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Sesión 68ª Ordinaria, en miércoles 29 de noviembre de 2017

Se realizó de 15:21 a 17:11 horas con la asistencia de 30 senadores. Presidieron la sesión los Senadores Andrés Zaldívar, Presidente y Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General, Mario Labbé Araneda.

30 de noviembre de 2017

MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL EX SENADOR JUAN LUIS MAURÁS

 

El Senado guardó un minuto de silencio en memoria del ex presidente del Senado y de la Cámara de Diputados, señor Juan Luis Maurás Novella, recientemente fallecido.

 

 

REAJUSTA REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO

 

Imagen foto_00000002Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín Nº 11.519-05). Con urgencia calificada de “discusión inmediata".

 

El proyecto de ley, iniciado en Mensaje, tiene como objetivo principal reajustar las remuneraciones del Sector Público, contemplando además, una serie de otras medidas que han sido consensuadas con la mesa de Trabajo integrada por representantes del Gobierno y de los funcionarios públicos, las que permitirán generar mejorías en las condiciones laborales, en el uso de los recursos públicos, en el retiro digno de la función pública y en la modernización de las plantas de funcionarios del sector, acercando así, la responsabilidad fiscal a las legítimas aspiraciones de los funcionarios públicos con énfasis en aquellos de menores remuneraciones.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga, a contar del 1° de diciembre de 2017, un reajuste de 2,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por el Estatuto para Médicos y los funcionarios del Congreso Nacional.

 

- Dispone que este reajuste no regirá para los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo a las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean determinadas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.

 

- Establece que las universidades estatales, podrán reajustar las remuneraciones de sus trabajadores teniendo como referencia este reajuste al Sector Público.

 

- Otorga, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $54.393.- para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2017 sea igual o inferior a $726.772 y un aguinaldo de $28.772.- para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

 

- Asimismo este aguinaldo corresponderá a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de este proyecto como ley.

 

- Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2018, a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2018, desempeñen cargos de planta o a contrata. El monto del aguinaldo será de $70.035 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2018, sea igual o inferior a $726.772 y de $48.616, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

 

- Dispone que los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido.

 

- Sanciona a quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley los que deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

 

- Concede durante el año 2018, al personal que indica, un bono de escolaridad no imponible ni tributable, por cada hijo reconocido como carga familiar, de entre cuatro y veinticuatro años de edad, y una bonificación adicional al bono de escolaridad de $28.772 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $726.772.

 

- Incrementa en $4.115.204.- miles, el aporte a las universidades, para el año 2017. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este bono de escolaridad, al personal académico y no académico de las universidades estatales.

 

- Concede un bono de invierno de 60.668, por una sola vez en el año 2018 a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez. Asimismo a pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, a los pensionados que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario de vejez, con pensiones menores o iguales a la pensión mínima de vejez.

 

-Concede, por una sola vez, un “bono de desempeño laboral”, al personal asistente de la educación que se desempeñaba, al 31 de agosto del año 2016, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro como se detalla: de $268.465.- para los asistentes de la educación que, obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación y de de $205.435 a los asistentes de la educación que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55% por la sumatoria de las 4 variables.

 

-Determina, a contar del mes de diciembre del año 2017 y durante todo el año 2018, una asignación especial, que se pagara mensualmente con carácter de imponible, para el personal que desempeñe cargos de planta o contrata asimilados al estamento de profesionales en el Servicio Médico Legal.

 

- Concede, por una vez, el año 2018, una asignación por desempeño en condiciones difíciles al personal asistente de la educación que ejerza sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como de desempeño difícil, conforme a lo establecido en la ley y determina la forma en que éste será concedido.

 

- Faculta, durante los años 2018 y 2019, a la Directora o Director del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, para eximir del control horario de jornada de trabajo hasta el 8% de la dotación máxima del personal del Servicio, exceptuándose los cargos con funciones de jefatura.

