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Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico: profundizan el tratado y no descartan medir su impacto

En el marco de la aprobación por mayoría de este instrumento que complementa el acuerdo, los senadores discutieron sobre el impacto de este tipo de acuerdos en materia económica nacional y sectorial.

7 de junio de 2018


Con el fin de profundizar los mecanismos del Acuerdo marco de la Alianza del Pacífico, la sala respaldó por 22 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones,  el proyecto de acuerdo, en segundo trámitImagen foto_00000001e, recaído en el proyecto que apunta a rebajar aranceles, establece liberalización en los comercios y servicios; así como reglas para criterios de inversiones y mecanismos de solución de controversias.

 

Cabe señalar que se trata del Segundo Protocolo Modificatorio del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, suscrito en Puerto Varas, Chile, el 1 de julio de 2016. (Boletín N° 11172-10)

 

El instrumento internacional tiene como fin evitar la burocracia, permitiendo que los anexos de profundización en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio, puedan ser aprobados por los miembros de la Comisión de Libre Comercio del Convenio.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Ricardo Lagos Weber, Alejandro Navarro, José Miguel Insulza y Juan Antonio Coloma. En la oportunidad, no se descartó hacer un estudio sobre el impacto de este tipo de acuerdos en la economía nacional.

 

LAGOS WEBER 

“Soy partidario de tener una instancia en el Parlamento para saber cuáles son los impactos que tienen los acuerdos que hemos suscrito en muchas planos, tanto los acuerdos de la integración comercial con los distintos países o continentes, para saber el impacto en materia nacional, en materia regional, y también los efectos sectoriales. Y muy importante además: tener un estudio de los impactos relativos que tienen nuestros tratados con respecto a otras economías u otros países que no tienen estos tratados”. Agregó que  “tal vez no hay impactos todos positivos, pero en el caso nuestro, quizás producto de estos acuerdos, hemos logrado atemperar o protegernos de mejor manera con respecto al ciclo económico, o a los ímpetus proteccionistas que hemos visto últimamente”.

 

NAVARRO

“Yo echo de menos un análisis político: ¿En qué nos ha servido el tratado de la Alianza del Pacífico? Desde el año 2011. ¿Cuáles son los efectos económicos concretos? ¿Ha afectado el empleo? ¿Chile ha tenido la posibilidad de ingresar con productos que desarrollan a las regiones? En definitiva, ¿qué significa que tengamos una alianza con Perú?...Y, por tanto, los tratados de libre comercio dan cuenta de acciones comerciales, que es lo esencial de la vida entre los países”.

 

INSULZA

“Este es un protocolo modificatorio, que solamente complementa el protocolo que ya existe. Y pone algunos aspectos que estaban fuera del anterior en la misma condición en que estaba la mayor parte de los temas que están dentro del Acuerdo. Por lo tanto, no tiene en realidad una gran importancia económica ni comercial, como lo ha certificado, por lo demás, el Ministerio de Hacienda. Este es parte de un esfuerzo importante, sin embargo, por ir fortaleciendo cada vez más la alianza que existe”.

 

COLOMA

“Es importante no solo aprobar esta enmienda al proyecto, sino que también transitar por este camino de los acuerdos, que han sido vitales para Chile. Lo hemos analizado en más de una ocasión. Y no me cabe duda de que esta ha sido, en primer lugar, el gran candado para la demagogia, estableciendo normas precisas de funcionamiento, que nos ha permitido destacar respecto de todo el resto de los países…Esto es una forma de implementar un Acuerdo que ya está acordado en este Senado. Aquí no estamos innovando; estamos haciendo una mejor implementación de algo que se acordó”.

 

Contenido del acuerdo internacional:

 

- Incorpora, entre las atribuciones que el Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico le entregan a la Comisión de Libre Comercio, la de aprobar los anexos en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio de implementación y fija su entrada en vigencia.

 

CONVENIO CON ECUADOR

 

Por otro lado, la Sala también aprobó ´por unanimidad, en general y en particular, el acuerdo internacional, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes de Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de julio de 2012. (Boletín N° 10.273-10)

 

El objetivo principal del instrumento internacional es, por un lado, establecer un procedimiento para prevenir y combatir actos ilícitos sobre los bienes del Patrimonio Cultural de ambas naciones y, por otro lado, regular la cooperación entre las mismas para la asistencia judicial en los ámbitos de la investigación, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los delitos referidos.

 

Al respecto, el senador Juan Antonio Coloma recordó que “hoy día existe una Convención y de lo que se trata por esta vía es de hacerla práctica, donde se establezcan los procedimientos sobre los que ambos países cooperan en materia de protección y cómo es posible tener una identificación de organismos que se preocupen de que los patrimonios culturales de las distintas naciones no sean traficados ilícitamente entre ellas. Esta es una aspiración mucho mayor de lo que puede entenderse entre Chile y Ecuador”.

 

Contenido del acuerdo internacional:

 

- Designa a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile y, al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, como las respectivas instituciones encargadas de cooperar bilateralmente en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos.

 

- Establece los compromisos que cada Parte adquiere destinados a evitar actos ilícitos que pongan en riesgo los Bienes del Patrimonio Cultural. Así se obligan, entre otras, a impedir el ingreso a sus territorios de este tipo de bienes cuando no han cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país; colaborar en la prevención, investigación, coordinación e intercambio de especialistas e información relativa al tráfico de estas especies.

 

- Determina el procedimiento para el retorno y recuperación de los bienes patrimoniales que hayan sido objeto de actos sancionados por este acuerdo.

 

- Exime de todo gravamen tributario y aduanero al proceso de recuperación y devolución de los bienes culturales a sus respectivos países.

 

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