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Listo para Ley proyecto que garantiza velocidad mínima de internet

Esto, luego que tanto el Senado como la Cámara respaldaran el informe de la Comisión Mixta que resolvió las divergencias producidas en la tramitación de la iniciativa.

17 de octubre de 2017

Por unanimidad la Sala del Senado respaldó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto  de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer la obligación de una velocidad mínima de acceso a Internet. Luego, la Cámara de Diputados se pronunció favorablemente sobre la propuesta, con lo cual quedó en condiciones de convertirse en ley. Revise texto explicativo

 

Cabe recordar que la moción fue presentada por los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Jaime Quintana y el ex senador Gonzalo Uriarte, y tiene por objeto establecer la obligación para las concesionarias de servicio público de telecomunicaciones que presten servicio a los proveedores de acceso a Internet a través de conectividad fija o de conectividad móvil, de una velocidad mínima garantizada de acceso a Internet, de acuerdo a lo ofrecido en sus planes comerciales.

 

PRINCIPALES CONTENIDOS:

 

- Exige a todos los prestadores de servicios de Internet, contar con una concesión de servicio público otorgada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.Imagen foto_00000003

 

- Obliga a los proveedores de acceso a Internet a garantizar un porcentaje de las velocidades promedio de acceso, para los distintos tramos horarios de mayor y menor congestión, ofrecidas en sus planes comerciales, respecto a las conexiones nacionales como internacionales, alámbricas e inalámbricas y, poner a disposición de los usuarios un sistema o aplicación que permita la medición de dichas velocidades y parámetros técnicos asociados.

 

- Los resultados de las mediciones tendrán el valor de presunción simplemente legal en los procedimientos de reclamo a que hubiere lugar, debiendo el usuario entregar al proveedor el resultado de las mediciones solicitando la reparación o restitución del servicio, así como una compensación por el tiempo en que el servicio no se hubiese encontrado disponible o funcionando de forma defectuosa.

 

- El rechazo por parte del proveedor de la reclamación, deberá acompañarse de antecedentes que desvirtúen la presunción. El no hacerlo será causal suficiente para que la Subsecretaría resuelva en favor del usuario.

 

- Encarga efectuar las mediciones de calidad del servicio a un organismo técnico independiente, designado mediante licitación pública, en la forma y cumpliendo las condiciones que se establecen en la iniciativa.

 

- Lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones de efectuar sus propias mediciones, en cumplimiento de sus funciones.

 

- Otorga a los proveedores de acceso a Internet un plazo de 6 meses para informar a sus clientes las velocidades promedio, en los distintos tramos horarios de mayor o menor congestión, que corresponden a sus respectivos contratos.

 

 

 

 

 

 

 

 

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