 

- Incrementa a contar del 1 de enero de 2018 en el Personal de Gendarmería de Chile en 11 los cargos de coronel grado 4, en 162 los cargos de Suboficial Mayor grado 9 y en 97 los cargos de Suboficial grado 10.

 

- Fija un bono de nivelación mensual para los funcionarios de la Corte Suprema, para el grado I  de $1.606.016 y  para el grado II de $2.002.363  de la Escala del Personal Superior del Poder Judicial.

 

- Concede un bono anual  para personal que se desempeña en zonas extremas. el cual ascenderá a un monto de $126.936 brutos anuales para los trabajadores que perciban una remuneración mensual bruta igual o inferior a $757.998 durante el mes inmediatamente anterior al pago de la cuota respectiva.

 

- Extiende este beneficio de zonas extremas para los funcionarios académicos, no académicos, profesionales y directivos que se desempeñen en las Universidades Estatales Arturo Prat, de Antofagasta, de Tarapacá, de Magallanes y de Aysén durante el año 2018, y que se encuentren en calidad de planta o a contrata.

 

- Aumenta el porcentaje de Asignación de Zona de la comuna de Hualaihué.

 

- Crea diferentes cargos y divisiones tales como : el  cargo directivo de Jefe de División en la Planta de Personal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; el cargo directivo de Jefe de División en la Planta de Personal del Ministerio del Medio Ambiente; la División de Gobierno Digital en el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.

 

Intervinieron los Senadores Carlos Bianchi, José García, Rabindranath Quinteros, Jorge Pizarro, Hernán Larraín, el Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, Jorge Rodríguez y el Subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz.

 

En consecuencia, el proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

  

ELIMINA LA DISTINCION ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley en Segundo trámite constitucional modifica la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de eliminar la distinción entre empleados y obreros. (Boletín Nº 11.053-13) Con urgencia calificada de “suma”.

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados, tiene por objeto poner término a la distinción entre obreros y empleados actualizando la normativa sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y otorgando igualdad de trato para los trabajadores en materia de prestaciones de salud y de seguridad, sea que estén afiliados al Instituto de Seguridad Laboral o en alguna mutualidad de empleadores.

 

Contenido del proyecto de ley:

-Adecúa la denominación de las antiguas entidades gestoras del seguro, cuyo continuador legal será el Instituto de Seguridad Laboral.

- Dispone que para los efectos de este seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, todos los empleadores se entenderán afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores, salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores.

- Establece que la administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral o de las mutualidades de empleadores, denominados los organismos administradores.

- Determina que el Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluyendo la realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.

- Establece que el Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros establecimientos de salud públicos o privados.

-Señala que los convenios de atención celebrados por el Instituto de Seguridad Laboral con los organismos públicos y privados se someterán a las normas de contratación general del Estado y a las condiciones que señale el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

-Determina que la distinción entre empleados y obreros sólo se mantiene respecto del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) como continuador de las prestaciones del antiguo sistema previsional.

-Adecúa la denominación “Caja de Previsión” por “Instituto de Seguridad Laboral

-Regula el aporte del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud para financiar labores de inspección y prevención de riesgos profesionales, y para el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos.

 

Intervinieron los Senadores Carolina Goic, José García, Hernán Larraín y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss.

 

En consecuencia el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional.

 

 

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA ADUANERA, ENTRE CHILE E ISRAEL

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el acuerdo entre la República de Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera. (Boletín N° 10.207-10)

 

            El objetivo principal del instrumento internacional es fortalecer el intercambio comercial entre ambos países, facilitando la correcta aplicación y cumplimiento de la legislación aduanera y evitar las infracciones a ésta, que perjudiquen los intereses económicos, fiscales, sociales, culturales, de salud pública y comerciales de ambas partes.

 

Contenido del proyecto de acuerdo internacional:

- Promueve el intercambio de información administrativa entre ambas partes, incluyendo capacitaciones, pasantías, asesoramiento e incluso, transferencia técnica, que permitan compartir experiencias tendientes a prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras.

