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Sesión 4ª, Ordinaria, en miércoles 20 de marzo de 2019

Se realizó de 16:22 a 19:39 horas con la asistencia de 42 senadores. Presidieron la Sesión los senadores Jaime Quintana, Presidente; Alfonso De Urresti, Vicepresidente. Actuó de Secretaria General (S) Ximena Belmar Stegmann.

22 de marzo de 2019

CAMBIOS EN PRESIDENCIAS DE COMISIONES

 

Se dio cuenta a la Sala que las siguientes Comisiones han procedido a elegir como sus Presidentes a los siguientes Senadores o Senadoras:

 

- La Comisión de Seguridad Pública, al senador Felipe Harboe;

- La Comisión de Educación y Cultura, al senador Juan Ignacio Latorre; y

- La Comisión de Ética y Transparencia, al senador Francisco Huenchumilla.

  

MEJORA INGRESO DE DOCENTES DIRECTIVOS AL SISTEMA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE    -COMISIÓN MIXTA-

 

Por unanimidad y sin discusión, se aprobó el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica. (Boletín N° 11.621-04)

 

Imagen foto_00000006El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto corregir las deficiencias que impiden la correcta implementación de la ley 20.903, que creo el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y otros cuerpos legales recientemente aprobados.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Permite a los profesores que ya cumplieron la edad legal para jubilar y que no tuvieron la opción de renunciar a la carrera docente, ejercer este derecho.

- Autoriza rendir anticipadamente la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos a aquellos profesores que realizaron su Evaluación de Desempeño Docente el año 2015, y que, obteniendo buenos resultados, se vieron imposibilitados de rendir la prueba que daba derecho a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) por haber sido ésta derogada por la ley 20.903.

- Establece un mecanismo tendiente a apoyar de mejor manera a los establecimientos educacionales con desempeño insuficiente, propendiendo a mejorar su gestión y resultados, evitando su cierre.

- Dispone que la oferta de cursos y programas gratuitos impartidos por el Ministerio de Educación a través de su Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, deberá considerar todos los niveles de educación regular y, en el caso de la educación de nivel parvulario esta formación podrá otorgarse además al personal técnico que desarrolla funciones de aula.

- Exceptúa de la evaluación de desempeño docente, a aquellos profesionales de la educación que se encuentren reconocidos en los tramos experto I o II, en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

- Establece que los sostenedores que no estén organizados como una persona jurídica sin fines de lucro y que, a la fecha de publicación del presente proyecto como ley, hayan solicitado transferir la calidad de sostenedor a una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, permanecerán sujetos a las reglas a las que estaba sometida la entidad antecesora hasta la fecha en que se verifique el pago de la primera subvención a la entidad sucesora.

- Amplía la aplicación de las inhabilidades y prohibiciones, dispuestas para los asistentes de la educación, así como los requisitos de informe de idoneidad psicológica, y acreditación de las competencias laborales requeridas para su ejercicio, a los trabajadores que ejecuten dichas funciones en establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública, en forma continua o permanente, en régimen de subcontratación, servicios transitorios o puesta a disposición de trabajadores, en forma previa al inicio de sus funciones en dichos establecimientos.

- Permite excepcionalmente, ante la ausencia transitoria de un docente, a los asistentes de la educación profesionales, preferentemente psicopedagogos, ser destinados a cubrir una determinada clase, con el propósito de mantener el correcto funcionamiento de los establecimientos educacionales.

- Establece que asistentes de la educación que desarrollen labores que incluirán labores, a lo menos, aquellas de reparación, mantención, aseo y seguridad del establecimiento educacional, así como aquellas que determine mediante acto fundado el Director Ejecutivo, sólo tendrán derecho por cada año calendario, a un feriado de 15 días hábiles para los asistentes con menos de quince años de servicio, de veinte días hábiles para los asistentes con quince o más años de servicio y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los asistentes con veinte o más años de servicio.

- Los asistentes que residan en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, y en las comunas de Isla de Pascua y Juan Fernández podrán ser llamados a cumplir con dichas tareas, en cuyo caso se les compensará en cualquier otra época del año los días trabajados.Imagen foto_00000010

- En relación con el administrador provisional, se entregan nuevos criterios para contar con mayor certeza respecto de las situaciones en que pueden nombrarse; se modifican atribuciones, funciones y responsabilidades del sostenedor y de aquel con el objeto de ampliar la autonomía del mismo, generar procesos de traspaso más expeditos y establecer mecanismos de rendición de cuentas más transparentes.

