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Fomento de las artes escénicas: proyecto es despachado a tercer trámite

Destacando que se incluye a dramaturgos, coreógrafos, actores, titiriteros, artistas circenses, diseñadores, cantantes líricos, narradores orales, entre otros, el Senado respaldó el mensaje por unanimidad. Además, los legisladores resaltaron que se logró descentralizar la propuesta.

22 de mayo de 2019

Por unanimidad el Senado despachó a tercer trámite constitucional el proyecto sobre fomento a las artes escénicas, que busca establecer como política de Estado, el fomento de todas las actividades relacionadas con la creación, producción, interpretación e investigación de las artes escénicas del país, en sus diversas expresiones; su difusión; el apoyo a todas las personas y agrupaciones que se dedican a ellas y la salvaguardia del patrimonio artístico en este ámbito, estableciendo una institucionalidad especial destinada al logro de estos fines.

 

Durante la sesión, los legisladores resaltaron que se incluya una amplia gama de artistas como dramaturgos, coreógrafos, actores, titiriteros, artistas circenses, diseñadores, cantantes líricos, narradores orales, entre otros; además de destacar que se establece la obligación de que al menos el 40% de los recursos se destine a las regiones.

 

Los argumentos fueron planteados por los senadores Juan Ignacio Latorre, José García Ruminot, Yasna Provoste, Ena Von Baer, Álvaro Elizalde, Ximena Rincón, Alejandro Navarro, Kenneth Pugh, Isabel Allende y Alejandro Guillier; además de la ministra de Cultura, Artes y Patrimonio, Consuelo Valdés.

 

CONTENIDO DEL PROYECTO

 

- Define las artes escénicas como el conjunto de manifestaciones de carácter artístico que se desarrollan en un tiempo y espacio limitado, en el cual un artista o grupo de ellos, usando su cuerpo como instrumento esencial, transforman la creación de uno o más autores en un espectáculo que se representa.

 

Imagen foto_00000002- Incluye dentro de esta categoría artística, entre otras, el teatro, la danza, la ópera, el circo, los títeres y la narración oral, en todos sus ámbitos, incluidos la investigación, crítica especializada, formación y docencia.

 

- Precisa, dentro de las artes escénicas, quienes se encuentran comprendidos en las categorías de artistas; productor o gestor; administrador de sala y técnicos.

 

- Crea, dentro de la estructura orgánica de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, el Consejo Nacional de las Artes Escénicas, con las funciones de formular propuestas en el ejercicio de sus funciones y asesorar al Subsecretario, en la formulación y elaboración de la política nacional de desarrollo de las artes escénicas; sin perjuicio de otras competencias en materias de asesoría, promoción, apoyo y colaboración en las materias que se establecen.

 

- El Consejo estará integrado por el Subsecretario de las Culturas y las Artes, precisa, además, que su integración deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones y de ambos sexos; debiendo al menos ocho de sus integrantes, desarrollar sus actividades en regiones distintas de la Región Metropolitana.

 

- Crea el Fondo Nacional de Fomento y Desarrollo de las Artes Escénicas, administrado por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, destinado al financiamiento parcial o total de proyectos y acciones de fomento, desarrollo y conservación de estas disciplinas en el país, en cumplimiento de los objetivos y funciones del Consejo.

 

- Establece que una proporción de los recursos asignados, que no podrá ser inferior al 40% de los mismos, según lo determine el Consejo, deberán ser destinados a regiones distintas de la Metropolitana. En el caso de la ópera, no podrán destinarse recursos de este Fondo para actividades en esta última región.

 

- Crea el Premio a las Artes Escénicas Nacionales “Presidente de la República”, destinado a reconocer la obra de los artistas escénicos que, por su excelencia, creatividad, destacada labor y aporte trascendente al repertorio de las artes escénicas nacionales, se hagan acreedores a este galardón.

 

- Los premios se otorgarán, anualmente, en cada una de las siguientes menciones: Teatro; Danza; Ópera; Circo; Títeres o narración oral; Autores de obras de teatro, coreografías, libretos, guiones o relatos; Diseñador escénico; y Artista escénico emergente.

 

- Dispone que formarán parte de la Subsecretaría de las Culturas, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; el Consejo de Fomento de la Música Nacional; el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, y el Consejo Nacional de las Artes Escénicas.

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