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Tipifican delito de tortura y ratifican que podrá ser cometido por agentes del Estado

El proyecto quedó en condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

28 de septiembre de 2016

Imagen foto_00000016Después de un intenso debate la Sala del Senado aprobó el proyecto que tipifica el delito de tortura en la legislación chilena, oportunidad en que primó el criterio de que sólo se considerará como autores del mismo a los agentes del Estado o a los particulares que cumplan roles públicos.

 

Cabe recordar que durante la discusión en general y en particular surgieron diferencias respecto de los sujetos activos del delito de tortura, pues mientras el oficialismo se inclinó por la postura de que sólo puede ser cometida por agentes públicos, en la oposición sostenían la postura de que también podía ser cometida por privados.

 

Así las cosas, durante la votación del proyecto, un grupo de senadores encabezados por Alberto Espina, presentaron un conjunto de indicaciones para incorporar a los privados como sujetos activos. Finalmente, dichas propuestas fueron rechazadas con 15 votos a favor y 17 en contra.

 

Durante el debate intervinieron los senadores Alberto Espina, Pedro Araya, Felipe Harboe, Ignacio Walker, Hernán Larraín, Baldo Prokurica, Alfonso De Urresti, Juan Antonio Coloma, Lily Pérez.

 

PROYECTO

En lo medular la iniciativa busca tipificar en el derecho interno el delito de tortura, con la finalidad de que nuestro país pueda dar cumplimiento a los compromisos contraídos en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia y alcanzar los estándares exigidos por dichos instrumentos. El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

 

Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

 

Además, amplía la aplicación de las normas sobre tortura a toda persona que, sin tener la calidad de empleado público, e instigada por un funcionario del Estado o con su consentimiento, realiza una acción constitutiva de estos delitos; endurece las sanciones aplicables a los delitos de tortura o de apremios ilegítimos, cuando a consecuencia de éstos se cometieren otros delitos como homicidios, lesiones graves, mutilaciones de miembros y agrava las sanciones aplicables al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su cuidado, custodia o control.

 

DEBATE

 

ESPINA:

"La tortura debe ser un delito cometido por cualquier persona que viola, que agrede, que humilla, que causa daños irreparables. Lo que importa es el bien jurídico protegido, y no el autor".

 

ARAYA:

"El delito de tortura es un delito de carácter pluriofensivo y la doctrina señala que el bien jurídico protegido tiene que ver con la dignidad de la persona y que la administración pública funcione correctamente…estamos sancionando la conducta del funcionario público porque es el quien tiene una relación de poder sobre el particular".

 

HARBOE:

"El delito de tortura no se encuentra tipificado y esta legislación avanza en esa línea. Que no esté contemplado el particular en el delito de tortura, no es sinónimo de impunidad, porque hay una sanción en el Código Penal".

 

WALKER:

"Los particulares no torturan, cometen delitos comunes. El Estado viola los derechos humanos, los particulares no violan los derechos humanos, cometen delitos comunes…no es que sea menos graves, pueden ser más graves, pero son otro tipo de delitos".

 

LARRAÍN:

"Estamos dejando sin sanción a particulares que cometen las mismas conductas que un funcionario público. No es que queden impunes, pero quedan con una penalidad distinta…queremos asegurar que en nuestro país la tortura sea sancionada en todas sus formas, en todos sus ámbitos independientes de quienes sean sus autores".

 

PROKURICA

"Para que Chile pueda cumplir con los niveles internacionales, tenemos que hacer una interpretación amplia y no la que estamos escuchando, que creo que adolece de un sustento jurídico"

 

DE URRESTI:

"Es un paso enorme tipificar el delito de tortura, con una legislación de este tipo habríamos evitado una gran cantidad de sufrimiento...queremos que ningún agente del estado institucionalice la tortura".

 

COLOMA:

"Este es un tema que está indiscutiblemente vinculado a cómo asumimos la violaciones y ataques de tortura a las personas. El sentido común obliga a reflexionar …las conductas que sean exigibles a los ciudadanos, sean exigibles a todos"

 

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