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Simplificación del proceso de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos: moción es despachada a segundo trámite

La norma apunta a que las nuevas directivas podrán ser incorporadas en el registro municipal, una vez transcurridos quince días de la elección, equivalentes al plazo para efectuar reclamaciones, cuando no hubiera impugnaciones.

5 de septiembre de 2017

Por unanimidad la Sala del Senado despachó a la Cámara de Diputados la moción que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

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Con esto, se exime del proceso de calificación, por parte de los tribunales electorales regionales, las elecciones relativas a juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuando no se hubieren presentado reclamaciones en su contra dentro del plazo de 15 días contados desde su celebración. Vencido este período sin oposición, las elecciones se entenderán automáticamente aprobadas. "Con lo que se termina con un largo y engorroso proceso", tal como manifestaron los legisladores durante su aprobación en general. Revise nota relacionada.

 

Asimismo, se dispone que, tanto la presentación de una reclamación, como cualquiera actuación, resolución o certificación que corresponda realizar al Tribunal Electoral Regional respectivo, deberá ser comunicada por éste, al Secretario Municipal que corresponda, mediante el envío de una notificación electrónica.

 

Con todo, hace más expedita la inscripción de las nuevas directivas en los registros públicos municipales en el que deben inscribirse las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en cada comuna.

 

Sin embargo, se deja constancia que no procederá lo anterior, en el caso que el tribunal electoral regional informe la existencia de una reclamación y no podrá efectuarse ninguna inscripción respecto de una directiva cuya elección haya sido declarada inválida por el Tribunal.

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