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Sesión 27ª, Ordinaria, en martes 18 de junio de 2019

Se realizó de 16:30 a 19:38 horas con la asistencia de 43 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente y Felipe Harboe y Adriana Muñoz, presidentes accidentales. Actuó de Secretario General, Raúl Guzmán.

21 de junio de 2019

ELECCIÓN DE SENADOR JORGE PIZARRO COMO PRESIDENTE DEL PARLATINO

 

El Presidente de la Corporación dio cuenta que, en la última sesión del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino), celebrada en la ciudad de Panamá, instancia en la cual se procedió a la renovación de la Mesa de dicho organismo internacional, resultando electo por unanimidad el Senador Jorge Pizarro Soto, como su nuevo Presidente, razón por la cual le expresó su reconocimiento y el de la Sala.

 

En dicha ocasión, realizada en la sede permanente del organismo en Panamá, participaron delegaciones de 23 países latinoamericanos; también delegaciones de la República Popular China, Marruecos, Qatar y el Parlamento Europeo, con un total de más de 200 parlamentarios: Chile estuvo representado por los Senadores Jorge Pizarro, Juan Castro, Álvaro Elizalde y David Sandoval.

  

FORTALECE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ALCALDES

 

Por unanimidad, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de agilizar la aplicación de sanciones a los alcaldes en caso de responsabilidad administrativa. (Boletín Nº 11.900-06)

 

Imagen foto_00000005El proyecto de ley, iniciado por los senadores Luz Ebensperger, Rodrigo Galilea, Francisco Huenchumilla, Carlos Montes y Rabindranath Quinteros, tiene por objeto asegurar que se haga efectiva la responsabilidad administrativa de un Alcalde, cuando ésta ha sido así declarada por la Contraloría General de la República, y disminuir los riesgos de que las acciones ilegales de estas autoridades queden posteriormente impunes, en la etapa del respectivo procedimiento de remoción del alcalde por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las nomas sobre probidad administrativa o por notable abandono de deberes, que corresponde tramitar al concejo respectivo.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Dispone que, si la Contraloría General de la República, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras de las municipalidades, determina la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario, en el cual resulta acreditada la responsabilidad administrativa del alcalde, aplicará directamente alguna de las medidas disciplinarias dispuestas en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin necesidad de remitir los antecedentes al concejo municipal, como se encuentra establecido hoy en día.

- Establece que, si de la investigación resultare que la responsabilidad administrativa del alcalde ha sido consecuencia de contravenir gravemente la probidad administrativa o existan hechos que hagan presumir la existencia de notable abandono de sus deberes, la Contraloría General de la República remitirá copia del expediente sumarial y la propuesta de remoción al concejo municipal, el que deberá pronunciarse dentro del plazo fatal de 30 días.

- Si transcurrido el plazo señalado, sin que el concejo municipal se haya pronunciado sobre la propuesta de sanción efectuada por la Contraloría General de la República, el secretario municipal deberá certificar esa circunstancia y remitir dichos antecedentes al Tribunal Electoral Regional respectivo, para su pronunciamiento.

- Reformula el listado de circunstancias en las que puedan incurrir los alcaldes o concejales, y que serán consideradas como notable abandono de deberes.

- Explicita los deberes del alcalde tanto en materia de equilibrio financiero de los municipios, como en el cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales con los funcionarios y proveedores de servicios.

- Incorpora como función de los alcaldes, la de velar por el cabal y oportuno pago de las cotizaciones previsionales de los funcionarios y trabajadores a, debiendo rendir cuenta trimestral al concejo municipal del estado en que se encuentra el cumplimiento de dicha obligación.

 

Intervinieron los senadores Juan Pablo Letelier, Carlos Montes, Pedro Araya, Luz Ebensperger, Rabindranath Quinteros, Juan Antonio Coloma, Carmen Gloria Aravena, Víctor Pérez, Carlos Bianchi, José Miguel Durana, Ximena Rincón, David Sandoval, Kenneth Pugh, Juan Castro, Rodrigo Galilea, José Miguel Insulza, Alejandro Navarro, Iván Moreira y José García.

