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Abogan por potenciar el talento académico generando las condiciones educativas para ello

La moción, en primer trámite, reconoce que hoy no existe un respaldo para estos menores, que no siempre tienen un destacado rendimiento académico. El texto asegura que hoy los esfuerzos de la educación diferencial están puestos en aquellos niños con capacidades especiales.

18 de noviembre de 2019

Así como los niños con capacidades especiales deben integrarse al sistema educativo bajo ciertas condiciones que les permitan desarrollarse evitando cualquier tipo de discriminación, los menores con altas capacidades cognitivas –más conocidos como superdotados- deberían insertarse bajo la misma modalidad.

 

Imagen foto_00000010Esto está detrás de las ideas matrices de la moción redactada por los senadores Felipe Kast y Ena Von Baer que establece normas especiales para identificar y promover la trayectoria educativa de niños, niñas y adolescentes con altas capacidades cognitivas, la que deberá ser estudiada por los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura.

 

Los legisladores argumentan explicando que “en nuestro país, pese a que existe la obligación de procurar educación adecuada a cada sujeto, los estudiantes más capaces no forman parte del concepto de diversidad, pues se piensa que solo los que presentan dificultades de aprendizaje poseen necesidades educativas especiales. Hacemos patente la exclusión que sufren los estudiantes de altas capacidades en nuestro sistema educacional. Existe un vacío no solo desde el punto de vista legislativo, sino también de los docentes, que carecen de los conocimientos para detectarlos”.

 

Imagen foto_00000012En cuanto a la definición de altas capacidades cognitivas, el texto asegura que “es la nomenclatura mayoritaria a nivel global (con sus diversas variables  como altas capacidades intelectuales, altas habilidades intelectuales, etc.), y se extrae del hecho de que, a la hora de determinar el coeficiente intelectual, las características excepcionales del niño aún son potenciales, no factuales”.

 

Asimismo se precisa que “no se habla de inteligencia, pues un niño pudo tener la capacidad, pero no fue identificada y el niño terminó sólo en potencia, sin despliegue. Contrario a la creencia popular, estos niños muchas veces no presentan un alto rendimiento escolar, pudiendo incluso fracasar en el colegio, pues no se sienten motivados con la educación tradicional causando serios problemas de aburrimiento y conducta. He ahí la importancia de identificar y apoyar esos casos”.

 

En este caso, los senadores acogen la definición usada por el Centro de Estudios y Desarrollo de Talentos, Penta UC, quien hablan de talento académico como una competencia o potencia de habilidad muy superior al promedio, correspondiente al 10% superior, en una o más áreas de las aptitudes humanas (por ejemplo: artes, deporte, académica, etc.), que se da en forma natural, pero necesita de un contexto de aprendizaje adecuado para crecer y manifestarse”.

 

En concreto, el proyecto “delega a un reglamento del Ministerio de Educación, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, el establecimiento de medidas para diagnosticar de forma temprana a los alumnos que presentan capacidades excepcionales, las normas que permitan flexibilizar la duración de los niveles y cursos del sistema educativo establecidos en ella, independiente de su edad, y los criterios y orientaciones de adecuación curricular y de formación docente, que les permitan desarrollar sus capacidades de forma integral en establecimientos de la educación regular, y en todos sus niveles”.

 

Asimismo, apunta a la necesidad de establecer “pautas de acción en cuestiones como: detección, estrategias metodológicas, evaluación educativa, entre otras. Para que esto sea viable, se torna necesario incluir dentro de los conocimientos mínimos de las carreras de formación docente, las competencias para identificar a tiempo a los talentos académicos, tanto para enriquecer sus currículums o acelerarlos”.

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