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A tercer trámite proyecto que regula el retiro de cables aéreos en desuso

La moción tiene por objeto dar una solución al sobre saturado sistema de cableado aéreo urbano, que constituye no sólo un problema de contaminación visual, sino que también una real amenaza de caída de postes y de accidentes para las personas.

20 de junio de 2019

La Cámara de Diputado será la encargada de analizar, en tercer trámite, el proyecto que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos. Esto, luego de que el Senado aprobara con modificaciones el texto legal.

 

La moción tiene por objeto dar una solución al sobre saturado sistema de cableado aéreo urbano, que soporta un exceso de líneas de servicios de telecomunicaciones, muchas de las cuales se encuentran ya en desuso, constituyendo no sólo un problema de contaminación visual, sino que también una real amenaza de caída de postes y de accidentes para las personas.

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Durante la sesión hicieron uso de la palabra los senadores Francisco Chahuán, Juan Pablo LetelierAlejandro García-Huidobro, David Sandoval, Kenneth Pugh, Juan Antonio Coloma, Alejandro Navarro y Ximena Rincón.

 

3 MESES PARA EL RETIRO

 

Entre los contenido del proyecto está el impone a las empresas concesionarias de servicios de telecomunicaciones, la obligación de retirar de la vía pública todas aquellas instalaciones, tales como cables o cajas de control que pertenezcan a sus redes de distribución, dentro de los 3 meses siguientes a que éstas hayan dejado de ser operativas.

 

Asimismo, faculta a las respectivas municipalidades, ante el incumplimiento por parte de las concesionarias, para proceder al retiro del material en desuso, a costa de la respectiva empresa de telecomunicaciones.

 

A las empresas distribuidoras de energía eléctrica las obliga a entregar a las municipalidades que la requiera, toda la información sobre el uso de su infraestructura de transmisión aérea por parte de servicios de telecomunicaciones.

 

MULTAS DE MÁS DE 49 MILLONES

 

Entrega a los juzgados de policía local la competencia para conocer de los incumplimientos a la obligación de retiro de cableado y otros artefactos en desuso, lo que será sancionado con multas a beneficio municipal de hasta $49.033.000 (de 100 a 1000 UTM).

 

Dispone que las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modificación, mantención, ordenación, traslado.

 

Establece que los elemento que hayan dejado de ser utilizados para los fines del o los servicios autorizados, serán calificados como desechos y deberán ser retirados por la respectiva concesionaria o permisionaria a su costa.

 

El plazo para proceder a su ordenación o retiro no podrá superar los 5 meses desde la calificación de desecho, salvo en aquellos casos justificados que se señalen en la citada normativa.

 

 

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