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Avanzan en la tipificación del delito de cohecho sin contraprestación

Comisión Mixta aprobó indicación que establece el delito de cohecho sin contraprestación acreditando que se aceptó el pago de dineros u otros beneficios

18 de julio de 2018

Imagen foto_00000010Una fórmula jurídica que sanciona los delitos de cohecho sin contraprestación, previa acreditación de aceptación del pago de dineros u otros beneficios, acordó la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras sobre el proyecto que aumenta las sanciones por cohecho y soborno.

 

La nueva figura penal tendrá una pena que parte en los 3 años, con lo cual se endurecen las penas para prevenir este tipo de prácticas.

 

Cabe señalar que la Comisión Mixta ya ha definido diversos tipos penales en el marco del estudio del proyecto que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de cohecho y soborno, aumentando las penas, tipifica los delitos de soborno entre particulares y de administración desleal; y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho. (Vea la nota relacionada)

 

El senador Francisco Huenchumilla, presidente de la instancia mixta, recordó que en la anterior sesión se produjo una discusión jurídica sobre este tipo penal y concordamos una fórmula jurídica que nos permita sacar adelante una indicación en tal sentido”.

 

Agregó que “de esta forma se mantiene el tipo penal de cohecho sin contraprestación pero que requiere la aceptación de este delito, es decir, que el funcionario público aceptó el dinero u otro beneficio de otra naturaleza”.

 

Al respecto, se destacó la voluntad para fortalecer la lucha contra la corrupción y se salvaron las inquietudes en cuanto a que la interpretación de esta norma podría afectar procesos judiciales en curso.

 

 Asimismo la Comisión Mixta acordó establecer la prohibición perpetua para ejercer cargos públicos para quienes hayan cometido cohecho agravado.

 

Esto es, cuando se corrompe un funcionario público para cometer un delito. Tendrá además una pena privativa de libertad y se sumará otra, por el delito que cometa aparte del cohecho.

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