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Nuevo estatuto contra la corrupción: Congreso despacha informe de la Comisión Mixta

La Sala dio un contundente respaldo a la propuesta de la instancia que resolvió las discrepancias entre ambas Cámaras sobre el proyecto relativo al cohecho. Posteriormente, la Cámara Baja hizo lo propio dejando el texto legal listo para ser ley de la República.

24 de octubre de 2018

Imagen foto_00000020En condiciones de convertirse en ley de la República quedó el proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. (Boletín Nº 10.739-07).

 

La Sala del Senado aprobó, en forma unánime, el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre el texto legal, y luego la Sala de la Cámara Baja se pronunció en el mismo sentido concluyendo así su trámite en el Congreso.

 

Cabe recordar que la iniciativa, cuenta con urgencia de discusión inmediata, ello debido a la necesidad de cumplir con los compromisos internacionales respecto a elevar los estándares en la lucha contra la corrupción. 

 

Durante el debate intervinieron los senadores Francisco Huenchumilla, Andrés Allamand, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Víctor Pérez Varela, José Miguel Insulza , Isabel Allende, Carmen Gloria AravenaKenneth Pugh, Juan Ignacio Latorre, Luz Ebensperguer, Francisco Chahuán y Álvaro Elizalde además del ministro de Justicia, Hernán Larraín.

 

Los parlamentarios coincidieron en valorar el trabajo desarrollado por la Comisión Mixta y el Ejecutivo, encabezado por el ministro Larraín, quien a su vez fue uno de los autores de la moción que dio origen a este proyecto que representa una aspiración transversal para elevar los estándares de nuestra legislación contra los delitos de cohecho y soborno y también la corrupción.

 

En la oportunidad, también se recordaron los diversos casos de corrupción y mal manejo de fondos públicos que han remecido a la opinión pública y que “han socavado las confianzas y han dañado severamente las instituciones”. En ese sentido, expresaron que este nuevo estatuto es una respuesta que va en el sentido correcto pues es una respuesta democrática y contundente que eleva las sanciones a quienes infrinjan las normas de probidad en la administración pública.

DEMANDA CIUDADANA

 

HUENCHUMILLA

“Este proyecto es una exigencia de la ciudadanía dirigida a todos los sectores políticos para combatir corrupción. Por lo mismo, actualiza el actual estatuto penal y sancionatorio a estándares internacionales y de la OCDE. En general dispone que la pena inferior será más alta que las que rigen como el techo de la ley vigente”. “Lo que estamos haciendo es fortalecer las instituciones y debemos establecer disuasivos potentes”.

 

ALLAMAND

“Se abordan dos materias de gran importancia: la actual baja penalidad para aquellos funcionarios públicos que transgredan las normas de probidad y también da cumplimiento a los compromisos internacionales en materia de legislación anticorrupción. Se trata de combatir la corrupción pues es un flagelo que socava la institucionalidad y el orden moral”.

 

MOREIRA

“Hoy, la opinión pública exige estándares superiores, tanto para el manejo de fondos públicos como para el ejercicio de la función pública. Las actuales tipificaciones son insuficientes y toda conducta que signifique una quiebre de la fe pública debe ser objeto de un reproche penal mayor”.

 

QUINTEROS

“Este es un importante paso porque día a día se suman nuevas denuncias por corrupción. Ahora, los responsables de infracciones por cohecho o soborno deberán enfrentar consecuencias más graves, que solo las penas remitidas o los cursos de ética. Sin duda, este proyecto no impedirá nuevas irregularidades pero la ciudadanía tendrá la tranquilidad de que las sanciones serán efectivas y nadie dirá que ha habido impunidad”.

 

PÉREZ VARELA

“Se avanzó no solo en imponer penas de cárcel efectivas sino que también en todas las definiciones penales se logró excluir de los grados mínimos a las más altas autoridades en caso que cometan estos delitos, es decir, las autoridades serán castigadas con especial celo y creo que esto debe ser valorado porque demuestra la voluntad de un combate frontal a este tipo de conductas”.

 

ACORDE CON ESTÁNDARES INTERNACIONES

 

INSULZA:

“Esta es una ley fundamental para el país (…) ameritaba sanciones más fuertes del Estado chileno y contiene figuras a destacar como el aumento a las penas, que es fundamental porque en esta ley van a merecer presidio efectivo, antes aquí no había crimen; (…) además tiene el mérito de autorización de técnicas especiales de investigación y crea nuevas hipótesis de negociación incompatible. Hemos cumplido con lo que la opinión pública espera de nosotros”.

 

ALLENDE:

“Creo que hemos dado un salto cualitativo muy importante y esperado. Tiene grandes innovaciones, se aumentan penas, se incorporan nuevas penas y reglas especiales, amplía la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es tremendamente importante el ponernos a estándares internacionales más exigente y sobre todo tener las herramientas para luchar contra la corrupción. (…) Se termina con la sensación que la justicia no es para todos igual”.

 

ARAVENA:

“La sociedad va avanzando y los estándares van cambiando y este proyecto permitirá contar con más herramientas para cumplir su función. Quiero agradecer a todos lo que hicieron este trabajo de gran relevancia para la sociedad. (…) Esta ley no solamente apoyará la transparencia y justicia respecto de delitos en el ámbito público, sino que también del privado, lo que nos deja en un estándar internacional. Quiero plantear, además, la importancia de que el Estado conozca la nueva normativa y sea aplicada”.

