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Debido a las dificultades generadas por la pandemia:

Sala despacha norma que modifica la ley que regula los servicios sanitarios rurales

La iniciativa que tiene su origen en una moción de senadores propone -entre otras materias- extender en un año, la inscripción de los comités y cooperativas que estén funcionando sin dicha formalidad. Asimismo, posterga la primera fijación tarifaria que deberá efectuar la Superintendencia, la que comenzará a regir a contar desde el 2023.

23 de noviembre de 2021

A segundo trámite pasó el proyecto que modifica la ley N° 20.998, que regula los servicios sanitarios rurales, en diversas disposiciones. Esto, luego que la Sala aprobara la iniciativa en general y particular, por tratarse de un artículo único.

 

El texto corresponde a una moción de los senadores Juan Pablo Letelier, Adriana Muñoz, Yasna Provoste, Ena Von Baer y Jorge Pizarro, la que fue analizada por los integrantes de la Comisión de Obras Públicas.

 

En la sesión ordinaria, el presidente de dicha instancia, el senador Alfonso De Urresti explicó que “la idea es extender el plazo de ciertas obligaciones y prorrogar las tarifas sanitarias, entre otras materias. La pandemia ha afectado la implementación de la Ley 20.998 del 2020 retrasando aspectos como la inscripción de los comités de Agua Potable Rural (APR)”.

 

Caba consignar que la citada ley “estableció un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permite regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria”.

 

Las restricciones a la movilidad producto del plan Paso a Paso que buscaba evitar el contagio del COVID 19, dificultaron el cumplimiento de una serie de obligaciones en relación a la capacitación, organización y calidad de servicio sanitarios a los usuarios.

PROYECTO

 

Cabe recordar que el proyecto se fundamenta en la promulgación, en el año 2017, de la ley N° 20.998 que estableció un marco jurídico e institucional, de carácter público, que permite regular la organización y funcionamiento de las entidades a cargo de los servicios sanitarios rurales, las condiciones de prestación y mantención del servicio y los mecanismos de asesoría y fiscalización sanitaria; normas todas, cuya implementación oportuna y adecuada, es fundamental para que un sector importante de la población, pueda acceder en forma satisfactoria a estos. No obstante, la pandemia por Covid-19, ha generado, entre otras limitaciones, restricciones a la movilidad de la población, impactando de manera relevante el desarrollo de las actividades indispensables para la correcta implementación de la ley Nº 20.998, lo que hace imperativa la realización de ciertos ajustes a la ley, especialmente en materia de plazos, que permitan asegurar una mejor capacitación, organización y calidad de servicio a los usuarios.

  • Permite una excepción a la regla general de duración máxima de 5 años, de las tarifas que se fijen para los servicios sanitarios rurales, disponiendo que, vencido dicho plazo y no habiendo cambios relevantes en los supuestos adoptados para el cálculo tarifario, ésta podrán prorrogarse en virtud de un acuerdo entre el operador y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, previo informe de la Subdirección, por otro período igual de 5 años, siempre y cuando este acuerdo se suscriba con una anticipación no inferior a 12 meses al término del período de vigencia de las tarifas.
  • Amplía el destino de las donaciones que la ley autoriza recibir a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, las que podrán aplicarse, ya no sólo a la ejecución de obras y al pago total o parcial de expropiaciones, sino también a la regularización de los servicios sanitarios rurales existentes.
  • Otorgar un plazo adicional de un año a los comités y cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 20.998 -noviembre de 2020- prestaban servicios y que, por motivos justificados, no soliciten su inscripción dentro del tiempo contemplado para ello, sin que se suspenda su licencia.
  • Extiende en 12 meses, el plazo que tienen los comités y cooperativas registrados, para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios necesarios para obtener una licencia para prestar servicios sanitarios rurales.
  • Posterga la realización de la primera fijación tarifaria que deberá efectuar la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSS), disponiendo que el período de 5 años dentro del cual ésta debía efectuarse, se comenzará a contar a partir del 20 de noviembre del 2023.

 

 

 

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