- La Superintendencia, mediante resolución fundada, podrá nombrar un administrador provisional para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado cuando exista riesgo de afectar la continuidad del servicio educativo y con su nombramiento se pueda asegurar el adecuado funcionamiento del establecimiento y la continuidad de dicho servicio, dicho administrador durara en su cargo hasta el término del año laboral docente en curso y si se mantienen las condiciones que dieron origen a su nombramiento, este plazo podrá prorrogarse hasta por un periodo adicional.

- Amplía el beneficio de encasillamiento para los profesionales con cargos directivos de la educación, a los profesionales de la educación que al 1° de diciembre de 2018 se desempeñaban como Directores de establecimientos educacionales, jefes de Educación de las Corporaciones Municipales y Departamentos de Educación Municipal, y a quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período comprendido entre el primer encasillamiento y la fecha señalada.

- Incorpora a los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, Directores o jefes de Educación de las Corporaciones Municipales o quienes hayan desarrollado funciones en los Departamentos Provinciales de Educación en el período antes señalado, en la normativa estipulada por ley para el cese de cargos.

- Los honorarios de los administradores provisionales serán pagados con cargo al Presupuesto de la Superintendencia de Educación.

- Posterga la entrada en vigencia de la experiencia de contar con reconocimiento oficial a los establecimientos de educación parvularia que reciben aportes del Estado, al 31 de diciembre del año 2022.

- Garantiza la prestación del servicio educacional en escuelas cárceles, aquellas emplazadas en recintos hospitalarios o dependientes del Servicio Nacional de Menores y aulas hospitalarias, estableciendo una subvención mínima para su funcionamiento.

- Extiende el pago de beneficios de la ley de Reajuste del Sector Público a los trabajadores de los Servicios Locales de Educación.

- Fija un mecanismo que otorga continuidad en su historial y registro a aquellas Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que se ajusten al requisito de estar constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro.

 

Intervino la senadora Yasna Provoste.

 

En consecuencia, procede comunicar a la Cámara de Diputados, la aprobación del informe de la Comisión Mixta, a fin que ésta remita el proyecto de ley al Ejecutivo para su promulgación.

  

DIGITALIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley que establece bases de los procedimientos administrativos, en materia de documentos electrónicos. (Boletín N° 11.882-06) Con urgencia calificada como “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto avanzar en la modernización del Estado, particularmente en su transformación digital, incorporando el soporte y la tramitación electrónica en los procedimientos administrativos y en la gestión de documentación de la Administración del Estado, con el propósito de transformarlo en uno más moderno, cercano, eficiente y transparente.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Dispone que, por regla general, todos los procedimientos administrativos ante los órganos del Estado deberán tramitarse en medios electrónicos y constar en un expediente en el mismo tipo de soporte, de manera que aquéllos deban ser iniciados por las personas desde plataformas electrónicas que les permitan, además, hacer un seguimiento de ellos, obtener copias en línea y ser notificadas electrónicamente, entre otros actos.

- Permite, mediante decreto supremo, exceptuar del todo o parte de la regulación general sobre soporte de tramitación, que se establece en este proyecto de ley, a los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales.

- Establece que el soporte electrónico en la tramitación de los procedimientos administrativos deberá ajustarse a los principios generales de neutralidad tecnológica, equivalencia funcional, fidelidad, actualización y cooperación.

- Establece que la tramitación en formato papel u otro distinto del electrónico, sólo podrá usarse en forma excepcional, cuando la propia naturaleza del acto exija otra forma de expresión y constancia, o en los casos expresamente señalados en el proyecto de ley.

- Señala que, en el caso de los documentos presentados en papel, éstos deberán ser digitalizados e ingresados al expediente electrónico inmediatamente, a menos que ello no fuere materialmente posible por su naturaleza, formato o cantidad según los criterios que se establezcan mediante un reglamento dictado en conjunto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda.

-Excepcionalmente, cuando el sistema o soporte electrónico no se encuentre disponible por emergencia, fuerza mayor u otro motivo calificado, el jefe superior del servicio, por resolución fundada, podrá autorizar la emisión de ciertos actos administrativos en soporte papel. Lo que deberá digitalizarse posteriormente y agregarse en el expediente electrónico correspondiente.

