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Ley corta de pesca: acuerdan tramitación “con total transparencia, revisión de todos los puntos al debe de la ley Longueira y otras propuestas”

La Comisión ad hoc trabajará sobre un comparado entre el mensaje, diversas mociones que modifica la Ley General de Pesca y la actual legislación. Asimismo, adelantaron que la propuesta del Ejecutivo solo considera la pesca industrial.

30 de mayo de 2018

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Con el fin de avanzar hacia un perfeccionamiento de la llamada "ley Longueira", la Comisión de Pesca y Acuicultura  sentó las bases para comenzar el análisis del mensaje que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a las licencias transables de pesca e incorpora normas para prevenir la pesca ilegal, que ingresó a tramitación el viernes 4 de mayo.

La instancia parlamentaria acordó preparar un comparado entre este proyecto, denominado ley corta (boletín 11704-21), diversas mociones que modifican la normativa (10190-21, 11642-21) y la actual Ley General de Pesca vigente en nuestro país.

TRABAJO CON TRANSPARENCIA

Asimismo, se espera generar instancias de diálogo con todos los involucrados y "realizar un catastro de los puntos que tuvieron reparos para trabajar con claridad", detallaron los legisladores integrantes de la Comisión.

Otro de los aspectos que "no se descuidarán –agregaron- es que se abrirá un debate lo más transparente posible".

Por su parte, el senador Rabindranath Quinteros, presidente de la Comisión adelantó que es crítico respecto del mensaje presentado pues, a su juicio, "este proyecto no resuelve el principal error de la llamada Ley Longueira, la que no se pronunció respecto de la propiedad pública de los recursos hidrobiológicos. A partir de esta omisión, la ley entregó licencias pretendidamente indefinidas, que hoy la ciudadanía exige revertir. Por ello, cualquier proyecto de ley debe reconocer de manera clara y categórica que los peces y demás recursos hidrobiológicos en nuestro territorio marítimo pertenecen a todos los chilenos y su administración es responsabilidad del Estado".

En la misma línea, los senadores coincidieron en que la pesca artesanal no está incluida en la ley corta, solo se hace cargo de la pesca industrial. Al respecto, la senadora Carmen Gloria Aravena adelantó que, desde la subsecretaría del ramo ya se están integrando todas las posiciones para integrar todos los aspectos, en una próxima propuesta legislativa.

"Son más de 10 mil pescadores en Chile que requieren bastantes avances en torno a temas que no quedaron tan claros con respecto a la Ley Longueira", sentenció la parlamentaria.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Para conocer algunos detalles de la Ley Corta presentada, es necesario señalar que realiza modificaciones al sistema de otorgamiento de licencias transables de pesca.

¿CUÁLES SERÍAN LAS MODIFICACIONES?

El régimen de asignación de licencias transables de pesca sufre importantes modificaciones en este proyecto de ley, tanto respecto del articulado permanente de la Ley General de Pesca y Acuicultura aplicable a pesquerías que en el futuro sean administradas con licencias transables de pesca, como respecto de las licencias transables de pesca clase A ya otorgadas por aplicación del artículo segundo transitorio de la ley N° 20.657, como clase B subastadas de conformidad con el actual artículo 27 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Asimismo, se contemplan una serie de modificaciones formales o adecuatorias.

¿SE CONSIDERAN CAMBIOS AL RÉGIMEN DE LICENCIAS TRANSABLES DE PESCA?

Se reemplaza el artículo que regula las licencias transables de pesca clase A, en aquellas pesquerías que están plenamente explotadas y administradas con cuota global de captura. Las nuevas licencias no tienen indicación de clase ya que se originan en su totalidad en subastas.

Se otorgan por una duración de 20 años, sin renovación. Las autorizaciones de pesca vigentes al momento de entrar en vigencia las referidas licencias, expiran por el sólo ministerio de la ley, al igual como ocurre actualmente al declararse los regímenes de pesquerías en recuperación y de desarrollo incipiente.

En razón de lo anterior, se elimina el artículo 26 B que se torna innecesario al contener actualmente el procedimiento y requisitos de renovación de licencias transables de pesca clase A.

En el artículo 27 nuevo se regulan los contenidos mínimos que tendrá el Reglamento que regule las subastas, estableciendo que tanto éste como las bases respectivas deberán velar por un sistema transparente y público de asignación, que permita el acceso de nuevos actores y/o la expansión de los de menor tamaño; evite la concentración del mercado y promueva la libre competencia entre los interesados. Y se consagra expresamente la caducidad por no pago de la cuota anual correspondiente a la subasta.

¿QUÉ MEDIDAS SE TOMARÁN ANTE LA PESCA ILEGAL?

Se propone reconocer expresamente la obligación del Estado de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de tal forma que sea uno más de los principios rectores de la administración pesquera, dando asimismo rango legal al Plan Nacional para prevenir y eliminar dicha pesca.

Concordante con lo anterior, se incorpora como causal de rechazo ante una solicitud de autorización de pesca, la circunstancia de encontrarse en listas de pesca ilegal. Con todo, se establece que el Estado de Chile deberá emplazar debidamente al armador de la nave, de forma previa a su incorporación en el listado, y de la exclusión de éste.

Se establece, además, la prohibición de sustituir una nave por otra que se encuentre en listas de pesca ilegal; y, la prohibición de inscribir embarcaciones que estén en listas de pesca ilegal, en el Registro de Naves. Dichos listados son precisamente los mecanismos que tienen las organizaciones regionales de ordenamiento pesquero (OROP) para combatir y desalentar estas operaciones y sus procedimientos respectivos, tanto para incluir como retirar las naves, se encuentran debidamente regulados y dan garantía de un debido proceso.

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