Click acá para ir directamente al contenido

Los bonos que contempla el reajuste del sector público para el sector pasivo en 2014

La normativa recientemente despachada por el Congreso Nacional, implica una serie de beneficios para los funcionarios públicos pero también para los pensionados que reciben aportes mínimos y solidarios.

8 de diciembre de 2013

Imagen foto_00000015La normativa legal que establece un reajuste del 5% para el sector público incluye dentro de su articulado un incremento también a los beneficios que rigen para los pensionados que reciben jubilaciones mínimas con garantía estatal, el aporte solidario de vejez o las pensiones básicas solidarias de vejez.

 

Es así como durante el año 2014 los beneficiarios, que detalla el mencionado proyecto de ley, recibirán los siguientes aportes en virtud del reajuste aprobado:

 

a)    Bono de invierno de $51.975 que se pagará en el mes de mayo del año 2014. El año 2013, dicho bono benefició a más de 640 mil pensionados y fue por un monto de $49.500.

 

b)    Aguinaldo de Fiestas Patrias de $16.170, el que se incrementará en $8.295 por cada persona que al 31 de agosto de 2014 tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. En tanto, este año el aguinaldo se entregó a más de 1.600.000 pensionados que recibieron $15.400 y $7.900 por cada carga familiar.

 

 

c)     Aguinaldo de Navidad de  $18.585 por cada pensionado, y se incrementará en $10.500 por cada persona que al 30 de noviembre de 2014 tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal. Este año, el monto del aguinaldo ya está fijado y se entregará junto con la pensión de diciembre y alcanzará a $17.700 y $10.000 por cada carga familiar.

 

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS DEL BONO DE INVIERNO?

 

El proyecto concede, por una sola vez en el año 2014, un bono de $51.975 para las siguientes personas:

 

-       Los pensionados del Instituto de Previsión Social del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal, pensionados del sistema establecido en dicho decreto ley que se encuentren percibiendo aporte previsional solidario de vejez, y a los beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez.

 

¿CUÁNDO SE PAGARÁ EL BONO DE INVIERNO?

 

Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2014, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio.

 

Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

 

¿QUÉ PASA SI EL PENSIONADO TIENE MÁS DE UNA PENSIÓN?

 

El proyecto establece que no tendrán derecho a dicho bono de invierno quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier tipo, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386, para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio.

Para estos efectos, se considerará como parte de la respectiva pensión el monto que el pensionado perciba por concepto de aporte previsional solidario de vejez.

 

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS DEL AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS?

 

Se otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Previsión Social, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2014, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $16.170, el que se incrementará en $8.295, por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

 

A este mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho los jubilados que al 31 de agosto del año 2014, tengan la calidad de beneficiarios de pensiones básicas solidarias y quienes se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme el Título VII del decreto ley N° 3.500 de 1980; del referido decreto de ley que se encuentren percibiendo un aporte previsional solidario, de las establecidas para las víctimas directas afectadas por las violaciones a los derechos humanos de la ley N° 19.992; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.

 

¿EN QUÉ CONDICIONES SE ENTREGARÁ EL AGUINALDO DE NAVIDAD PARA LOS PENSIONADOS?

 

El aguinaldo de Navidad del año 2014 se otorgará a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 30 de noviembre del año 2014, el que ascenderá a $18.585 por cada pensionado.

 

Este monto se incrementará en $10.500 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987.

 

Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público.

 

 

Imprimir