Imagen foto_00000009- Refuerza el principio de economía procedimental, en virtud del cual, todo órgano de la Administración ante el cual se estuviere tramitando un procedimiento administrativo, tendrá el deber de requerir, directa e internamente, aquellos documentos o información que sean necesarios y que deban ser proporcionados o emitidos por otras entidades públicas, sin que se pueda pedir a las personas que sean ellas quienes los soliciten y presenten.

- Toda comunicación entre órganos de la Administración que se practique en el marco del procedimiento, se realizará por medios electrónicos, dejándose constancia del órgano requirente, el funcionario responsable que practica el requerimiento, destinatario, procedimiento a que corresponde, gestión que se encarga y el plazo establecido para su realización.

-Establece que la Administración deberá establecer formularios de solicitudes cuando se trate de procedimientos de común tramitación, los que estarán a disposición de los ciudadanos en formatos o soportes electrónicos o en las dependencias administrativas, en los casos autorizados de tramitación mediante presentaciones en soporte de papel.

- Establece la obligatoriedad de notificaciones electrónicas, incluyendo la notificación digital, la que se practicará a través de medios electrónicos en base a la información contenida en un registro único dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre el cual se configurarán domicilios digitales únicos, cuyas características y operatividad será regulada mediante reglamento dictado conjuntamente por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Hacienda. Dichas notificaciones tendrán el carácter de personal.

- Dispone que deberá existir una plataforma o sistema de consulta de los registros de las notificaciones que se hubieren realizado, semejante a la clave única.

- Entrega al Archivo Nacional el deber de desarrollar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, un sistema documental digital.

 

Intervinieron los senadores Rodrigo Galilea, Rabindranath Quinteros, Ximena Rincón, Alejandro Guillier, Jorge Pizarro, Kenneth Puig, Ricardo Lagos, Juan Pablo Letelier, Juan Antonio Coloma, Pedro Araya, Alejandro Navarro, el Ministro de Hacienda, Felipe Larraín y el Ministro Secretario General de la Presidencia, Ricardo Blumel.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en particular del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

ESTABLECE UN CATASTRO NACIONAL DE MORTINATOS

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica la ley N°4.808, que Reforma la ley Sobre el Registro Civil e Identificación, para establecer un catastro nacional de mortinatos y facilitar su individualización y sepultación. (Boletín N° 12.018-07) Con urgencia calificada como “suma”.

 

Imagen foto_00000007El proyecto de ley, iniciado en mensaje, tiene por objeto establecer condiciones que permitan a los padres cuyos hijos mueren antes de nacer, llevarlos a digna sepultura, realizar los procedimientos necesarios de identificación y registro, y permitirles vivir dignamente el duelo que esto conlleva.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Faculta a los padres para inscribir a sus hijos mortinatos en un registro especial y voluntario, que llevará el Registro Civil.  Esta inscripción no generará efectos patrimoniales, ni sucesorio alguno. Ninguna de las gestiones referidas anteriormente se podrá realizar contra la voluntad de la persona gestante.

- Se entenderá por mortinato, todo resultado de la concepción, identificable o diferenciable de las membranas ovulares y del tejido placentario o materno en general, que cese en sus funciones vitales antes del nacimiento o bien antes de encontrarse completamente separado de su madre, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación un instante siquiera.

- Define los conceptos de:

- Catastro de mortinatos: listado especial y voluntario que estará a cargo del Servicio de registro Civil e Identificación, en el que se inscribirá a los mortinatos a petición de él o los progenitores.

- Progenitor: Ser humano que ha aportado en forma directa material genético a la criatura, permitiendo su concepción.

