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Sala despacha cambios a la ley de cooperativas

Los senadores revisaron el articulado de la norma dando luz verde a los cambios generados en las instancias especializadas de la Cámara Alta.

16 de junio de 2015

Imagen foto_00000014A tercer trámite pasó el proyecto que modifica la actual ley de cooperativas, esto luego que la Sala despachara en particular la norma, analizando el detalle de los artículos que fueron perfeccionados por las Comisiones de Economía y Hacienda.

 

Durante la sesión, los legisladores votaron todas las indicaciones que no fueron objeto de cambios en forma unánime. A su vez, se procedió a respaldar por 23 votos a favor y 4 abstenciones, el nuevo artículo 87 bis relativo a la fiscalización que ejercerá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) a las cooperativas de más de 400 mil U.F.

 

Asimismo, tras una discusión sobre la admisibilidad del artículo cuarto, inciso segundo, éste fue aprobado con 22 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones. Este apartado se refiere a  las operaciones de las cooperativas y los ingresos relacionados.

 

Hicieron uso de la palabra los senadores Juan Antonio Coloma, Eugenio Tuma, Lily Pérez San Martín, Jaime Orpis, Francisco Chahuán, Rabindranath Quinteros, Carlos Montes y Andrés Zaldívar.  También intervino el Ministro de Economía, Luis Felipe Céspedes.

 

PROYECTO

 

Imagen foto_00000017Este mensaje tiene por objeto fomentar el desarrollo de las cooperativas en Chile; minimizar los costos de administración; otorgar estabilidad patrimonial al sector, así como interpretar ciertos aspectos no clarificados en la ley vigente.

 

Proyecto de ley:

- Incorpora, como deberes de las cooperativas, el de tender a la inclusión, la valoración de la diversidad, y la promoción de la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.

 

- Regula las operaciones de las cooperativas con terceros, explicitando que los ingresos derivados de dichos procedimientos tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.

 

- Flexibiliza los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de 10 a 5 el número mínimo de socios.

 

- Reformula las normas sobre devolución del monto de las cuotas de participación que corresponden a la persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y a los herederos del socio fallecido; especialmente en los casos que se trate de cooperativas de ahorro y crédito.

 

- Las cooperativas con 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración, permitiéndoseles en su lugar, designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que la ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Tampoco quedarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, quienes tendrán las atribuciones de la señalada junta.

 

- Obliga a las Cooperativas considerar en sus estatutos un mecanismo que permita asegurar una representación proporcional de género en los órganos colegiados de estas instituciones.

 

- Rebaja el fondo de reserva legal de las cooperativas del 20% al 18% del remanente anual, destinado a cubrir las pérdidas que se produzcan, el que tiene el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

 

- Quedan exceptuadas de la obligación anterior aquéllas cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF ($ 4.989.440.000) y que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2. En estos casos se podrá, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir la totalidad del remanente del ejercicio.  También quedan exceptuadas las cooperativas de ahorro y crédito que serán fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos, las de trabajo, de campesinos y de pescadores.

 

- En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.

 

- Rebaja de 7.000 UF a 6.000 UF (de $ 174.647.900 a $ 149.698.200) el patrimonio mínimo de las cooperativas abiertas de vivienda y de 300 a 200 el número mínimo de socios.

 

- Fortalece las normas sobre supervisión y fiscalización de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y eleva de 1.000 a 3.000 UF (de $24.949.700 a $ 74.849.100) el monto del patrimonio mínimo que deberán tener estas instituciones.

 

- Prohíbe a las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en una cooperativa y que hayan designado un determinado número de miembros en el consejo de administración percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios, los que tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.

 

- Establece sanciones por las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa como tal.

 

- Traslada la celebración del “Día nacional de las Cooperativas”, del primer sábado del mes de julio al 14 de noviembre de cada año.

 

DEBATE

 

COLOMA

“Si creemos en el mundo cooperativos démosle alas. Creo que hay que revisar lo de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) porque la intención es que ellas accedan a beneficios y no solamente se vean coartadas por esta nueva disposición”.

 

TUMA

“Este es un proyecto largamente esperado por todas las cooperativas. Los principales cambios que implementamos en las comisiones buscaron dar más estabilidad patrimonial a estos grupos, modernizándolos. Por ejemplo, incorporamos el descuento por planilla”.

 

PÉREZ SAN MARTÍN

“Ha sido un orgullo trabajar con los dirigentes de las cooperativas y ellos contribuyeron mucho con el texto final, en particular respecto a la variable de género. Ahora las mujeres también podrán tener un rol importante en las directivas”.

 

ORPIS

“Quiero referirme al nuevo artículo 87 bis. La norma se refiere al rol de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y cómo puede fiscalizar a las cooperativas considerando su nivel de riesgo. Ellas no van a ser sometidas a las mismas exigencias de los bancos”.

 

CHAHUÁN

“El movimiento cooperativo es central en la historia del país, ellas han permitido impulsar nuestra economía. Me siento orgulloso de ser de la bancada cooperativista y votaré en favor de su modernización”.

 

QUINTEROS

“Este es un proyecto que se inició el 2012, al que digo que sí. Valoro que facilite la capacidad de gestión e las cooperativas y se flexibilicen algunas trabajas y se aumente su regulación para evitar problemas de solvencia. Aplaudo que se fortalezcan las regionales”.

 

MONTES

“Me preocupa las cooperativas de vivienda, hasta qué punto este proyecto las impulsa. Tenemos en franquicias tributarias en área inmobiliaria mil 300 millo de dólares al año, ¿por qué no generar incentivos para generar nuevas entidades de esta naturaleza?”.

 

ZALDÍVAR

“Llegué al convencimiento que esta era una norma que estaba fuera de la capacidad parlamentaria, que era propia del ejecutivo. Se regula la forma de tributar los ingresos de las cooperativas. La Comisión declaró admisible ese artículo”.

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