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Reconocimiento legal a pueblo tribal Afrodescendiente a tercer trámite

La Sala otorgó un amplio respaldo al texto legal, pese a que se dejó constancia de la necesidad de precisar el alcance jurídico de este reconocimiento a un pueblo tribal anterior a la formación del Estado de Chile.

23 de enero de 2019

 Por 37 votos a favor y 1 abstención, la Sala despachó en particular y a su tercer trámite, el proyecto que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno. (Boletín N° 10.625-17)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto otorgar el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra los senadores: José Miguel Insulza, Adriana Muñoz, José Miguel Durana, Francisco Huenchumilla, Alejandro Guillier, Juan Ignacio Latorre, Ximena Rincón, Yasna Provoste, Jorge Pizarro y Felipe Harboe.

Los legisladores coincideron en valorar esta iniciativa que viene a hacer justicia con los afrodescendientes y su aporte al patrimonio histórico cultural y social del país. No obstante, el senador Huenchumilla dejó constancia de su preocupación porque no se precisa el alcance jurídico de este reconocimiento a un pueblo tribal antes de la formación del Estado chileno, dejando a su juicio abierto un precedente para que otros pueblos tribales que llegaron posteriormente en el siglo XIX también reclamen este reconocimiento.

Al respecto, los senadores Insulza y Muñoz, precisaron que estos temas fueron largamente debatidos al interior de la Comisión de Derechos Humanos y se señaló que al señalar dicha figura habría muchos descendientes que no podrían acceder a este reconocimiento puesto que el Estado de Chile en algunas de sus partes no se constituye sino hasta 1829.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Establece la obligación del Estado de valorar, respetar y promover los conocimientos tradicionales, la medicina, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendientes chileno, reconociéndolo como patrimonio cultural inmaterial del país.

 

- Define los afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.

 

- Encarga al sistema nacional de educación de Chile contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de este grupo humano y de promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

 

- Reconoce el derecho de ser consultados, en virtud del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

 

- Establece el deber del Estado de incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

 

 

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