- Dispone que toda persona que cuente con un certificado médico de defunción, o de defunción y estadística de mortalidad fetal, extendido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, podrán solicitar la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, si se cumplen los requisitos establecidos en esta ley.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, José Miguel Insulza, Juan Pablo Letelier, Juan Ignacio Latorre, Juan Antonio Coloma, Kenneth Pugh y Francisco Huenchumilla.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

ESTATUTO LABORAL PARA LA CONTRATACION DE ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR

 

Quedó pendiente la discusión en general del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje que crea un estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior. (Boletín N°8.996-13). Con urgencia calificada como “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto incorporar una nueva figura de contratación laboral, que permita a los jóvenes que se encuentra cursando estudios de educación superior, compatibilizar sus estudios con una actividad laboral remunerada, de jornada reducida, que les permitan aprovechar de manera eficiente las horas libres que tengan durante el día, sin ver perjudicados sus estudios; para de esta forma favorecer y fomentarla inserción laboral de jóvenes que estudian y trabajan.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Crea la figura del “contrato especial y alternativo del estudiante trabajador”, el cual podrá ser pactado con aquellos jóvenes que tengan entre 18 y 28 años de edad inclusive y que se encuentren cursando estudios regulares o en vías de titulación, en alguna institución de educación superior universitaria o técnica reconocida por el Estado, o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

-Exceptúa del rango superior de edad a aquellos estudiantes con discapacidad de acuerdo a la ley que incentiva la inclusión al mundo laboral de personas con discapacidad.

- Dispone que las materias que no se encuentren reguladas en el contrato alternativo, se regirán por las normas generales establecidas en el Código del Trabajo, en la medida que no sean incompatibles.

- Establece que, desde el momento en que el trabajador estudiante deje de cursar estudios regulares en alguna institución de educación superior reconocida por el Estado o cumpla 29 años de edad, la relación laboral dejará de regirse por las normas especiales que se establecen y se aplicarán en ese momento y de pleno derecho las normas generales del Código del Trabajo.

- Fija las reglas sobre jornada laboral a las que estarán sujetos este tipo de contratos, señalando, entre otras, que éstas no podrá exceder de 30 horas semanales, cuya distribución deberá constar por escrito, pudiendo diferentes alternativas de jornadas diarias y semanales, de forma mensual, para lo cual deberá contarse siempre con la aceptación del estudiante trabajador establecerse

- Faculta a las partes pactar jornadas alternativas, para permitir al estudiante recurrir a ellas cuando el cumplimiento de sus deberes educativos le impidan asistir en la jornada pactada originalmente; en dicho el estudiante deberá comunicarlo por el medio que las partes convengan en el contrato, a lo menos con 7 días corridos de anticipación a la jornada alternativa.

- Otrorga al estudiante trabajador el derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos.

- Dispone que la jornada diaria podrá ser continua o discontinua, pero sin que, entre su inicio y su término transcurran más de doce horas, sumados los períodos trabajados y los períodos de interrupción, dentro de un lapso de veinticuatro horas.  No se podrán pactar horas extraordinarias.

- Regula distintas alternativas a las cuales podrá acogerse el trabajador universitario durante los períodos en los que se encuentre en receso de las actividades académicas por vacaciones.

- Se refiere a la forma y modalidad que tendrá el sistema previsional y las obligaciones  que tendrá el empleador en este tipo de contratación.

- Señala las incompatibilidades de este contrato con los subsidios establecidos por ley o cualquier otro beneficio similar destinado a fomentar la generación de empleo.

 

Intervinieron los senadores Adriana Muñoz, Juan Pablo Letelier y Carolina Goic.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

FORTALECE Y MODERNIZA EL SISTEMA DE INTELIGENCIA DEL ESTADO

 

Quedó pendiente la discusión, en general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado. (Boletín N° 12.234-02).

 

El proyecto de ley iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto introducir cambios al Sistema de Inteligencia del Estado (SIE), en cuanto a su organización y funcionamiento, de modo que sea que sea un organismo integrado y funcional, para con ello actualizarlo y adecuarlo a los nuevos requerimientos de la sociedad, fundamentalmente en lo que dice relación con la protección de la soberanía nacional; la seguridad pública y el bienestar de la ciudadanía.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Corresponderá a la Agencia Nacional de Inteligencia, la conducción del Sistema y la sistematización de la información que generen los organismos que lo integran, en el ámbito de la seguridad interior, con sujeción a las normas que regulan la dependencia de cada uno de ellos.

- Para el solo efecto de aportar información o análisis de inteligencia, formarán parte del Sistema, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio de Impuestos Internos. Dichos servicios estarán afectos a todas las obligaciones y deberes previstos en esta ley, principalmente aquellas relativas a la entrega y reserva de la información, que pueda surgir del ámbito de su competencia legal.

- Créase un Consejo Asesor de Inteligencia, de carácter permanente y consultivo, que tendrá como objetivo informar y asesorar al Presidente de la República sobre materias que sean propias del Sistema.

