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Moción que limita la responsabilidad de usuarios por uso fraudulento de tarjetas de pago pasa su primera prueba en el Senado

Durante el debate los legisladores enfatizaron en que la tecnología es un aliado para que el peso de la prueba no recaiga sobre los usuarios que han sufrido del uso fraudulento de dicho medio de pago.

20 de septiembre de 2017

Por unanimidad la Sala aprobó en general el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.009, que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito por operaciones realizadas con tarjetas extraviadas, hurtadas o robadas, en lo relativo a la responsabilidad del usuario y del emisor en casos de uso fraudulento de estos medios de pago.

 

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los senadores senadores Manuel José Ossandón, Lily Pérez San Martín y Eugenio Tuma, 

 

En la oportunidad se definió como plazo de indicaciones el jueves 05 de octubre, las que deberán ser analizadas por la Comisión de Economía.

 

Durante el debate hicieron uso de la palabra además de los autores senadores Tuma, Ossandón y Pérez San Martín, sus pares, Iván Moreira, Rabindranath Quinteros, Isabel Allende y Carlos Montes, todos ellos -si bien destacaron la propuesta- manifestaron que durante la discusión en particular se podrá perfeccionar la norma.

 

ADECUAR AL ESCENARIO ACTUAL 

 

En concreto, la moción tiene por objeto modificar la legislación vigente aplicable al uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, adecuándolas al escenario actual en que existen nuevos medios de pagos, limitando la responsabilidad para el usuario en caso de uso fraudulento y aumentando sus penas.

 

Imagen foto_00000004Es así como se contempla:

 

- Ampliar la aplicación de la ley respecto de tarjetas de crédito o débito, extendiéndola a otros medios de pago, distintos de dinero en efectivo, cheques y vales vista.

 

- Establecer dos categorías de fraude en esta materia: a) Fraude con tarjeta presente que corresponde a las transacciones efectuadas con una tarjeta encontrada, hurtada o robada; o bien por medio de una tarjeta falsificada, en un escenario en el que el defraudador presenta físicamente la tarjeta al comercio que recibirá el pago. b) Fraude sin tarjeta presente, que se da normalmente en el comercio electrónico o ventas telefónicas, donde el uso fraudulento no requiere que la persona presente físicamente la tarjeta.

 

- Limitar la responsabilidad de los usuarios en operaciones realizadas sin su autorización o sin que éste haya podido conocer tal hecho, en caso de hurto, robo o extravío del medio de pago o de las credenciales que permiten operarlo a través de una plataforma electrónica, debiendo dar el aviso pertinente al emisor al momento de darse cuenta del ilícito.

 

- Fijar en 24 horas hábiles el plazo para que los emisores de los medios de pago efectúen las devoluciones de dinero que correspondan a los usuarios, en caso de fraude.

 

- Entregar al emisor la responsabilidad de procurarse las medidas de seguridad suficientes para impedir la comisión de ilícitos y sobre los perjuicios que se produzcan por las deficiencias en la protección de los sistemas tecnológicos del medio de pago.

 

- Aumentar la pena por este tipo de delito, de presidio menor en cualquiera de sus grados, a la de presidio menor en su grado medio a máximo, multa correspondiente al triple de lo defraudado, y el comiso de los bienes adquiridos por medio del ilícito.

 

"LOS SEGUROS NO SON LA SOLUCIÓN"

 

TUMA:

"En la Comisión de Economía lo aprobamos por unanimidad, porque queremos llenar los vacíos que tiene la legislación en la debida protección a los usuarios de los medios de pago de tarjetas de pago, cuando se realice su uso de manera fraudulento, sin el consentimiento del titular. (…) Hay que avanzar para que los emisores y proveedores sean los que garanticen la seguridad y no obligar a pagar seguros a los convenientes, esto hay que verlo en particular".

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OSSANDON:

"Acá se modifica la ley 20.009. La ley vigente no contempla la exención de los usuarios cuando hay clonación de datos de una tarjeta. Actualmente los bancos ofrecen seguros; sin embargo, el mal uso no es culpa del usuario, por lo que no se debe imponer esta obligación. Además se aumentan las penas en este tipo de delito; la justicia lo ha dicho, los bancos y casas comerciales están obligas a proveer productos seguros".

 

PÉREZ SAN MARTÍN:

"Este es un proyecto necesario, requerido por los clientes porque hoy, si una persona extravía su tarjera, se la clonan o la roban, el peso de la prueba la tiene que poner el cliente y el banco, que tiene todos los abogados del mundo y los equipos computacionales no lo hacen. Un ciberataque también obliga a contratar seguro adicional, cuando se supone que uno confía en el banco; con esto la carga de la prueba la estamos traspasando al banco".

 

MOREIRA:

"Este proyecto a primera vista es fácil y obvio que empatizamos con los tenedores de las tarjetas de crédito, que tienen problemas sin su consentimiento, pero me parece que el tema es mucho más complejo; no vaya a ser cosa que en nuestro afán protector se vuelva más caro para el público. Vamos a hacer indicaciones, porque entendemos la buena intención, pero queremos hacer las cosas lo mejor posible y no queremos terminar perjudicando a los consumidores en otros aspectos".

 

QUINTEROS:

"Quiero hacer ver que los avances tecnológicos son cada vez mayores, por lo que nuestro deber es adaptarnos, lo que incluye pensar en los riesgos y es esto es a lo que apunta, precisamente, esta actualización de norma para establecer limitaciones a la responsabilidad del usuario. A la luz de lo analizado en general vimos que, si bien el mercado ha reaccionado bien y se han tomado mediadas, se advierten algunas malas prácticas y muchas veces se responsabiliza al usuario".

 

ALLENDE

“Es importante porque es necesario actualizar la regulación de esto debido a que desde que se dictó la ley, el año 2005, se ha masificado el uso de las tarjetas, como también se ha incrementado la comisión de delitos ligados a estas, frente a tantas y nuevas tecnologías nos parece que esta ley estaba quedando desfasada. Lo que parece más importante es que en los nuevos artículos se incorpora la exclusión del usuario en caso de que este no haya podido conocer el ilícito. Esto es un gran avance porque antes la responsabilidad se mantenía en los usuarios”. 

  

MONTES

 “Me surge la duda de si es que estamos llegando a tiempo o tenemos que plantearnos otras preguntas porque lo que ocurre hoy día es que la tecnología para cometer fraude evoluciona tremendamente rápido. Quizás hay que profundizar en ciertos principios de esto ¿qué nivel de responsabilidad tiene quien emite la tarjeta? Uno paga por usar la tarjeta, por lo que yo creo que esto es fundamental, trasladar con mucha claridad la responsabilidad a quién emite la tarjeta porque eso es lo que va a obligarlos a evolucionar en sus medidas de seguridad”.

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