuos (ej.: abogados, familiares) o por grupos de personas (ej.: organizaciones no gubernamentales).

- Determina los criterios de admisibilidad formal de las comunicaciones, las que no pueden ser anónimas y deben presentarse por escrito. Además, prohíbe al Comité recibir comunicación alguna que concierna a un Estado Parte en la Convención, pero que no sea parte en el Protocolo.

- Respecto de los requisitos de admisibilidad de fondo, dispone que el Comité no podrá examinar una comunicación sin antes haber determinado que se han agotado todos los recursos internos del Estado denunciado disponibles, salvo que sean de tramitación indebidamente prolongada o difícilmente puedan brindar un remedio efectivo.Imagen foto_00000007

- Regula diversos criterios de inadmisibilidad de la denuncia, como la duplicación de procedimientos; improcedencia por incompatibilidad con los derechos garantizados en la Convención; falta de fundamento o la insuficiencia de substanciación de la comunicación; abuso de derecho o irretroactividad en relación a la fecha de entrada en vigencia de este Protocolo para el Estado Parte.

- Regula la posibilidad del Comité de solicitar al Estado Parte interesado, la adopción de medidas provisionales cautelares, que eviten posibles daños a la víctima o víctimas de la supuesta violación denunciada, sin que ello implique juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.

- Establece el procedimiento de conocimientos de las comunicaciones y sus diferentes etapas; así como el procedimiento de investigación propiamente tal.

- Establece normas de carácter administrativo y finales, relativas a: la elaboración de un reglamento interno; la firma, ratificación, adhesión, enmiendas y denuncia del Protocolo; los plazos de su vigencia para Naciones Unidas y para el Estado Parte que ratifica; todas ellas similares a las contempladas en otros tratados internacionales de derechos humanos.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Iván Moreira, José Miguel Insulza, Isabel Allende, Yasna Provoste, Ximena Órdenes, Luz Ebensperger, José Miguel Durana, Juan Antonio Coloma, Juan Ignacio Latorre, Alejandro Navarro, Ena von Baer, Juan Pablo Letelier, Francisco Chahuán, Rodrigo Galilea, Ximena Rincón, Ricardo Lagos, Carmen Gloria Aravena y la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Isabel Plá.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo internacional vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta lo remita al Ejecutivo para su promulgación.

 

 

MODIFICA SISTEMA DE RENTABILIDAD Y PROCESO TARIFARIO DE EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

 

Se aprobó en particular, el proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que rebaja la rentabilidad de las empresas de distribución y perfecciona el proceso tarifario de distribución eléctrica (Boletines Nos 12.567-08 y 12.471-08, refundidos). Con urgencia calificada de "discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en una moción de la Cámara de Diputados y en un Mensaje del ejecutivo, refundidos, tiene por objeto revisar la rentabilidad de las empresas y los procedimientos de determinación de costos de los prestadores del servicio de distribución eléctrica, optimizando su cálculo, de manera que se vea reflejada la rebaja en las tarifas a partir del próximo proceso tarifario correspondiente al cuadrienio 2020-2024.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que todas las empresas concesionarias de servicio público de distribución deberán constituirse como sociedades anónimas abiertas o cerradas sujetas a las obligaciones de información y publicidad a que se refiere la ley sobre sociedades anónimas, a las normas sobre operaciones entre partes relacionadas que regula la misma ley y deberán tener giro exclusivo de distribución de energía eléctrica.

- Establece que las empresas concesionarias de distribución que estén constituidas  como Cooperativas, que además de prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica desarrollen otras actividades que comprendan giros distintos al señalado, estarán obligadas, para los efectos de este proyecto de ley, a llevar una contabilidad separada respecto de las actividades que comprendan en cualquier forma el giro de distribución de energía eléctrica.

- Modifica el sistema de rentabilidad de las empresas distribuidoras, mediante el cambio del método de cálculo de uno de los elementos utilizados para la determinación del valor agregado por concepto de costos de distribución para la entidad distribuidora (VAD), elemento que se refiere a los costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada, los que son calculados considerando el Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de instalaciones adaptadas a la demanda, su vida útil, y una tasa de actualización, la que ya no será igual al 10% real anual, sino que corresponderá a una tasa calculada por la Comisión Nacional de Energía, cada cuatro años, de acuerdo al procedimiento que se establece, la que en todo caso no podrá ser inferior a un 6% ni superior a un 8% después de impuestos, cuya determinación debiera ajustarse a las condiciones de mercado vigentes en cada proceso tarifario.Imagen foto_00000005

- Dispone que los componentes establecidos para la determinación del VAD (costos fijos por concepto de gastos de administración, facturación y atención del usuario; pérdidas medias de distribución en potencia y energía; y costos estándares de inversión, mantención y operación asociados a la distribución) se calcularán conforme el procedimiento que se establece, para lo cual se considerará un determinado número de áreas típicas de distribución, que serán fijadas por la Comisión dentro de los 30 meses previos al término de vigencia de las fórmulas de tarifas, y debiendo abrirse un período de consulta pública.

- Establece que los componentes para cada área típica de distribución se calcularán sobre la base de un estudio de costos encargado a una empresa consultora por la Comisión, el cual deberá basarse en un supuesto de eficiencia en la política de inversiones y en la gestión de una empresa distribuidora operando en el país, debiendo tenerse en consideración, las restricciones que enfrenta la empresa distribuidora real que sirva de referencia para determinar la empresa modelo en, al menos, los aspectos que se enumeran.

- Regula el procedimiento para la participación ciudadana en la elaboración de los estudios de costos encargados para el cálculo de los componentes de cada área típica de distribución.

 

Intervinieron los senadores Álvaro Elizalde, Rabindranath Quinteros, Alejandro García-Huidobro, Ricardo Lagos, Yasna Provoste, Juan Antonio Coloma, Alejandro Guillier, José García, Alejandro Navarro, Jorge Pizarro y el Ministro de Energía subrogante, Francisco Javier López.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

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