Click acá para ir directamente al contenido

Norma que perfecciona beneficios para bomberos por accidentes y enfermedades comienza su tramitación en el Senado

Esto, luego de que la Cámara de Diputados despachara el mensaje que, además, regulariza las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que se encuentran pendientes.

27 de noviembre de 2017

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y la de Hacienda, serán las instancias encargadas de analizar el proyecto de ley que perfecciona los beneficios otorgados a bomberos por accidentes y enfermedades y la demás legislación aplicable a dichas instituciones.

 

El mensaje, que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, se basa en el anteproyecto trabajado entre los años 2015 y 2016, por la Comisión de Bomberos que manifestó que las "mejoras introducidas a través de Ley 19.798 se veían disminuidas o dificultadas en su aplicación, producto de las burocráticas prácticas de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien, en vez de facilitar la aplicación de la norma, la dificultaba, y ponía cortapisas para su efectivo cumplimiento, exigiendo más documentación que la dispuesta por la ley o restringiendo el ámbito de aplicación de ésta".

 

Imagen foto_00000003Asimismo, dejaron en evidencia que "un tema importante en el estudio de la Comisión de Bomberos fue la necesidad de regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, que figuran pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564 que estableció que será la Subsecretaría de Interior la que ejercerá dichas labores".

 

Con todo, la idea matriz del proyecto es perfeccionar los beneficios otorgados a Bomberos por la ocurrencia de accidentes y enfermedades a causa de actos de servicio y regularizar las rendiciones de cuenta de los Cuerpos de Bomberos y Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos que figurar pendientes en la contabilidad de la Superintendencia de Valores y Seguros al año 2012, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.564.

 

MÁS CERTEZA

 

Para mayor abundamiento, la propuesta señala que se entenderá por “acto de servicio” toda actividad desempeñada por los miembros de los Cuerpos de Bomberos en situaciones de emergencia, tales como incendios, rescates, salvamentos de personas y animales, en medios acuáticos, montaña, acantilados, mineros, subterráneos, túneles, pozos, inundaciones, aluviones, temporales, derrames, contención y recuperación de materias peligrosas, fugas de gas o similares.

 

De igual manera, se considerará acto de servicio la participación en actividades de capacitación y entrenamiento bomberil en Chile o en el extranjero, acuartelamientos, guardias nocturnas y prestación de servicios a la comunidad consistentes, entre otros, en distribución de agua, cambios de drizas de banderas y lavado de calzadas.

 

Se entenderá como labores que tengan relación directa con la institución bomberil aquellas consistentes en la participación de los miembros de los Cuerpos de Bomberos en exposiciones de materiales y equipos, en formaciones para funerales y desfiles, en actos de representación institucional y en actividades para recaudación de fondos institucionales, entre otras.”.

 

En otro orden se establece que entre los beneficiarios, de mediar muerte o invalidez, estarán "el cónyuge sobreviviente o la persona con quien el causante haya mantenido un acuerdo de unión civil, vigente al momento del fallecimiento”

 

Se reconoce, además, "que es necesario dar certeza jurídica a las instituciones bomberiles, cuya labor voluntaria, gratuita y abnegada resulta indispensable para atender las emergencias y, por lo tanto, imprescindible regularizar estas situaciones pendientes, de manera tal que dichas instituciones puedan destinar sus recursos a la atención de emergencias, y no a aclarar situaciones de larga data, más aun considerando la dificultad en obtener los antecedentes originales de las respectivas rendiciones y la rotación que existe en las autoridades de los cuerpos de bomberos".

 

Por último, la iniciativa legal se hace cargo de que "en la aplicación de que las mejoras introducidas por el legislador han existido algunas dificultades, particularmente en la interpretación del concepto de “acto de servicio” y en el de “labores que digan relación con la actividad bomberil”, requiriéndose incorporar a la norma legal, por la vía de la interpretación, diversas aclaraciones a su texto, a objeto de facilitar su aplicación y disminuir su ámbito interpretativo en el otorgamiento de los beneficios contemplados en la ley".

 

 

Imprimir