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Dar cuenta de su domicilio podría ser una obligación legal

Así lo propone la moción de un grupo de senadores que apunta a generar en el Registro Civil dicha obligación para facilitar la labor de los tribunales familiares y civiles en caso de demandas y pago de pensiones alimenticias.

25 de agosto de 2018

Imagen foto_00000010"Las personas deberán registrar su domicilio en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, incluso cada vez que este se modifique”, así lo dispone la moción presentada por los senadores Carmen Gloria Aravena, Francisco Huenchumilla, Felipe Kast y Adriana Muñoz.

 

La iniciativa que deberá ser analizada por la Comisión de Constitución apunta a superar “la dificultad práctica” que se produce “a la hora de poner en conocimiento al o a los progenitores de una resolución de los Tribunales de Justicia, mediante notificación, para procesos tales como acción de filiación (paternidad), pensión alimenticia, relación directa y regular, cumplimiento, entre otros”.

 

Los autores de la moción sostienen que “en Chile contamos con una legislación que regula específicamente materias de familia, que ampara a los integrantes de estas,  especialmente a los menores de edad como también a los mayores de edad que     aún     se     encuentran     en     una    situación    de   no   emancipación toda vez que, si bien superan los 18 años de edad, aún se encuentran en una condición de dependencia de sus progenitores en lo que a subsistencia respecta”.

 

Precisaron que “la mayoría de ellos cursan estudios técnicos y/o superiores, o se encuentran realizando prácticas profesionales, cuestión que no les facilita generar aún sus propios recursos. Otra cosa es lo que acontece con los hijos, tanto menores como mayores de edad (dependientes) que se encuentran en una condición de salud delicada, al punto que tampoco les permite auto sustentarse”.

 

Por estas razones, proponen generar la obligación de registro de domicilio de modo de prevenir “la falta de certeza respecto del domicilio de la parte a quien se debe poner en conocimiento una resolución judicial, especialmente en estos procesos judiciales tan sensibles como filiación, pensión alimenticia y relación directa y regular”.

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