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Desfibriladores en lugares de alta concurrencia: sepa las claves del texto consensuado en el Congreso Nacional

Ahora el proyecto obliga también a gimnasios con una capacidad igual o superior a mil personas; establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; y los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones, a contar siempre con estos dispositivos.

30 de marzo de 2019

Tras conocerse la propuesta presentada por el Ejecutivo para aunar criterios con los legisladores respecto del proyecto que establece la obligación de disponer de desfibriladores externos automáticos portátiles en los establecimientos y recintos que indica, la Comisión Mixta la aprobó y despachó el texto a Sala.

 

La norma en tercer trámite es de vital importancia. Podría salvar miles de vidas el solo hecho de contar con uno de estos aparatos en lugares tan concurridos como un mall, un estadio o un colegio.

 

¿QUÉ ES UN DESFIBRADOR?

 

Es un aparato electrónico portátil que diagnostica y revierte un paro cardiorrespiratorio debido a una fibrilación ventricular (el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente.

La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz. La fibrilación ventricular es la causa más frecuente de muerte súbita.

 

¿QUÉ BUSCA EL PROYECTO?

 

Su objetivo es mejorar la seguridad sanitaria en aquellos espacios públicos que normalmente presentan una importante afluencia de público, obligándolos a contar con el equipamiento de emergencia que permita otorgar una atención inmediata a quienes sufran una afección cardíaca que pueda comprometer su salud e incluso su vida, en especial, debido a la creciente prevalencia de afecciones de ese tipo en el país.

 

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Así obliga a los centros comerciales, terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias y estadios, de contar en forma obligatoria, como parte de su sistema de atención sanitaria de emergencia, con dispositivos electrónicos portátiles que permitan recuperar el ritmo cardiaco (desfibriladores) que estén aptos para su funcionamiento inmediato.

 

¿QUIÉNES SON SUS AUTORES?

 

Corresponde a una moción de autoría de los senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi y los ex legisladores Fulvio Rossi y Gonzalo Uriarte que presentaron en julio del 2013.

 

¿CÓMO FUE SU TRAMITACIÓN?

 

Si bien es cierto que la moción correspondía a un artículo único, durante su debate tanto los senadores como los diputados manifestaron la necesidad de establecer precisiones como el lugar donde deberán instalarse estos aparatos y su debida certificación, como así también extender esta exigencia a servicios públicos y privados.

 

¿POR QUÉ SE LLEGÓ A COMISIÓN MIXTA?

 

Como es sabido, primero el texto se revisó en el Senado y luego en la Cámara Baja. En esta última se hicieron algunas modificaciones (se eliminó la exigencia de estos aparatos para las ambulancias básicas, y se estableció que el Ministerio de Salud (Minsal) debía consignar la compra de estos equipos en la ley de presupuesto anual), las que fueron rechazadas por el Senado.

Para zanjar estas discrepancias se conformó la Comisión Mixta integrada por parlamentarios de las comisiones de Salud de ambas cámaras.

 

¿CUÁL FUE EL APORTE QUE HIZO EL EJECUTIVO EN DICHA COMISIÓN?

 

Los representantes del Minsal patrocinaron la idea de que esta secretaría dé cuenta de la compra de estos equipos y se consignen dichos recursos en la ley de presupuesto. También se allanaron a que los establecimientos educacionales (en sus distintos niveles) cuenten con desfibriladores.

 

¿EN QUÉ CONDICIONES QUEDÓ EL TEXTO?

 

¿Qué lugares estarán obligados a contar con desfibriladores externos automáticos portátiles?

 

Los establecimientos comerciales que según la ley deben mantener sistemas de seguridad y vigilancia, los terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y de superficie; los recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a mil personas; los establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; los casinos de juego; los hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte habitaciones; los centros de eventos, convenciones y ferias; los centros de atención de salud; los cines, los teatros y los parques de diversión.

 

¿Qué otras exigencias habrán?

 

Un reglamento determinará los demás requisitos que hagan exigible esta obligación y establecerá las características técnicas de dichos desfibriladores, que deberán estar certificados para su uso en el país, así como las normas respecto de su ubicación, gabinetes y otros elementos que aseguren su rápido y público acceso, las orientaciones para el uso de estos dispositivos y para capacitación y entrenamiento de personal de servicios de emergencia y seguridad que pueda entregar asistencia telefónica en maniobras básicas de reanimación cardiopulmonar.

 

¿Qué pasa con los recintos de salud públicos?

 

Los servicios de salud, los establecimientos hospitalarios o consultorios públicos, podrán adquirir o renovar equipos clínicos denominados desfibriladores, en conformidad con los recursos aprobados en la Ley de Presupuestos de cada año, en la partida referida al Minsal.

 

¿Y los establecimientos educacionales?

 

Los establecimientos educacionales podrán adquirir o renovar dichos equipos, en conformidad con sus presupuestos anuales y de acuerdo a su disponibilidad financiera.

 

¿QUÉ SIGUE AHORA?

 

La Sala del Senado deberá conocer el informe que elaborará la Comisión Mixta dando cuenta del acuerdo alcanzado. Así los legisladores votarán a favor o en contra del texto. Luego la Sala de la Cámara de Diputados hará lo propio.

Si existe coincidencia entre los congresistas, la norma estaría en condiciones de convertirse en ley.

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