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Funcionarios y académicos de universidades del Estado serán beneficiados por ley de bonificación especial por retiro

La Sala despachó sin modificaciones el texto legal que otorga mejores condiciones de egreso de la carrera para el personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, a fin de potenciar el desarrollo de la carrera al interior de estas entidades de Educación Superior.

18 de octubre de 2017

Imagen foto_00000014En condiciones de ser remitido para su trámite de promulgación como Ley de la República quedó el proyecto que otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado y faculta a las mismas para conceder otros beneficios transitorios que indica. (Boletín N° 11271-04)

 

Ello, luego que la Sala del Senado despachara en forma unánime el texto legal tanto en general como en particular.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Otorga al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio por renuncia voluntaria, establecido en la Ley N° 20.374 de 2009, derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumplan con los requisitos de ser imponentes del sistema de AFPs; haber cumplido o cumplir la edad legal para jubilar entre el 1° de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2024 y haber servido su cargo en calidad de planta o contrata por un período no inferior a 10 años.

 

- También tendrá derecho a la bonificación adicional, el personal señalado que obtenga o haya obtenido una pensión de invalidez en el contexto del Sistema de AFP, o que cese o haya cesado en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la fecha de publicación del presente proyecto como ley y el 31 de diciembre de 2024, que cumplan con los demás requisitos que se establecen.

 

- La bonificación adicional corresponderá a la suma 935 UF ($24.925.000), en el caso de directivos y profesionales no académicos, con 10 o más años de servicios, y de académicos con más de 10 y menos de 15 años. En el caso de académicos que se retiren con más de 15 años de labor docente, la bonificación ascenderá a 950 UF ($ 25.325.000).

 

- Este beneficio no se considerará remuneración ni renta para ningún efecto legal, y no será tributable ni imponible.

 

- Existirá un máximo de 3.800 cupos para académicos y directivos, y hasta 900 cupos para profesionales no académicos, los que se concederán conforme al procedimiento establecido y al límite máximo por año que se fija.

 

- El personal que habiendo postulado resulte beneficiado con uno de los cupos, deberá hacer efectiva su renuncia a todos los cargos y al total de horas que sirva en los plazos que se establecen en el presente proyecto de ley.

 

- Hace compatibles las postulaciones a la bonificación adicional y al bono post laboral.

 

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