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Ratifican cambios al Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas

La Sala aprobó el informe de la Comisión Mixta que zanjó las discrepancias que se suscitaron entre la Cámara de Diputados y el Senado.

2 de septiembre de 2015

Imagen foto_00000015En forma unánime la Sala del Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el Código Orgánico de Tribunales en materia de distribución de causas y asuntos de jurisdicción voluntaria.

 

En lo fundamental, la iniciativa tiene como propósito asegurar una distribución equitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes, erradicando el actual sistema de turnos que se utiliza para distribuir las causas que ingresan a tramitación judicial y estableciendo, en su lugar, un método informático de distribución.

 

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores Isabel Allende, Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Felipe Harboe y Rabindranath Quinteros y buscaba erradicar el actual sistema de turno para la distribución de las causas entre tribunales con igual competencia, por estimarse que ello entrega a las partes la facultad de "elegir" el tribunal, lo que produce una distribución inequitativa de la carga de trabajo entre tribunales equivalentes.

 

EL PROYECTO

- Elimina el actual sistema de turnos semanales para la distribución de casos entre los distintos juzgados existentes en una comuna o agrupación de comunas, que no sean asiento de Corte de Apelaciones.

 

- Entre los juzgados señalados la designación de aquél tribunal que deberá conocer del asunto se hará a través de un sistema informático idóneo, asignándose a cada causa un número de orden, según su naturaleza, el que, en todo caso, deberá velar por una distribución equitativa entre los distintos tribunales.

- Para ello, toda demanda o gestión judicial que se inicie, deberá presentarse ante la secretaría del primer juzgado de letras, a fin de que el sistema informático designe el tribunal que deba conocer del asunto.

 

- Mantiene la actual exclusión de la regla a los juzgados de garantía, tribunales de juicio oral y juzgados de familia, los que se seguirán rigiendo por sus propias normas.

 

 

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