Norma que evita uso fraudulento de regularización del pequeño bien raíz pasa a segundo trámite
La Sala despachó el articulado de la iniciativa que aumenta el plazo de prescripción de la acción penal en los casos en que la posesión de un pequeño bien raíz se realice mediante fraude.
14 de marzo de 2017En condiciones de cumplir su segundo trámite, en la Cámara Baja, quedó el proyecto que tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para evitar que, quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble, los pierdan como consecuencia de la aplicación del procedimiento sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando el requisito de poseedor regular de la propiedad se ha obtenido en forma fraudulenta. (Boletín N° 10.802-12)
La Sala despachó la iniciativa por unanimidad y, durante el debate, intervinieron los senadores Baldo Prokurica y Eugenio Tuma quienes explicaron los alcances de la iniciativa.
Al respecto, el senador Prokurica aseguró que “el decreto ley N°2.695 se ha prestado -lamentablemente- para muchos abusos, especialmente en regiones, y este proyecto que creo que debería ir incluso más allá y definir también las responsabilidades que le caben al respectivo funcionario de bienes nacionales”.
A su turno, el senador Tuma coincidió en que “este Decreto Ley siempre ha generado debate por lo que está siendo sometido a revisiones”, en ese sentido este proyecto “tiene por objeto establecer los resguardos necesarios para evitar que, quienes tienen legítimos derechos respecto de un inmueble, los pierdan como consecuencia de la aplicación del procedimiento sobre saneamiento de la pequeña propiedad raíz, cuando el requisito de poseedor regular de la propiedad se ha obtenido en forma fraudulenta. este proyecto apunta a resguardar los derechos de los verdaderos dueños de pequeños predios”.
El texto legal tuvo su origen en una moción de los senadores Lily Pérez San Martín, Manuel José Ossandón y Eugenio Tuma, y sus principales normas dicen relación con:
- Durante el proceso de saneamiento, se establece la obligación de fijar carteles en lugares públicos y en el frontis de cada propiedad, que señale que se encuentra en proceso de saneamiento, además se deberá publicar dicha circunstancia, por dos veces, en un diario o periódico de los de mayor circulación en la región o comuna.
- Eleva de 30 a 60 días hábiles, contados desde la publicación del último aviso, el plazo para que cualquier interesado deduzca oposición al saneamiento. No obstante, los terceros tendrán el derecho a oponerse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación.
- Aumenta, de uno a dos años, el período de posesión inscrita no interrumpida que habilita a quien haya obtenido una resolución favorable de saneamiento y la calidad de poseedor regular, para adquirir por prescripción el dominio de la propiedad reclamada.
- Extiende a dos años el plazo de prescripción de las acciones emanadas de los derechos reales de dominio, usufructo, uso o habitación, servidumbres activas y el de hipotecas relativos al inmueble regularizado.
- Amplía, de 1 a 5 años, la prohibición a los poseedores inscritos de gravar o enajenar los inmuebles saneados.
- Aumenta el período dentro del cual se podrá deducir oposición al saneamiento, la cual podrá efectuarse desde el momento en que se acoja la solicitud a tramitación y hasta el plazo de sesenta días hábiles, contado desde la última publicación.
- En cuanto a las acciones judiciales de dominio, los terceros podrán plantearlas dentro del plazo de 2 años contado desde la fecha de la inscripción del inmueble, practicada por resolución administrativa o judicial.
- Eleva de 5 a 10 años el plazo del que disponen los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido oportunamente las acciones correspondientes, así como los que pretendan derechos de comunero sobre el mismo o ser titulares de algún derecho real que lo afecte, para exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que corresponda hasta la concurrencia del valor del predio, manteniendo para estos efectos sus respectivos privilegios.