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Multas de más de 5 millones y hasta la clausura temporal podrían arriesgar los casinos de juego que no publiquen advertencias de los daños de la adicción

Con el fin de frenar la ludopatía, avanza el proyecto que dispone barreras de protección, de publicidad y promoción de la actividad de los mencionados establecimientos de juego para menores de edad y personas ludópatas.

12 de mayo de 2018

Imagen foto_00000017Hasta el lunes 28 de mayo se recibirán indicaciones para las mociones refundidas que modifican la ley 19.995, en materia de publicidad de las actividades, bienes y servicios de los casinos de juego. (Boletines 8.731-06 - 11.550-06). Esto, luego de que la Sala del Senado aprobara por unanimidad la idea de legislar.

 

Los proyectos de ley fueron iniciados por los senadores Carlos Bianchi y los senadores Alfonso De Urresti, Pedro Araya, Jorge Pizarro, Jaime Quintana y Rabindranath Quinteros, respectivamente.

 

¿QUÉ PROPONE EL TEXTO LEGAL?

 

Dispone barreras de protección, en materia de publicidad y promoción de la actividad que desarrollan los casinos de juego, para el público más vulnerable, como menores de edad y personas ludópatas que quieran mantenerse alejadas del juego.

 

¿ESTABLECE ALGUNA OBLIGACIÓN?

 

Obliga a los casinos a publicitar en sus establecimientos advertencias sobre los daños, enfermedades o efectos sobre la salud de las personas, que implica la adicción al juego.

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Asimismo, prohíbe el ingreso a las salas de juego o permanencia en ellas, de las personas que hayan solicitado voluntariamente esta prohibición o respecto de las cuales exista resolución judicial firme en el mismo sentido, debiendo mantenerse un registro de personas autoexcluidas, el que se remitirá y actualizará periódicamente ante la Superintendencia respectiva.

 

Prohíbe el funcionamiento de guarderías infantiles en los casinos u hoteles asociados, pues el entretener a los menores con juegos lúdicos genera una asociación de experiencias que importa un gran riesgo para su comportamiento futuro.

 

¿Y SI NO SE CUMPLE CON LO DISPUESTO?

 

Establece sanciones al incumplimiento de las normas establecidas en este proyecto de ley, con multa de $933.840 (20 UTM) a $5.603040 (120 UTM) y clausura temporal del establecimiento, por un periodo no superior a 3 meses.

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