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Sesión 44ª Ordinaria, en miércoles 06 de septiembre de 2017

Se realizó de 16:26 a 19:18 horas con la asistencia de 34 senadores. Presidieron la sesión los senadores Andrés Zaldívar, Presidente; Guido Girardi, Vicepresidente. Actuó como Secretario General, Mario Labbé Araneda.

8 de septiembre de 2017

Imagen foto_00000006CONMEMORAN 120 AÑOS DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE CHILE Y JAPÓN

 

Por unanimidad, se aprobó el Proyecto de acuerdo, presentado por los senadores Isabel Allende, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma, Alfonso De Urresti, José García, Alejandro García-Huidobro, Guido Girardi, Alejandro Guillier, Felipe Harboe, Ricardo Lagos, Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Iván Moreira, Manuel José Ossandón, Jorge Pizarro, Baldo Prokurica, Rabindranath Quinteros, Eugenio Tuma y Andrés Zaldívar, por medio del cual, conmemoran los ciento veinte años de relaciones diplomáticas entre Chile y Japón e instan a trabajar por la profundización de los vínculos entre ambos países. (Boletín N° S 1.948-8)

  

CREA SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

Quedó pendiente la discusión en particular del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema de Educación Pública y modifica diversos cuerpos legales. (Boletín Nº 10.368-04) Con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

 

El proyecto de ley, iniciado en mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear el Sistema de Educación Pública como una nueva institucionalidad especializada en gestión educacional y dotada de estabilidad, coordinación y capacidades para hacerse cargo de la administración, desarrollo, acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales administrados en la actualidad por los municipios.

 

Contenido del proyecto de ley:

 

- Precisa los fines de la Educación Pública señalándose que ella está orientada al pleno desarrollo de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades y características; procurado una formación integral de las personas, velando por su desarrollo espiritual, social, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, entre otros, y estimulando el desarrollo de la creatividad, la capacidad crítica, la participación ciudadana y los valores democráticos.

- Crea el Sistema de Educación Pública destinado a permitir al Estado proveer, a través de las instancias que se precisan, una educación pública gratuita, de calidad, laica y pluralista; que promueva la inclusión social y cultural, la equidad, la tolerancia, el respeto a la diversidad y la libertad, debiendo en ello considerarse las particularidades locales y regionales que garanticen el ejercicio del derecho a la educación a todas las personas, en sus distintos niveles y modalidades y, en todo el territorio nacional.

- El Sistema estará integrado por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Pública; por los Servicios Locales de Educación Pública y por los establecimientos educacionales, con sus distintos niveles y modalidades educativas, y que hoy son administrados por las municipalidades y corporaciones municipales.

Imagen foto_00000008- Dispone que el Sistema y sus integrantes deberán regirse especialmente por los siguientes principios de educación pública, precisándose en cada caso el alcance de cada uno de ellos: a) Provisión de una educación de calidad que permita a los estudiantes acceder a oportunidades de aprendizaje para un desarrollo integral; b) Velar por el mejoramiento sostenido de los procesos educativos que se desarrollen en los establecimientos educacionales, con el objeto de alcanzar una educación de calidad integral e inclusiva; c) Asegurar la cobertura en todo el territorio nacional de la prestación del servicio educacional y la garantía de acceso de todas las personas, especialmente a aquellas que tengan necesidades educativas especiales; d) Fomentar el desarrollo equitativo y la igualdad de oportunidades; e) Promover la colaboración y el trabajo en red; f) Asegurar, a lo largo de toda la trayectoria educativa, a través de proyectos educativos inclusivos, laicos y de formación ciudadana, un trato no discriminatorio, promoviendo activamente la eliminación de todo tipo de segregación que atente contra la igualdad de derechos y de oportunidades; g) Contar con proyectos educativos diversos y pertinentes a la identidad, necesidades e intereses de la comunidad, respetando siempre los derechos humanos y la convivencia democrática; h) Incorporar la formación ciudadana y los valores republicanos; e i) Integración con el entorno y la comunidad.

- Encarga al Ministerio de Educación, a propuesta de la Dirección de Educación Pública, oyendo a las Comisiones de Educación de la Cámara de Diputados y del Senado, y previa aprobación del Consejo Nacional de Educación, el establecimiento de la Estrategia Nacional de Educación Pública, la que tendrá por objeto mejorar la calidad de la educación pública provista por los establecimientos educacionales integrantes del Sistema, propendiendo al pleno desarrollo de ésta.  La Estrategia tendrá una duración de ocho años, pudiendo modificarse luego de una evaluación a la mitad de dicho periodo o cuando por razones fundadas, debidamente calificadas, así se determine.