Dicho Consejo estará integrado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Defensa Nacional, el Subsecretario del Interior y los jefes de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 5º.

- Los organismos que formen parte del Sistema deberán contar con capacitaciones y planes de estudio destinados a asegurar una formación común y coordinada, y que sus funcionarios cuenten con las competencias necesarias en materia de recopilación y uso integrado de inteligencia.

- Los objetivos de la inteligencia militar de las Fuerzas Armadas y de la Dirección de Inteligencia de la Defensa, serán fijados por las comandancias en jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto respectivamente, de acuerdo con los criterios de la política, planes y objetivos de inteligencia de la defensa nacional, establecidos por el Ministro de Defensa Nacional.

- Los objetivos de la inteligencia policial de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile serán fijados por sus mandos superiores respectivos, de acuerdo con los criterios de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, establecidos por el Ministro del Interior y Seguridad Pública.

- Los departamentos o unidades de inteligencia de Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Aduanas, son organismos del Sistema que, sin formar parte de los servicios de inteligencia militar o policial, realizan labores de procesamiento de información relacionada con las actividades de personas, grupos y organizaciones que de cualquier manera afecten o puedan afectar la defensa nacional o el orden y la seguridad pública interior.

- Los Diputados miembros de la Comisión Especial, podrán por las dos terceras partes de sus miembros en ejercicio, citar al Director de la Agencia Nacional de Inteligencia para que informe respecto de la gestión del Servicio y el funcionamiento del Sistema.

 

Intervino el senador Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, procede continuar con la discusión en general del proyecto de ley, en la próxima sesión que celebre el Senado.

  

PRECISA AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA EL TRANSPORTE DE DESECHOS

 

Por la unanimidad y sin debate, se aprobó en particular el proyecto de ley en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos. (Boletín N° 12.139-15)

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El proyecto de ley iniciado en moción de los senadores Alejandro Navarro, Alejandro García-Huidobro y Juan Pablo Letelier, tiene por objeto precisar el alcance de las autorizaciones municipales requeridas por la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, cuya mala aplicación ha generado diversos problemas en el transporte legítimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medio de camiones, a quienes se les cursan infracciones por no contar con la autorización municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que se aparta de la intención del legislador.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Precisa que el transporte de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, se regirán, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.

- Exige a quienes transporten desechos, llevar consigo el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido, como una forma de verificar que de dicha carga se deposite en un sitio habilitado para ello.

- Exime de las normas señaladas sobre transporte de desechos, el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.

 

Intervino el senador Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto de ley pasa a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional.

  

TIPIFICA EL DELITO DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS

 

Por unanimidad se aprobó en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal para tipificar el delito de acoso sexual en espacios públicos. (Boletines N°s 7.606-07 Y 9.936-07, refundidos)

 

El proyecto de ley, iniciado en sendas mociones de la Cámara de Diputados, tiene por objeto incorporar un tipo penal específico de abuso sexual en lugares públicos o de acceso público, con el fin de promover el respeto a la dignidad de las personas en sus distintos géneros, evitando la naturalización de una manifestación de violencia sexual que experimentan mujeres, hombres, niñas y niños en estos espacios.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Tipifica el acoso sexual como toda acción de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, cometida en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima.

- Establece que constituirán acto de acoso sexual todo acto de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos (sancionado con multas de 1 a 3 UTM), y aquellas conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito (sancionado con multas de 5 a 10 UTM).

- Sanciona con presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 a 10 UTM mensuales, al que en lugares públicos o de libre acceso al público y que por cualquier medio capte, grabe, filme, o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

 

Intervinieron los senadores Carmen Gloria Aravena, Yasna Provoste, Juan Pablo Letelier, Álvaro Elizalde, José Miguel Durana, Adriana Muñoz, Alejandro Navarro y Ximena Ordenes.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional.

  

INCIDENTES

 

EL SENADOR KENNETH PUGH destacó el reciente lanzamiento, en la comuna de Curarrehue, Novena Región, de la televisión digital abierta, la que siendo una comuna fronteriza sufre las consecuencias de la baja señal de comunicación y por ende la falta de conexión de las familias residentes y que hacen patria en estos sectores alejados. Expresó que estamos en el umbral del 5G, que va a permitir transmisiones multimedia incluso a velocidades mucho más altas de las actuales por lo que el desafío tecnológico es alto y la brecha comunicacional con localidades alejadas es importante. Pidió oficiar a los organismos relacionados para que dispongan un Plan que permita dotar a estas comunas aisladas, de televisión digital satelital nacional.