- Contempla una cláusula que dispone que los productos que provengan o se elaboren con insumos con origen en territorios palestinos ocupados por Israel no pueden señalarse como provenientes de Israel.

- Amplía la red de acuerdos de cooperación aduanera, los cuales permiten combatir los métodos y medios de evasión de derechos de aduanas o la comisión de otro tipo de delitos, como la subvaloración, la falsificación de mercancía, la piratería, y el lavado de dineros.

-Señala que las partes deberán procurar la cooperación mutua en materias de establecimiento, desarrollo o mejora de programas específicos de capacitación para su personal; mantener canales de comunicación y facilitar una coordinación efectiva.

- Las autoridades aduaneras deberán renunciar a cualquier reembolso de costos en que incurrieren en la aplicación del Acuerdo, a excepción de los gastos y asignaciones que se paguen a peritos expertos, como a los honorarios de intérpretes cuando no sean funcionarios de Gobierno, dado que dichos gastos deberán ser solventados por la autoridad requirente.

 

Intervinieron los Senadores señores Hernán Larraín, Eugenio Tuma, Jorge Pizarro, Alfonso De Urresti, Lily Pérez y Alejandro García-Huidobro.

 

En consecuencia, el proyecto de acuerdo vuelve a la Cámara de Diputados, para que sea remitido al Ejecutivo, para su promulgación.

 

 

PROHIBE USO DE LEÑA EN LA REGIÓN METROPOLITANA

 

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para prohibir el uso de leña y otros derivados de la madera o de la biomasa en la Región Metropolitana. (Boletín Nº 10.180-12)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción del Senador Guido Girardi, tiene por objeto  establecer la proscripción de la calefacción mediante leña o biomasa en la Región Metropolitana a fin de contribuir a la conservación y pureza del aire, evitando la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud de las personas.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Prohíbe la utilización de leña para calefaccionar viviendas, así como el funcionamiento de todo tipo de calefactores que utilicen leña, estén o no provistos de sistemas de doble cámara de combustión, en la Provincia de Santiago y en las comunas de Puente Alto y San Bernardo.

- Dispone que en la fiscalización y prueba de la infracción a esta prohibición podrán utilizarse registros fotográficos o de videos proveídos por cualquiera que acredite interés en ello.

 

Intervinieron los Senadores Guido Girardi, Juan Antonio Coloma y Jacqueline Van Rysselberghe.

 

En consecuencia el proyecto de ley, pasa a la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional.

 

 

OBLIGA INSTALAR JUEGOS INFANTILES PARA NIÑOS DISCAPACITADOS

Por unanimidad y sin debate, se aprobó en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.284, en el sentido de establecer la obligatoriedad de juegos infantiles no mecánicos en espacios públicos y privados, para niños y niñas en situación de discapacidad. (Boletín N° 9.701-14)

 

El proyecto de ley, iniciado en Moción de la Cámara de Diputados,  tiene por objeto establecer la obligación que los lugares que tengan juegos infantiles no mecanizados, cuenten con un diseño que permita su utilización por niños en situación de discapacidad, garantizando su accesibilidad en igualdad de condiciones.

 

Contenido del proyecto de ley:

- Los parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados, que consideren la instalación de juegos infantiles, deberán hacerlo bajo el concepto de diseño universal, que permita su utilización por todos los niños, incluidos aquellos con discapacidad.

- Igualmente, se deberá garantizar  las condiciones de accesibilidad universal para que puedan ingresar de manera segura desde la calle al área común de juegos y circular por las distintas dependencias a través de rutas que hagan posible su continuidad en el desplazamiento.

- Permite a las juntas de vecinos solicitar la adecuación de los juegos infantiles, para que puedan ser utilizados por menores con discapacidad.

 

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a Comisión, estableciéndose plazo para presentar indicaciones hasta el día lunes 1 de enero de 2018.

 

 

 

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