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Fiscal nacional y fiscales regionales podrían ser acusados constitucionalmente

Así lo propone la reforma constitucional presentada por los senadores Iván Moreira, Luz Ebensperger, Jacqueline Van Rysselberghe, José Durana y Víctor Pérez Varela, con lo que se pone fin a la exclusiva petición de remoción del Presidente de la República, la Cámara o diez de sus miembros.

26 de abril de 2019

Ante diversos episodios públicos de cuestionamiento de las actuaciones de altas autoridades del Ministerio Público, “hasta la fecha el mecanismo (de control) ha tenido escasa aplicación”, se desprende del proyecto de reforma constitucional, que incorpora al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales como sujetos de acusación constitucional.

 

La moción -presentada por los senadores Iván Moreira, Luz Ebensperger, Jacqueline Van Rysselberghe, José Durana y Víctor Pérez Varela- será analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, instancia que se pronunciará por el cambio propuesto y dejar atrás la actual figura que establece que la petición de remoción solo puede ser ingresada por el Presidente de la República, la Cámara de Diputados o diez de sus miembros y el Fiscal Nacional también puede pedir la remoción de una Fiscal Regional.

 

RESPONSABILIDAD POLÍTICA INHERENTE

 

Pese a que en el diseño constitucional original del Ministerio Público, que creó la figura del Fiscal Nacional y los Fiscales Regionales, se consideraron mecanismos administrativos internos de control, además de la supervisión de la Excelentísima Corte Suprema, para los legisladores no han sido suficientes.

 

Imagen foto_00000004“En tal sentido –recuerdan los parlamentarios- destacan la destitución en el año 2005 de la entonces Fiscal Regional de la Región de la Araucanía, a petición del Fiscal Nacional de la época don Guillermo Piedrabuena y la solicitud de remoción del Fiscal Nacional planteada recientemente por un grupo de diputados que fue rechazada”.

 

Los autores precisan que “este diseño omitió mencionar la responsabilidad política inherente al cargo que ostentan tanto el Fiscal Nacional como los Fiscales Regionales. Se consideró peligroso establecer este mecanismo por el riesgo de desestabilizar la persecución penal y subordinarla a los intereses de una mayoría parlamentaria circunstancial”.

 

Para mayor ahondamiento el proyecto especifica que “la propia Constitución Política de la República ha establecido el concepto de "notable abandono de deberes" para el caso de los magistrados de los tribunales superiores de Justicia y el Contralor General de la República, cuyas designaciones pasan por un doble filtro, esto es, la designación del Presidente de la República y aprobación del Senado”.

 

Por esto, “dado el mecanismo usado para su designación, como las altas funciones que cumplen tanto el Fiscal Nacional como los Fiscales Regionales, es razonable establecer un mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad política que les cabe en el desempeño de sus cargos”.

 

Así, “el temor de la mala aplicación de la norma carece de sustento en los hechos, por cuanto, en muy raras ocasiones se ha intentado ocupar esta norma para magistrados de la Corte Suprema o para el Contralor General de la República y solo en contadas oportunidades y por gravísimos y acreditados hechos, éstas han prosperado, dando cuenta de la existencia de responsabilidad política de los funcionarios destituidos”.

 

CONTEXTO

 

El texto vigente de nuestra Constitución Política, contempla la acusación constitucional respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, pero no respecto del Fiscal Nacional ni los fiscales regionales del Ministerio Público, quienes solo puede ser removidos mediante un procedimiento de índole judicial seguido ante la Corte Suprema.

 

La moción incluye entonces que “es jurídicamente injustificable que se sustraiga del mecanismo clásico de control constitucional de responsabilidad a las autoridades del Ministerio Público, especialmente considerando que en el texto vigente ya se encuentran sujetas a él todas las más altas autoridades de los poderes del Estado”

 

Además, en el texto propuesto se alude a declaraciones del entonces senador, Sebastián Piñera, hoy Presidente de la República en el marco del debate en la tramitación de la ley N° 19.519 de Reforma Constitucional que creó el Ministerio Público y que lo introdujo como órgano constitucionalmente autónomo.

 

En dicho contexto, el entonces senador señaló:

 

"Soy abierto partidario, dado el enorme poder que tendrá el Fiscal Nacional -sin perjuicio de que en su nombramiento participen los tres Poderes del Estado-, de hacerle aplicable la acusación constitucional. Ésa es la forma en que la sociedad chilena exige responsabilidad a muchas otras autoridades, partiendo por el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Ministros de la Corte Suprema, los Generales de las Fuerzas Armadas y de Orden. Y, en consecuencia, pienso que la acusación constitucional también debería estar presente en una reforma constitucional de esta naturaleza. Éste es un tema que, sin duda, será polémico. (…)".

 

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