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Sesión 7ª, Ordinaria, en miércoles 03 de abril de 2019

Se realizó de 16:33 a 18:56 horas con la asistencia de 38 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, presidente; Alfonso De Urresti, vicepresidente y Carlos Bianchi, presidente accidental. Actuó de Secretaria General (S) Ximena Belmar.

5 de abril de 2019

AGILIZA LOS PROCESOS DE CIERRE DE FAENAS DE EMPRESAS MINERAS

Por unanimidad se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.551, que regula el cierre de las faenas e instalaciones mineras. (Boletín N° 12.324-08)

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto disponer un mecanismo que alivie la carga financiera que asumen los titulares de proyectos mineros para cumplir con las exigencias de la ley en los procesos de cierre de faenas, estableciendo garantías de cierre efectivo, mejorando su respaldo financiero, y la operación del mismo, a fin de que el Servicio cuente de manera oportuna con las garantías necesarias para llevar a cabo estos procesos.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

Imagen foto_00000004-Dispone una fórmula para la mediana minería ampliando las alternativas de instrumentos financieros disponibles para garantizar los planes de cierre, pudiendo esta ser utilizada por la gran minería.

 

-Incluye, dentro de los instrumentos de garantía, a la denominada “póliza de seguro a primer requerimiento” que garantizará el cierre de la faena y ante cualquier incumplimiento de la empresa en su plan de cierre el SERNAGEOMIN –a primer requerimiento- podrá cobrar el seguro.

 

-Dispone que los requisitos y condiciones a los que deberán sujetarse las pólizas de garantía a primer requerimiento, así como la clasificación de riesgo que deberán cumplir las aseguradoras, serán establecidas en el reglamento de la presente ley.

 

- Flexibiliza los instrumentos financieros que puedan usar las empresas mineras, liberando la capacidad de líneas de crédito, lo que permitirá colocar dichos recursos como capital de trabajo.

 

- Propone exceptuar de la obligación de auditoria establecida por ley, a la mediana minería para que procedan directamente a ejecutar sus planes de cierre, de manera de ganar tiempo y dinamizar el ajuste de los planes de cierre a la legislación.

 

-Exige autorización previa del SERNAGEOMIN para renovar, sustituir o reemplazar instrumentos financieros mantenidos en custodia, sea para aumento o disminución de valores o condiciones o traslado a otro custodio.

 

Intervinieron los senadores Yasna Provoste, Alejandro García Huidobro, Alejandro Guillier y el Ministro de Minería, Waldo Prokurica.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

 

IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores. (Boletín N° 6.956-07) Con urgencia calificada de “suma”.

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Jaime Quintana y Ximena Rincón y, de los ex Senadores Patricio Walker y Fulvio Rossi, tiene por objeto resaltar la extrema gravedad que para nuestra legislación, tienen los delitos de connotación sexual cometidos en contra de menores, permitiendo a quienes han sido víctimas de estas agresiones denunciar su perpetración y a sus victimarios cuando se encuentren realmente preparados para hacerlo y enfrentarlo, sin que corran el peligro que las acciones legales para hacer efectiva la responsabilidad hayan prescrito, dejando en la impunidad hechos que los han marcado por toda su vida.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que las acciones penales para perseguir judicialmente los delitos cometidos en contra de menores de edad que se precisan, podrán siempre deducirse por la víctima o el Ministerio Público, sin que el autor de los mismos pueda alegar que éstas se han extinguido por el paso del tiempo. (Imprescriptibilidad)

- Los delitos declarados imprescriptibles son los de violación; estupro; abuso sexual; exposición a actos de significancia sexual; producción de material pornográfico y favorecimiento de la prostitución, cuando ellos se han cometido en contra de menores de 18 años.

- Además, serán imprescriptibles los delitos de tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, con violación de un menor de 18 años.

- También se aplicará esta norma en los casos de los delitos de sustracción de menores o de robo, cuando con motivo u ocasión de éstos, además, se cometiere la violación de la víctima menor de 18 años de edad.

- Declara imprescriptible el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, esclavitud o extracción de órganos.

- Deroga las normas que regulaban la aplicación de los plazos de prescripción de los delitos que se declaran imprescriptibles.

- Mantiene la regla que dispone que los delitos cometidos en contra de menores son de acción pública (se pueden denunciar por cualquier persona), pero dispone que tratándose de las acciones penales correspondientes a los delitos cuya imprescriptibilidad se declara, dicha calidad se mantiene sólo hasta que la víctima cumpla 18 años, momento a partir del cual se considerarán delitos de acción pública previa instancia particular, esto es, que se podrán iniciar de oficio siempre que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía.

- Establece normas especiales relativas a la renovación de la acción civil tendiente a obtener una reparación indemnizatoria por parte de la víctima de los delitos imprescriptibles, lo que sólo será procedente cuando dicha demanda civil sea deducida en contra del imputado, en la tramitación del respectivo procedimiento penal, una vez formalizada la investigación y hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral.

- Excluye de la imprescriptibilidad los delitos perpetrados por adolescentes, sujetos a la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal adolescente.

 

Intervinieron los senadores Felipe Harboe, Jaime Quintana, Ximena Rincón, Iván Moreira, Carolina Goic, Víctor Pérez, Francisco Huenchumilla, Carmen Gloria Aravena, Alejandro Guillier, José Miguel Durana, Francisco Chahuán, Ximena Órdenes, Alejandro Navarro y el Ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

 

OBLIGA A DISPONER DE DESFIBRILADORES EXTERNOS EN LUGARES PUBLICOS QUE INDICA –COMISION MIXTA

 

Por unanimidad y sin discusión se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica. (Boletín N° 9.014-03).

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El proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi, y de los ex Senadores Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte, tiene por objeto mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

-Obliga a contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con desfibriladores externos automáticos portátiles que estén aptos para su funcionamiento inmediato, a los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a 1000 personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

 

-Dispone que la ubicación de estos desfibriladores deberá estar debidamente señalizada y su acceso deberá ser expedito y libre de obstáculos para su uso cuando sea requerido.

 

- Entrega a un Reglamento la determinación de los requisitos para el cumplimiento de la obligación impuesta y las características técnicas de dichos desfibriladores que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

-Faculta a los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos, a  adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, en la partida referida al Ministerio de Salud.

-Permite a los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

- Otorga a un reglamento elaborado por el Ministerio de Salud la disposición de a lo menos las características técnicas de los desfibriladores, las normas respecto de su ubicación, certificación, requisitos, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y contenido de la capacitación, para el correcto uso de ese tipo de aparatos en los establecimientos señalados en esta ley.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, para ser remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

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