 

PUGH:

“La corrupción destruye a la sociedad entera, por lo que eliminarla es fundamental; el cohecho en política y soborno en la administración deben tener normas legales claras y precisas que especifiquen y tipifiquen estos delitos. (..) Quiero felicitar el trabajo de la Comisión Mixta que propone –precisamente- reglas claras y precisas”.

 

LATORRE:

“Este es un avance en Chile, (…) se realizó un trabajo muy serio y acucioso. Estamos aumentando los estándares en una democracia sana de mejor calidad, que genere los mecanismos efectivos para combatir la corrupción. (…) En una sociedad altamente desigual como la chilena, esa mezcla de corrupción e impunidad es una bomba de tiempo”.

 

CULTURA DE SERVICIO PÚBLICO 

 

EBENSPERGUER

“Quiero reconocer el trabajo desarrollado por la Comisión Mixta y el Ejecutivo para reforzar la institucionalidad del país, y también quiero hacer un reconocimiento a los funcionarios públicos, porque muchas veces con casos específicos se empaña la labor del servicio público en general. Esta legislación también va en favor de esos buenos funcionarios para evitar que existan personas que ensucien su prestigio”.

 

CHAHUÁN

“Si uno analiza a través del tiempo, la confianza en las instituciones públicas ha ido en caída libre. Una de las tareas dice relación con generar estándares normativos que permitan sancionar drásticamente los delitos de cohecho y soborno y establecer responsabilidades penales, pero claramente no es suficiente y se requiere trabajar en una cultura de servicio público”.

 

ELIZALDE

“Es fundamental para nuestra democracia abordar estas materias. Hay empresas que incluso consideran entre sus ítem de gasto, la compra de funcionarios públicos, una especie de impuesto y eso es lo que tenemos que evitar y erradicar de manera enérgica. En esa línea, este proyecto es un avance, pero no basta con la tipificación y la sanción efectiva a los funcionarios públicos sino también avanzar en la prevención de la corrupción en todos los niveles”.

 

CLAVES DEL TEXTO LEGAL

 

Imagen foto_00000021El proyecto de ley, tuvo su origen en una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y los ex senadores Alberto Espina y Hernán Larraín, tiene por objeto adecuar nuestra legislación penal, en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, a los estándares internacionales contenidos en Tratados firmados por Chile, para de esta forma lograr una normativa sancionatoria más efectiva, proporcional y disuasiva en el control y combate contra el flagelo de la corrupción de funcionarios públicos y particulares.

 

 En lo fundamental dispone los siguientes aspectos:

 

- Incorpora a la escala general de penas, que pueden imponerse en los casos de delitos calificados como crímenes, la de inhabilitación absoluta perpetua y la de absoluta temporal para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública; regulándose los efectos que cada una de estas sanciones produce. Tratándose de simples delitos, se agrega la sanción de inhabilitación absoluta temporal.

 

- Aumenta las penas corporales, pecuniarias y restrictivas de derechos aplicables a las distintas figuras constitutivas de delitos contempladas en el Código Penal, cometidos por funcionarios públicos, como la malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales.

 

- En el caso de las corporales, se propone como la pena mínima la de reclusión menor en su grado medio dejando como pena más alta la de reclusión mayor en su grado medio, para las figuras más graves. Asimismo, se propone el aumento de las penas de multa y en la mayoría de los casos, a la pena de inhabilitación absoluta asociada, se le atribuye el carácter de perpetua.

 

- Sanciona a quien directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en relación con los bienes o intereses patrimoniales cuya salvaguardia o promoción le corresponda; regulándose específicamente los casos de: los veedores o liquidadores en un procedimiento concursal; peritos; guardadores o albaceas; directores o gerentes de una sociedad anónima y de todo aquel que tenga a su cargo la salvaguardia o la gestión de todo o parte del patrimonio de otra persona que estuviere impedida de administrarlo.

 

- Amplía la figura del delito cometido por un empleado público que, en razón de su cargo solicitare o aceptare un beneficio económico, extendiéndolo a un prestación dada o recibida de cualquier naturaleza, sin que necesariamente deba ser de carácter económico; casos en los cuales se aplicarán las multas en montos fijos que se establecen para estos casos.

 

- Determina que, en los casos de delitos los de malversación de caudales públicos, fraude y exacciones ilegales; cohecho y cohecho a funcionarios públicos extranjeros, el plazo de prescripción de la acción penal empezará a correr desde que el empleado público que intervino en ellos cesare en su cargo o función.

 

- Dispone que en los delitos señalados, constituirán circunstancia agravante, el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles. Por su parte, será circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de estos delitos, o facilite el comiso de los bienes, instrumentos, efectos o productos del delito.

 

- Regula la corrupción entre particulares, sancionando tanto al empleado o mandatario que solicitare o aceptare recibir, como al que diere, ofreciere o consintiere en dar a un empleado o mandatario, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro; sancionando con mayor severidad en el primero de los casos..

 

- Los bienes recibidos, malversados o defraudados por el empleado público caerán siempre en comiso.

 

- Crea la figura penal de la administración desleal, en la que incurre quien, teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.

 

 

 

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