- Crea la Dirección de Educación Pública como servicio público centralizado, dependiente del Ministerio de Educación, encargada de velar por la coordinación de los Servicios Locales de Educación Pública y que éstos provean una educación de calidad en todo el territorio nacional, para lo cual deberá proponer al Ministerio de Educación, la política nacional de fortalecimiento de la educación pública. Fija su organización interna, sus funciones y atribuciones.

Imagen foto_00000007- Se establece que los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales, son la unidad básica y fundamental del Sistema, en virtud de lo cual se orienta la acción de su comunidad educativa; el objeto de éstos es proveer educación de calidad, que contribuya a la formación integral de los estudiantes y propender a asegurar el logro de los aprendizajes en las distintas etapas de la vida de las personas, a fin de potenciar su pleno desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, de conformidad a lo establecido en la ley general de educación.

- Precisa la integración de las comunidades educativas que conforman los establecimientos educacionales, educandos, padres y apoderados, docentes, directivos, etc.; determinando las atribuciones de cada estamento.

- Establece las funciones y atribuciones de los directores de los establecimientos educacionales dependientes de los Servicios Locales; de los Consejo de Profesores y de los Consejos Escolares.

- Los establecimientos educacionales pertenecientes al Sistema de Educación Pública deberán contar con un proyecto educativo institucional, el que deberá ser concordante con el objeto y principios del Sistema de Educación Pública; reconocer la identidad y características de los estudiantes y de la comunidad educativa respectiva y orientar el desarrollo de los diferentes planes y acciones que se lleven a cabo en el establecimiento.

- Contempla la creación de 70 Servicios Locales de Educación Pública, entendidos como organismos administrativos encargados de la provisión del servicio público educacional, descentralizados funcional y territorialmente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, los cuales ejercerán su competencia en unidades territoriales y serán, para todos los efectos, los sostenedores de los establecimientos educacionales de su dependencia.

- Los Servicios Locales estarán encargados de proveer, a través de los establecimientos educacionales de su dependencia, el servicio educacional en los niveles y modalidades que corresponda, debiendo orientar su acción de conformidad a los principios de la educación pública y velar especialmente por la mejora continua de la calidad de la educación, según las particularidades de su territorio, promoviendo el desarrollo equitativo de todos las entidades escolares bajo su gestión.

- Regula las atribuciones, funciones y organización interna de los Servicios Locales, disponiendo que la dirección y administración de cada uno de ellos estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del servicio, nombrado por el Presidente de la República, mediante el proceso de selección de altos directivos públicos. Durará 6 años en su cargo.

- Dispone que en cada Servicio Local existirá un Comité Directivo Local, que tendrá por objeto velar por el adecuado desarrollo estratégico del Servicio, por la rendición de cuentas del Director Ejecutivo ante la comunidad local, y contribuir a la vinculación del Servicio Local con las instituciones de gobierno de las comunas y la región. También se contempla la existencia de un Consejo Local de Educación Pública los que serán colaboradores con el Director Ejecutivo de cada Servicio Local en el cumplimiento de su objeto, para lo cual, representarán ante el Director Ejecutivo los intereses de las comunidades educativas a fin de que el servicio educacional considere adecuadamente sus necesidades y particularidades

Imagen foto_00000005- Establece un financiamiento propio para el sistema de educación pública, el que será del tipo directo, esto es principalmente a través de las correspondientes asignaciones de recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público.

- Regula y define tres instrumentos de gestión educacional especiales: el convenio de gestión educacional, el plan estratégico local y el plan anual.

- Regula, mediante disposiciones transitorias, la gradualidad de la transición hacia la nueva institucionalidad y los mecanismos de traspaso del servicio educacional desde los actuales sostenedores a los Servicios Locales considerando el traspaso de bienes, del personal y el plan de transición para que lo anterior se produzca en las mejores condiciones posibles

 

Intervinieron los senadores Ignacio Walker, Andrés Allamand, Carlos Bianchi, Carlos Montes, Jaime Quintana, Alejandro Guillier, Ena Von Baer, Alejandro García-Huidobro, Rabindranath Quinteros, Juan Pablo Letelier, Alfonso De Urresti, Manuel José Ossandón, Juan Antonio Coloma, Antonio Horvath, Lily Pérez, Eugenio Tuma, José García, Ricardo Lagos y la Ministra de Educación, Adriana Del Piano.

 

En consecuencia procede continuar con el estudio del proyecto en la próxima sesión que celebre el Senado

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