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Sala inicia discusión de articulado de norma sobre probidad en la función pública

El próximo martes se realizará una sesión especial para concluir la votación de los artículos que fueron objeto de modificaciones, como así también de las indicaciones.

13 de mayo de 2015

Imagen foto_00000005Durante más de dos horas, los legisladores comenzaron el debate en particular del proyecto sobre probidad en la función pública, el que se encuentra en segundo trámite y cuenta con discusión inmediata.

 

Durante la jornada se registró un extenso debate acerca de la ampliación de la declaración de intereses y de patrimonio al grupo familiar (cónyuges y conviventes), como así también respecto del rol de los parlamentarios como funcionarios públicos.

 

En la ocasión se aprobaron en forma unánime, los artículos que no fueron objeto de modificaciones por parte de las comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y Hacienda. El resto de las disposiciones serán sometidas a votación el martes 19 de mayo.

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000004La iniciativa iniciada en mensaje, tiene por objeto regular el principio  de la probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de conflictos de intereses.

 

Contenido del proyecto:

 

- Dispone que todo aquél que desempeñe funciones públicas, cualquiera que sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad.

 

- Enumera los sujetos obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio y establece su contenido.

 

- Obliga a dichos sujetos a efectuar una declaración jurada de intereses y patrimonio, de carácter público, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de asunción en el cargo, la que  deberá actualizarse anualmente, así como también dentro de los 30 días posteriores a concluir sus funciones el declarante.

 

- La declaración de intereses y patrimonio y sus actualizaciones se realizarán en un formulario electrónico. Tratándose de autoridades superiores y de jefes de servicios, esta declaración y sus actualizaciones se publicarán en la página web del servicio hasta 6 meses después del cese de sus funciones.

 

- Fija el contenido mínimo con que deberá cumplir la declaración de intereses y patrimonio, precisándose las actividades y bienes del declarante cuya inclusión es obligatoria.

 

- Dicha declaración deberá, además, comprender los bienes del cónyuge o conviviente civil, así como también las actividades profesionales, laborales, económicas, gremiales o de beneficencia que realice, sean o no remuneradas. Igualmente, se deberán incorporar en la declaración los bienes de los hijos.

 

- Establece las sanciones para quienes, estando obligados a efectuar o actualizar la declaración de intereses y patrimonio, no lo realizaren oportunamente o lo hicieren de manera incompleta, las que van de 5 a 50 UTM ($217.495 a $2.174.950) hasta la destitución del cargo del infractor.

 

- En caso de autoridades que tengan acciones cuyo valor total supere las 25.000 UF ($620 millones) se establecen dos alternativas: venderlas o bien, entregarlas a un mandatario para que las administre sin que los dueños se informen de su destino, figura conocida como “fideicomiso ciego”, estableciendo las normas que regirán esta modalidad.

 

- Regula la obligación de las autoridades que indica, de enajenar o renunciar a su participación en la propiedad de las empresas que tengan algún tipo de relación comercial con el Estado.

 

- Establece normas sobre la fiscalización de las normas de este proyecto de ley y de las sanciones por la infracción a la obligación de constituir mandatos y el respectivo procedimiento de reclamación.

 

DEBATE

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra en distintos momentos, los senadores Alberto Espina, Hernán Larraín, Andrés Zaldívar, Lily Pérez San Martín, Juan Antonio Coloma, Felipe Harboe, Andrés Allamand, Jorge Pizarro, Ricardo Lagos Weber y Alejandro Navarro. A su vez, intervino el Ministro Secretario General de la Presidencia, Jorge Insunza.

 

ESPINA

“Creo que en el tercer trámite se deben considerar una serie de sugerencias que ha hecho la organización Ciudadano Inteligente. Un aspecto a considerar es que se hacen más estrictas las declaraciones de interés y patrimonio involucrándose a los cónyuges de los funcionarios”.

 

LARRAÍN

“En cuanto a las sanciones que se plantean a los parlamentarios, creo que hay que tener de claro que las sanciones pueden ser las mismas pero la naturaleza de las instituciones que las aplican es distinta dad la naturaleza del organismo”.

 

ZALDÍVAR

“Creo que es una buena idea plantear sanciones a los parlamentarios constitucionalmente aplicables, pero que introducir este tema en este proyecto es incoherente”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN

“Para algunas cosas nos consideran a los parlamentarios como funcionarios públicos, por ejemplo respecto al reajuste público, sin embargo, no cumplimos muchas obligaciones que ellos tienen, por lo que considero justo igualarnos a ellos en sanciones y responsabilidades”.

 

COLOMA

“Para considerar que se soliciten al cónyuge o conviviente del sujeto pasivo en la declaración de patrimonio e intereses, se debe hacer una modificación a la Constitución Política. Hago reserva de constitucionalidad en eso”.

 

HARBOE

“Creo que el mérito de esta norma es que la declaración contemple a cónyuges y convivientes civiles, de hecho se extiende el ámbito de información al que los ciudadanos tienen derecho hoy”.

 

ALLAMAND

“Se genera un efecto indeseado con esto de los cónyuges. Se quiere aprobar por el contexto de descrédito del parlamento. Creo que esto generará un desincentivo para ser funcionario público porque muchos ellos están casados con parejas exitosas”.

 

PIZARRO

“Si vamos a hacer bien la norma, pido que nos demos un plazo para que vuelva a la Comisión de Gobierno y se trabaje con los plazos adecuados, y el gobierno retire la urgencia”.

 

LAGOS WEBER

“Pienso que este proyecto hay que mejorarlo, por ejemplo entiendo que se obligue a los cónyuges a declarar intereses, pero es absurdo que si no lo hacen, no exista una debida sanción. Creo que la urgencia hay que reconsiderarla para analizar el texto con calma”.

 

NAVARRO

“Acá estamos ad portas de entrar en un lío perverso. Hay que tener presente lo complejo que será cuando hay convivientes civiles declarados o no declarados. Me parece injusto y discriminatorio las sanciones asociadas si nos comparamos con los funcionarios públicos”.

 

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