Click acá para ir directamente al contenido

¿En qué consiste el proyecto que sancionará la violencia en el pololeo?

La iniciativa que modifica la Ley de Violencia Intrafamiliar y, establece la ley sobre violencia en las relaciones íntimas de pareja sin convivencia se convirtió en una de las prioridades en la agenda de género que impulsa el Ejecutivo ante la Comisión de Constitución.

7 de mayo de 2018

Aún está reciente y en desarrollo, el caso judicial, donde una mujer denunció a su ex pareja por ser el autor del incendio intencional a su casa. Todo motivado por celos.

 

Lo cierto es que estas situaciones de violencia en el marco de las relaciones de pareja son, lamentablemente, una realidad que concita la preocupación de las autoridades y también del Parlamento.

 Imagen foto_00000004

La ministra de la Mujer, Isabel Pla, expuso ante la Comisión de Constitución las prioridades de la agenda de género y confirmó que encabeza la lista este proyecto, que cumple su segundo trámite y también, se cuenta la reforma a la sociedad conyugal.

 

Vea detalles de esta audiencia en la nota informativa de TV Senado

 

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA INICIATIVA?

 

Incorporar y sancionar en la legislación nacional la violencia cometida en relaciones de pareja que no conviven, para que, por una parte, se advierta sobre la necesidad de instalar la problemática entre los jóvenes del país para sensibilizarlos a construir relaciones sanas y libres de violencia, y, por otra parte, sancionar a los culpables y otorgar a las víctimas las mismas medidas de protección contenidas en la Ley de Violencia Intrafamiliar y demás normas aplicables, con el propósito de persuadirlas a denunciar.

 

¿Y HOY POR QUÉ ESTE TIPO DE VIOLENCIA NO SE CONSIDERA?

 

Imagen foto_00000005Si bien la ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia, en su artículo 8° N°16  prescribe que tienen competencia para conocer y resolver los actos de violencia intrafamiliar, sin embargo, en el caso del pololeo o la convivencia no les aplican dichas normas porque el artículo 4° expresamente señala que "las relaciones de pareja sin convivencia no se considerarán, para ningún efecto legal, como relaciones de familia".

 

Por lo tanto, para superar este vacío esta legislación las incorpora dentro del ámbito de la violencia intrafamiliar y le otorga competencia a los tribunales de familia para conocer “sobre las faltas originadas en el maltrato dirigido a una persona con la cual se tenga o se haya tenido una relación de pareja sin convivencia”.

Imprimir