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Defensoría de la Niñez: surgen diferencias entre ambas Cámaras sobre forma de nombramiento del nuevo Defensor

Senadores de la Comisión Especial esperan que una vez que la iniciativa se analice en Sala se acuerde la formación una Comisión Mixta para poder discernir sobre los distintos criterios que se proponen.

11 de noviembre de 2017

La Comisión Especial encargada de tramitar proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescentes despachó el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Defensoría de la Niñez y ahora deberá ser discutido en la Sala.

 

Imagen foto_00000003El senador Patricio Walker, presidente de la comisión especial, explicó que esperan se pueda formar una Comisión Mixta tras su paso por el hemiciclo, de forma de poder discernir sobre las diferencias entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto de la iniciativa.

 

Según explicó el senador, el principal desacuerdo entre ambas Cámaras es  en “la forma del nombramiento del Defensor de la niñez, ese es el más importante (…) que tenemos que resolver, así que esperamos poder tramitar rápido esto en la Comisión Mixta”.

 

Respecto del nombramiento del defensor, la propuesta del Senado es que la Comisión de Derechos Humanos (de la Cámara Alta) escuche a la sociedad civil, académicos, miembros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, entre otros, y que se propusiera una terna a la Sala, la cual debiese ratificar por 2/3 de sus miembros.


Por su parte, la Cámara de Diputados propuso que fuese el mismo Instituto Nacional de Derechos Humanos el que planteara una terna y que la Sala del Senado se manifestara en base a esa propuesta.

 

Vale destacar que la Defensoría de la Niñez es un proyecto que establece un “órgano autónomo que va a poder hacer propuestas legales, reglamentarias y denuncias donde se vulneren los derechos de los niños en Chile”, explico Walker.

 

Objetivos del proyecto de ley

 

En primer lugar, la Defensoría de la Niñez estará a cargo de la difusión, promoción y protección de los derechos de los niños y niñas del país en el marco de la actuación de los órganos del Estado y privados, que tengan por objeto la promoción y efectividad de los derechos de los menores.

 

Junto a esto, la Defensoría contará con la facultad de poder emitir informes y recomendaciones a cualquier órgano del Estado, como también visitar los centros de privación de libertad, recintos residenciales de protección y cualquier lugar en que un niño permanezca privado de libertad, con el fin del cumplimiento de su objetivo.

 

Todo esto con el fin de defender el interés superior del niño, su derecho a ser oído y el respeto de la autonomía progresiva de los niños y niñas. 

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