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40 Horas: llega al Senado el proyecto que reduce la jornada laboral

El procedimiento que sigue es que el texto legal sea informado a la Sala, para luego pasar a la (s) Comisión (es) especializada (s). Cabe recordar que la Cámara Baja despachó la iniciativa esta semana.

9 de noviembre de 2019

La rebaja de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales avanza en su trámite legislativo y está ad portas de comenzar a ser analizado por el Senado. Esto, luego de que el jueves 07 del presente mes, la Cámara de Diputados despachara el texto legal.

 

Imagen foto_00000002Si bien la moción aún no ha sido informada en la Sala de Sesiones de la Cámara Alta, para su segundo trámite, sería la Comisión de Trabajo y Previsión Social la primera instancia encargada de revisar los detalles del texto legal.

 

Al respecto, la presidente de la instancia parlamentaria, la senadora Adriana Muñoz, anticipó que “lo vamos a poner en tabla con prontitud, porque creemos que hay que dar una respuesta muy importante, sobre todo cuando hay un reclamo profundo por las condiciones en que se vive”.  

 

Cabe recordar que, en este caso el Senado actuará como Cámara Revisora. (Conozca cómo funciona el trámite legislativo de formación de la ley).

 

Entrando en materia, la propuesta tiene entre sus objetivos generar una mejora en la calidad de vida de los trabajadores del país, rebajando las horas de trabajo, sin que ello implique la disminución de sus remuneraciones; e incluye –además- un sistema gradual de aplicación, particularmente atendiendo la realidad de las pequeñas empresas.

  

PROYECTO DE LEY

  

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente forma:

 

1.- En el artículo 22:

 

a) Sustitúyese en su inciso primero la palabra “cuarenta y cinco” por “cuarenta”.

 

b) Incorpórase en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Esta circunstancia deberá ser calificada por la Inspección del Trabajo del territorio respectivo, de acuerdo a sus facultades establecidas en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo.”.

 

2.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 28:

“Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis o cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22 podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar servicios por obras o faenas determinadas.”.

 

 

Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia transcurridos doce meses desde la fecha de su publicación.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no excedan las 75.000 unidades de fomento en el año calendario en que se publique esta ley estarán facultadas para reducir la jornada ordinaria máxima semanal de forma gradual. Para tal efecto, podrán disminuir la jornada una hora por año, comenzando con cuarenta y cuatro horas semanales al inicio de la vigencia de la ley, hasta alcanzar cuarenta horas semanales al inicio del quinto año. Las empresas podrán acreditar sus ingresos por los medios que la ley tributaria establece.

 

La aplicación de esta ley bajo ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones actuales de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.”

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