 

En consecuencia, el proyecto de ley, vuelve a Comisión para segundo informe, fijándose plazo para presentar indicaciones hasta el 22 de julio próximo.

  

REGULA EL RETIRO DE TENDIDO DE CABLES AÉREOS EN DESUSO

 

Por unanimidad, se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos. (Boletín N° 9.511-12)

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El proyecto de ley, iniciado en moción de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentra el actual Senador David Sandoval, tiene por objeto dar una solución al sobre saturado sistema de cableado aéreo urbano, que soporta un exceso de líneas de servicios de telecomunicaciones, muchas de las cuales se encuentran ya en desuso, constituyendo no sólo un problema de contaminación visual, sino que también una real amenaza de caída de postes y de accidentes para las personas.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Impone a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, la obligación de retirar de la vía pública todas aquellas instalaciones, tales como cables o cajas de control que pertenezcan a sus redes de distribución, dentro de los 3 meses siguientes a que éstas hayan dejado de ser operativas.

- Faculta a las respectivas municipalidades, ante el incumplimiento por parte de las concesionarias, para proceder al retiro del material en desuso, a costa de la respectiva empresa de telecomunicaciones.

- Obliga a las empresas distribuidoras de energía eléctrica a entregar a las municipalidades que la requiera, toda la información sobre el uso de su infraestructura de transmisión aérea por parte de servicios de telecomunicaciones.

Imagen foto_00000004- Entrega a los juzgados de policía local la competencia para conocer de los incumplimientos a la obligación de retiro de cableado y otros artefactos en desuso, lo que será sancionado con multas a beneficio municipal de 100 a 1000 UTM.

- Dispone que las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado.

- Establece que los elemento que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa, en el lapso y de acuerdo a los procedimientos y mecanismos establecidos en la normativa técnica, la que podrá contemplar planes de retiro y ordenación programados y coordinados con las autoridades comunales y regionales.

- El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa.

- Hace responsable al concesionario o permisionaria de cualquier daño o perjuicio que se genere producto de estos trabajos.

- El incumplimiento de esta obligación será sancionado, con una multa a beneficio municipal de 100 a 1.000 UTM mensuales.

- Establece que la empresa de energía eléctrica, de telecomunicaciones o entidad propietaria del poste o ducto donde se encuentre instalado el elemento en desuso o que requiera ser intervenido, bridara a la concesionaria o permisionaria, dentro de los plazos y conforme al procedimiento establecido, el apoyo técnico y operacional necesario, para proceder a dicho retiro, así como a la instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación o traslado de dichos elementos.

- En caso que la concesionaria o permisionaria no proceda al retiro del requerido elemento dentro de plazo, los municipios podrán retirar estos elementos a costa de aquéllas, de acuerdo al procedimiento dispuesto para ello, no siendo éstas responsables por la afectación de los servicios en que pudiera incurrirse en la acción de retiro realizada conforme a esta disposición, que será de responsabilidad de la concesionaria o permisionaria obligada.

- Impone a los titulares de servicios de telecomunicaciones y las empresas de energía eléctrica el deber de publicar en sus páginas web institucionales, respectivamente, sus líneas aéreas o subterráneas y los apoyos de servicios de telecomunicaciones, para hacer aplicable estas acciones de retiro.

- Extiende los efectos de este proyecto de ley, a los postes e instalaciones, que se encuentren adosadas exteriormente, a las viviendas y edificios ubicados en condominios habitacionales sociales.

 

Intervinieron los senadores Francisco Chahuán, Juan Pablo Letelier, Ximena Rincón, Alejandro García-Huidobro, David Sandoval, Kenneth Pugh, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y Ximena Rincón.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

 

 

 

 

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