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La institucionalidad del TC

Por Juan Ignacio Latorre, senador por la región de Valparaíso

6 de abril de 2018

Imagen foto_00000019Quisiera manifestar nuestra preocupación con el actual funcionamiento institucional que presenta el TC. Pero no quisiera proponer una discusión partisana desde alguna de sus últimas decisiones. Por el contrario, creo que es fundamental discutir esta cuestión con perspectiva de Estado, con la perspectiva necesaria para abordar un problema que podría terminar por horadar todavía más la legitimidad de nuestra democracia representativa.

 

Se ha criticado mucho al TC últimamente, por fallos polémicas que cambiaron el sentido de algunas decisiones legislativas. Esto no supone un problema en sí mismo, porque la función de un TC es controlar los límites constitucionales de la función  legislativa. Por eso es necesario reflexionar, con perspectiva de Estado, sobre el sistema de justicia constitucional.

 

El TC es percibido como un órgano de deliberación política, que decide según la identidad política de sus integrantes, quienes  son designados a través de procedimientos poco transparentes, mayoritariamente por autoridades políticas. La Corte Suprema ha hecho un esfuerzo importante por garantizar publicidad y transparencia en sus designaciones, al formular convocatorias abiertas, seguidas de audiencias también públicas; solo la votación es secreta, por mandato de la Constitución. Las designaciones realizadas por las Cámaras y por el Presidente de la República no cuentan con el mismo estándar de publicidad, lo que ha contribuido a deslegitimar una institución que está llamada a tomar decisiones incómodas.

 

La necesidad de revisar el sistema de designación de los integrantes del TC parece ser un lugar común en estos días. Enhorabuena. Sin embargo, aquí radica solo parte de un problema que tiene una profundidad mucho mayor: regular las prácticas institucionales del TC, revisando tanto los procesos de designación de sus integrantes como los estándares para su funcionamiento. Es una doble perspectiva: institucional y estatutaria.

 

1. Sabemos que el TC es el último intérprete de la Constitución, al punto que sus sentencias no son susceptibles de recurso alguno (salvo error de hecho). Pero que sea el último supone reconocer que no es el único. Los órganos co-legisladores somos los primeros intérpretes de la Constitución, pues cada ley que aquí se aprueba supone una determinada lectura de la Carta. Por regla general, el TC interviene cuando hay una diferencia importante en la interpretación que la mayoría y las minorías hacen de la Constitución. Si ésta alcanza ribetes constitucionalmente relevantes, la cuestión es zanjada en el TC. En caso contrario, basta con la votación mayoritaria en las Cámaras.

 

Esta suerte de diálogo institucional entre el TC y los órganos co-legisladores no tiene ningún tipo de regulación. Los estándares con los cuales interviene el TC tampoco están claros. Ante estas falencias, las decisiones del TC parecen ir más allá de una función jurisdiccional, entrando en el fondo de las deliberaciones legislativas. La Constitución no es un límite suficiente, dada la amplitud de sus enunciados y la diversidad de sus interpretaciones.

 

Podemos avanzar estableciendo un procedimiento que regule la relación entre el Congreso y el TC, cuando una sentencia declare inconstitucional un proyecto de ley. Establecer una suerte de diálogo y zanjar este tipo de diferencias dentro de los márgenes de la institucionalidad y no por la prensa, como ha sido la tónica en los últimos años.

 

Hay ejemplos en el derecho comparado que podrían ser compatibles con nuestro diseño institucional. Lo propio con ciertos principios que orientan la labor del TC que podríamos explicitar (p.ej., la presunción de constitucionalidad de la ley exige un mayor estándar a argumentación del TC; p.ej. la no justiciabilidad de las cuestiones políticas o la deferencia hacia los órganos políticos). El desafío es evitar que la función jurisdiccional se ejerza desde discrecionalmente, sin límites o estándares claros para interpretar la Constitución.

 

2. Debemos avanzar en el establecimiento de un estatuto jurídico para el ejercicio del cargo de ministro/a del TC: inhabilidades e incompatibilidades, implicancias y recusaciones. Hemos tenido problemas con la implementación de las causales legales de implicancia y recusación, dada la discrecionalidad con que son evaluadas. Debieran estar claramente establecidas en la ley y operar de pleno Derecho, sin que su valoración quede entregada al TC.

 

Asimismo, es necesario discutir un régimen de responsabilidad para tan altas autoridades de la República, el que es inferior al del Presidente de la República, lo cual no parece razonable. Son funcionarios inamovibles y no susceptibles de acusación constitucional alguna. Aunque el ejercicio de este cargo debe gozar de la independencia necesaria para evitar decisiones politizadas, la institucionalidad parece haber fracasado en ese objetivo, pues la falta de estándares a ha llevado a los ministros a colmar dichos vacíos políticamente.

 

En resumen: publicidad en la designación de los ministros, estatuto funcionario y un diálogo institucional entre el TC y los órganos co-legisladores puede mejorar el desempeño institucional del TC. La discusión sobre el TC debe ser asumida como un asunto de Estado, más allá de las polémicas específicas que alguna sentencia pueda haber generado.

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