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Trabajadores de tiempo parcial y completo no tendrían ningún tipo de diferencia ni discriminación

Así lo propone la moción presentada por el senador Carlos Bianchi, quien valoró que el trabajo a tiempo parcial trae consigo "la humanización de las relaciones laborales, satisfaciendo el interés productivo de las empresas, con la protección de los trabajadores, revalorizando su tiempo libre y la vida familiar (…)".

12 de noviembre de 2017

La Comisión de Trabajo y Previsión Social será la encargada de analizar el proyecto de ley que modifica el artículo 40 bis B del Código del Trabajo, en lo relativo a la igualdad de trato a los trabajadores de tiempo parcial.

 

En concreto se prohíbe cualquier diferenciación y discriminación para los trabajadores a tiempo parcial en cuanto a sus derechos en relación a aquel trabajador a tiempo completo que se encuentren en una situación comparable.

 

No obstante, el límite máximo de gratificación legal previsto en el artículo 50, podrá reducirse proporcionalmente, conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato a tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

 

DESIGUALDAD

 

La importancia de la moción, a juicio de su autor, el senador Carlos Bianchi, es porque "nuestro Código del Trabajo no ha definido un concepto de trabajo a tiempo parcial (…). Por su parte el artículo 22 establece que "la duración de la jornada de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales".

 

Imagen foto_00000003"Por lo anterior podemos entender que para nuestro Código del Trabajo, es trabajo a tiempo parcial cualquier contrato individual de trabajo que se convenga una jornada igual o inferior a 30 horas semanales", sentenció el legislador.

 

Así, a juicio del parlamentario, "en relación al modelo de nuestro Código del Trabajo en el tratamiento del Contrato de Trabajo a tiempo parcial, es que existe una problemática y que dice relación al "principio de igualdad de trato de los trabajadores a tiempo parcial (…) y su concreción práctica y jurídica ha surgido una enorme brecha interpretativa que sin duda ha afectado la utilización de esta forma de contratación".

 

IMPORTANCIA DEL TRABAJO PARCIAL

 

En el proyecto de ley se recuerda que en 2001 la ley número 19.759, incorporó en el Código del Trabajo una serie de normas para regular los trabajos a tiempo parciales que se encuentran en los artículos 40 bis a 40 bis D del Código del Trabajo.

 

"La importancia de esta modificación fue que con ella se buscó revitalizar la economía, que en dichos años se encontraba bajo una fuerte crisis, permitiendo incorporar al mundo del trabajo a una serie de personas que se encontraban impedidas a prestar servicios laborales a tiempo completo, entre ellos los jóvenes que buscaban compatibilizar sus estudios con alguna fuente laboral, las personas con algún tipo de discapacidad y por sobre todo a las personas con responsabilidades familiares especiales", se desprende del texto legal.

 

Además de lo anterior, se argumenta, "el trabajo a tiempo parcial trae consigo una humanización de las relaciones laborales, ya que no solo se busca el interés de solo satisfacer el interés productivo de las empresas sino que buscar una protección de los trabajadores revalorizando su tiempo libre, la vida familiar y la actividades culturales, deportivas y de recreación que sin duda son fundamentales para el desarrollo completo de la persona humana".

 

"Todo lo anterior debe ser entendido en un profundo cambio que se ha experimentado en el mundo de las relaciones laborales y en las estructuras de las empresas en las últimas décadas, lo que sin duda ha transformado el modelo tradicional de organización de base "fordista taylorista" que se desarrolló a fines del siglo XIX y durante buena parte del siglo XX, caracterizado por una organización fuertemente jerarquizada y poco flexible de las relaciones laborales y un modelo de organización científica del trabajo", ahonda el autor.

 

PRSENCIA DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS

 

El modelo clásico anteriormente descrito ha sufrido una verdadera revolución dado fundamentalmente al surgimiento de las nuevas tecnologías que han permitido reorganizar los procesos productivos y cambiar los conceptos tradicionales que existen en el ámbito de derecho del trabajo.

 

Esta nueva forma de relación laboral ha sido reconocida en diversos instrumentos internacionales tales como el Convenio número 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que lo define como "todo trabajador asalariado cuya actividad laboral tiene una duración normal inferior a la de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable".

 

Esta figura también ha sido recogida por la Directiva comunitaria sobre trabajo a tiempo parcial, así como en países como Alemania, España y Argentina en donde esta forma de relación laboral ha tenido un fuerte impulso.

 

"Según todas las definiciones legales y doctrinarias se ha entendido que los elementos fundamentales del trabajo a tiempo parcial son la existencia de un contrato de trabajo, la jornada de trabajo reducida y la voluntariedad", señaló el senador Bianchi.

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