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Buscan el reconocimiento del pueblo chango como etnia indígena de Chile

Así lo proponen dos mociones refundidas que ingresaron en segundo trámite constitucional a la Comisión de Derechos Humanos y que constata que la etnia changa "sigue viva, pero sin la dignidad que merece", argumentan los autores.

15 de noviembre de 2017

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía será la encargada de analizar las mociones refundidas que modifican la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, para reconocer al pueblo chango como etnia indígena de Chile.  

 

El proyecto, en segundo trámite constitucional, busca el reconocimiento del pueblo chango como etnia indígena de Chile y se aclara que en la actualidad, la calificación de la calidad de indígena, se logra, según nuestra legislación, atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como señala el artículo segundo de la ley indígena 19.253, que expresamente señala que “Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”.

 

Según argumentan los autores, " lo que pretendemos mediante este proyecto de ley es reconocer la posibilidad cierta del desarrollo de una cultura, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo. (…) De igual forma que a los changos, la etnia diaguita fue ninguneada por la academia como un pueblo extinto y que su dignidad fue restablecida, reconociéndosele su calidad originaria por ley. Pero olvidaban dos importantes conceptos de la antropología: la reetnificación y la etnogénesis".

 

REETNIFICACIÓN Y ETNOGÉNESIS

 

La Reetnificación es un  proceso de recomposición cultural, mediante el cual los individuos pertenecientes a un grupo étnico, asocian valores y significados a prácticas culturales nuevas o preexistentes.

 

El concepto de etnogénesis ha sido tradicionalmente utilizado para dar cuenta del proceso histórico de la configuración de colectividades étnicas, como resultado de migraciones, invasiones, conquistas o fusiones.

 

En otras oportunidades se ha recurrido al término para señalar el surgimiento de nuevas comunidades que se designan a sí mismas en términos étnicos, para diferenciarse de otras sociedades o culturas que perciben como distintas a su autodefinición social.

 

En algunos casos, estos procesos de estructuración étnica son resultados de migraciones interestatales cuya consecuencia es el desarrollo de una colectividad diferenciada en el seno de una sociedad mayoritaria, de la cual se distingue por razones lingüísticas, culturales o religiosas.

 

Imagen foto_00000003En este proceso, se ha logrado la dictación de la ley Nº 20.117, que integra a la etnia diaguita al artículo 1º de la Ley Indígena. "Así, considerando lo señalado sobre el pueblo diaguita, existen diversos testimonios que señalan la pervivencia de formas de vida y de patrones culturales que testimonian la supervivencia del pueblo chango", se puntualiza.

 

"Es así -se prosigue en el texto legal- que hoy los changos están integrados a las grandes ciudades, unos viven en los puertos y muchos permanecen fieles a su balneario, como son Tongoy, Guanaqueros y la llamada Playa Changa de Coquimbo en Chañaral, y el Obispito y Carrizalillo más al norte. En el pasado creyeron conveniente adoptar los apellidos de los encomenderos y hoy abundan los Mirandas, Zuletas, Cisterna y Álvarez; en Tongoy, media población se apellidaba Zambra. En suma, han conservado sus patrones culturales ligados a la pesca y al manejo de los recursos hidrobiológicos".

 

Asimismo, existen estudios que demuestran que los changos, por su parte, presentarían a su vez rasgos culturales de los pueblos de tradición chinchorro, existentes en esta zona durante el período arcaico, entre 8.000 y 4.000 años atrás.

 

NO ESTÁN EXTINTOS

 

Este conjunto de evidencias sugiere una ocupación continua de la costa por cerca de 8.000 años, y una posible vinculación genética entre todas estas etnias. Finalmente, estaría contribuyendo de manera posterior al pool genético de caleta Paposo la etnia Aymara, con quienes los changos mantuvieron cierto vínculo cultural entre los siglos XVII y XVIII.

 

"De esta forma constatamos que la etnia changa no se ha extinguido, sigue viva, pero sin la dignidad que merece. Por todo lo señalado, es nuestro deber el darle reconocimiento y dignidad al pueblo chango. Así, nuestra legislación sobre los pueblos originarios (ley Nº 19.253), dispone que “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias...”, lo que no deja dudas sobre el reconocimiento de esta etnia", se arguye.

 

Así, prosiguen, "con sola esta definición de indígenas que da el legislador, deberíamos entender que es posible el reconocimiento de la etnia de los changos, pues cada uno de los elementos que conforman el ser indígena está presente, siendo tal vez, el de la pureza genética, el único que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes. No obstante, los estudios genéticos nos apoyan, como vimos anteriormente".

 

De tal forma que lo que se pretende con el proyecto de ley es reconocer la posibilidad cierta del desarrollo de una cultura, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo. Por ello se propone modificar el artículo 1° de ley Indígena, para incorporar a los changos junto a las etnias mapuche, aymara, rapa nui, atacameña, quechua, diaguita y colla, ya las menguadas comunidades kawashkar y yagán de los canales australes, como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación.

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