-En otro sentido, se refirió a la posibilidad de contemplar dentro del proyecto “Paseo del Mar” en Valparaíso, las instalaciones para un Hidropuerto, idea originada en la presentación de diversas autoridades de la región de un proyecto en el cual se pretende dotar a Valparaíso de capacidad de vuelo a través de hidroaviones que conecten con el archipiélago Juan Fernández y la isla Robinson Crusoe.

-Finalmente realizó un reconocimiento a los jóvenes, niños y niñas de la Región de Valparaíso que a temprana edad comienzan a apasionarse por diferentes temas y desarrollar sus talentos.

Reconoció el trabajo realizado por un equipo de robótica del Colegio Patricio Lynch quienes obtuvieron el primer lugar en el Campeonato de Robótica VEX en Chile, y luego los más altos premios en el campeonato de Colombia, quedando seleccionados para participar en el Campeonato Mundial de Robótica VEX WORLD CHAMPION, en Kentucky, Estados Unidos, en abril próximo. Pidió oficiar al Intendente de Valparaíso para que pueda evaluar la posibilidad de apoyar la iniciativa y permitirles viajar a representar al país en este importante evento.

 

LA SENADORA YASNA PROVOSTE realizó un balance de su participación, como Presidenta de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Senado, manifestando su agradecimiento a los colegas que le permitieron desarrollar un trabajo serio, un debate de fondo en cada una de las iniciativas que se tramitaron en esta Comisión. Hizo un análisis de su trabajo expresando que durante este primer año de funcionamiento y con acuerdo de todos los integrantes de la Comisión, se multiplicaron por más de tres el número de sesiones que tradicionalmente se realizaban, pasando de sesionar solo los días miércoles, a hacerlo de manera regular también los días lunes y martes, además de realizarse sesiones especiales por la urgencia de determinados proyectos.

Esta forma de trabajo permitió durante este primer año, efectuar más de 80 sesiones y escuchar a más de 350 invitados en proceso legislativo que tuvieron como resultado el despacho de 5 proyectos en general, 15 proyectos en particular y en general de los cuales 7 son ya leyes de la república.

Expreso la voluntad de avanzar en el respeto, el dialogo y el debate serio en la agenda de trabajo que queda por resolver.

 

LA SENADORA XIMENA ÓRDENES manifestó su preocupación por la falta de un equipamiento especializado para la toma de exámenes en el Hospital Regional de Coyhaique, como es un resonador magnético. En la actualidad, las personas que requieren utilizarlo deben viajar a otras regiones del país para poder recibir diagnósticos de enfermedades y posterior tratamiento.

Solicitó enviar oficios a diversas autoridades para que informen respecto del estado actual de implementación de este resonador, el cual se encuentra pendiente de instalación hace por lo menos dos años y considerando que ya cuenta con financiamiento aprobado.

 

EL SENADOR ALEJANDRO NAVARRO aludió al problema que afecta a la Comuna de Coronel, Región del Biobío, por parte la multinacional ENEL. Esta empresa es dueña de las termoeléctricas Bocamina I y II que están al lado de la Caleta Lo Rojas, que es una de las comunas más contaminadas de Chile, y mantiene en actividad ambas termoeléctricas, afectando y causando daño a más de 110 mil personas que es el total de habitantes de la comuna de Coronel.

Se refirió al acuerdo originado de diversas acciones encabezadas con pescadores y algueras, llamado “quota littis” que paralizó Bocamina II y en donde se descubrieron las anomalías con que funcionaba esta empresa y que no tenía resolución de calificación ambiental y operaba de manera impune en la Comuna de Coronel. Manifestó que ha sido una lucha constante junto a los pescadores, algueros y comunidad en general, para denunciar estas anomalías y evitar que se siga causando daño al ambiente y las personas, e insiste que Coronel requiere un plan de recuperación ambiental, y la erradicación de empresas contaminantes.

Finalmente manifestó que viajará la próxima semana a Italia con la presidenta de las madres de los niños contaminados con metales pesados, para hacer fuerza en el Parlamento Italiano.

 

 

 

 

 

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